Cuidadín con lo de negarse a hacer el control. Os pongo lo que dice la ley:
El Art. 380 del Código Penal castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a realizar una prueba de alcoholemia, con penas que van de 6 meses a 1 año de prisión. Por otro lado, negarse a soplar tampoco evita necesariamente la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y, por tanto, es posible que no se evite la retirada del permiso de conducir. La negativa a soplar generalmente dará lugar a que se inicie un procedimiento penal por presunto delito de desobediencia grave. Además, si los agentes consignan en el atestado que se aprecia en el conductor síntomas que evidencian el consumo de alcohol, hecho que suele ocurrir en la práctica, se imputa un presunto delito contra la seguridad del tráfico, por lo que el conductor estaría expuesto a ser condenado no por uno, sino por dos delitos.
No sé cómo lo véis vosotros, pero yo estoy más cómodo en mi casa (aunque sea sin puntos) que en la cárcel...