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David

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Mensajes publicados por David

  1. Sí.....

    ponte una foto tuya en el avatar,estamos poniendo cada uno su foto en el avatar....aunque hay gente que se resiste :silvar::silvar::silvar::mrgreen:

     

    Saludos:bien:

    Joder, dos meses buscando una foto bonita del coche para ponerla ahí ¿¿y ahora hay que poner la foto de uno?? :cry2::cry2:
  2. No querría para nada que pareciese borde o cortante hacia Gacela o su novio lo que puse arriba, pero es que me fastidia (por no decir me jode) que se señale o se acuse sin antes cerciorarse bien de lo que uno está diciendo.

    Aunque parezca una pijada, en este caso cosas así pueden ir empañando poco a poco la imagen de este foro que entre todos construimos y disfrutamos.

     

    Un saludo y felicidades sinceras a todos los cumpleañeros de hoy!! :Tarta: :beer:

  3. Usando el precioso buscador que tenemos en el foro, con la búsqueda por usuario y la palabra "novio" como criterio de búsqueda sale este mensaje:

     

    novio7cy.jpg

     

    Y si miramos la primera pantalla del portal....:

     

    cumple2og.jpg

     

    Hala caso resuelto, y a ver si nos fijamos un poco antes de soltar acusaciones a la ligera sobre la administración del foro y la gente que aquí participamos.

     

    Un saludo! :bien:

  4. estoy seguro que vosotros tb cometeis o habeis cometido.y repito, no kito culpa de ir a esa velocidad, porque vuelvo a decir que esta mal... asique,,, no opineis por opinar
    Que no parezca una pregunta tajante o de mal rollo, más bien tengo la curiosidad en saber ¿en qué te basas para afirmar lo que yo cometo o he cometido? :uhmm:

     

    En serio, si haces algo de lo que encima estás convencido que está mal hecho pues no lo hagas más, pero no intentes justificarte moralmente pensando que en los que critican esa actitud han hecho esas mismas cosas o peores.

     

    En mi trabajo, por desgracia, es rara la semana en que no tenga que intervenir en algún accidente, y al final muchos de ellos son consecuencia de un exceso de velocidad, así que no creo que opine por opinar.

     

    Un saludo.

  5. La virgen, así que se puede justificar moralmente ir a 200 km/h porque como total... hay otra gente que también hace cosas mal como conducir sin cinturón, borracho o hablar por el móvil... vaya cojonuda que es la doble moralidad española!!

     

    Espero que tengáis más argumentos que ese para justificar esa actitud, y que no sea mofaros de que alguien confunda permiso de circulación con el de conducción.

     

    Un saludo.

  6. Pues yo no me alegro... es vergonzoso que un sujeto circule a 190 km/h por una vía de uso público, le saquen foto con el radar, y que por tener contactos se vaya de rositas...

    Es lamentable lo que sucede en este país bananero... realmente lamentable.

    La próxima vez, como le reviente la rueda... nos echamos todos unas risas.

    100% de acuerdo contigo, ni lo uno ni lo otro es precisamente para estar orgulloso. Por suerte cuando todas estas conductas constituyan delito no va a salvarlas ni DIOS.

     

    P.D: Esperemos que lo de la rueda no le pase a nadie a 120 ni tampoco a 190.

  7. Sí que se puede, te copió aquí el artículo del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre) donde puedes verlo:

     

    Artículo 27. Matriculación única. Excepciones.

    1. La matriculación ordinaria es única para cada vehículo.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las condiciones fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:

    a) Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIV.

    b) En el caso de que el titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquéllas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII.

    c) Cuando se pretenda legalizar en nuestro país la situación de un vehículo matriculado en el extranjero, pero que anteriormente ha estado matriculado en España y en cuya matrícula figuren siglas provinciales. La solicitud únicamente podrá hacerla el nuevo propietario siempre que sea distinto del último titular que figure inscrito en el Registro de Vehículos y acompañe los documentos que se indican en el anexo XIII.

    3. Asimismo, podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, con sujeción a las prescripciones que se indican en el anexo XIII.

    Este cambio de matrícula no estará sujeto al abono de la tasa de matriculación.

    4. Los vehículos pertenecientes al Estado, que deberán tener una matrícula oficial, podrán ser objeto además de matriculación ordinaria.

    5. Los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma podrán utilizar, en el ámbito de la misma, placas de matrícula con una contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

     

    Y aquí tienes lo que se hace mención en ese Anexo XIII:

     

    E) Cambio de matrícula por razones de seguridad:

    1º La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano o unidad receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo de cinco días naturales.

    2º En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría de Estado de Seguridad, su titular, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará resolución.

    3º En los supuestos en los que la solicitud proceda de un titular cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.

    4º Cuando el peticionario sea miembro de un Cuerpo de Seguridad, la solicitud se remitirá por su responsable máximo, junto con el informe aludido, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

    5º La solicitud se considerará desestimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin que se hubiere dictado resolución expresa.

    6º Las resoluciones otorgando la autorización del cambio de matrícula por razones de seguridad, además de ser notificadas al solicitante, serán comunicadas a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.

     

    Espero que te sirva de ayuda, saludos.

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