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----CÓMO RECURRIR TUS MULTAS o PLIEGO DE DESCARGO (TOCHO)----


ALF2000

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Vamos a poner en practica una de las formas más demandadas en muchos foros de motor que es como recurrir una multa tu mismo. Tambien trataremos los trucos más usados para recurrir las multas y en casos te puedes librar de la multa por defecto o fallo del agente que la pone.

Vamos a realizar una carta tipo para hacer el recurso de multa o pliego de descargo:

SR jefe Provincial de Tráfico:

Jefatura Provincial de tráfico de … (provincia donde ocurrio la sancion)…

Don/Doña ….. con DNI … y domicilio que señala a efectos de notificciones en … (Ciudad o población de la infracción)… C/ (domicilio completo: calle, portal o nº, piso, codigo postal…) de conformidad al artículo 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial R.D.L 339/1990 de 2 de Marzo- en adelante LTSV- y art. 12 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial- R.D. 320/1994 de 25 de Febrero en adelante RPST- comparece y como mejor proceda en derecho EXPONE:

Que ha recibido notificación de denuncia formulada por supuesta infracción al artículo… de… la LTSV

Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, interpone este presente escrito en base a las siguientes alegaciones:

ESCRIBIR LAS ALEGACIONES QUE SE ADAPTEN A LA DENUNCIA, SEGÚN EL TIPO DE INFRACCION. Mas adelante veremos las más comunes

SOLICITA, se sirva admitir en este escrito y habia cuenta en los motivos contenidos en él, acuerde sobreseer en expediente sancionador. Subsidiariamente, es caso de no estimar lo anterior, acuerde practicar y remitir la/s prueba/s solicitada/s conforme al artículo 13 del RPST y que se dé traslado al denunciante de mis alegaciones para que informe en el plazo de 15 dias puesto que se aportan datos nuevos o distintos de los inicialmente contestados –art79.2 de LTSV y 12.2 del RPST.

Lugar y fecha de la firma ____________ a dia __________________ de 200_

Fdo. D/Doña

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Por hablar por el movil: 150 € y 3 puntos (complicadas de recurrir)

Si demuestras que fue por una causa de fuerza mayor- averia, urgencia… no te podrán sancionar. Que debes alegar:

“La infracción cometida se produjo por falta de voluntariedad al atender una llamadade urgencia médica”

“La infracción cometida se produjo por falta de voluntariedad al tener que utilizar el móvil tras una una averia y estar inmovilizado dificultando el paso”

Multas por alcohol: de 150 € a 1.500 € , de 4 puntos hasta la retirada del carnet. (muy difíciles de ganar)

Solicita el expediente sancionador en el que aparezcan todos lo elementos provatorios den el que se fundamentan en hecho denunciado como el ticket de la prueba de alcohol entre otros. Que debes alegar:

“Solicito los ticket obtenidos en la prueba de detección alcohólica, así como de analisis de sangre (si la llegaron a realizar)

“Solicita el certificado del organismo competente que acredite que el etilómetro ha superado los controles establecidos en la orden del 27 de julio de 1994, con la indicación de los margenes de error y como se han aplicado en mi caso”

Multas por aparcamientos: de 30 a 300 €, según ayuntamientos de 0 a 2 puntos (tambien según ayuntamientos). Medianamente faciles de quitar

Pide siempre pruebas que demuestren el hecho. Que debes alegar:

“Solicito las fotografias a la vista de la cual se inició el expediente sancionador”

“Certificado de la señalización existente en el lugar: Marca vial, señal vertical… y de su estado de conservación en caso de que no se vea claramente.

“Solicito el expediente del agente con los elementos probatorios”

Multas por velocidad: De 150 a 3.000 € de 0 puntos a retirada de carnet (dependiendo de grupo policial que la denuncie- se guian por tablas de velocidad de tipo estándar pero no son las mismas para todos los cuerpos policiales)

Pide las pruebas que te incriminan en la sanción. Que debes alegar:

“Solicito las siguientes pruebas que incriminen mi culpabilidad: Fotografía donde se aprecia mi vahículo (será invalida la prueba si aparecen en la foto más vehiculos o se ve borrosa), Foto realizada por el radar donde se aprecie mi vehículo, certificaciones expedidas por el Centro Español de Metrología donde se indique marca y modelo del Cinemómetro utilizado, número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, número del equipo en el que está implantada la antena, fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción, fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia, fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesario por avería u otra circunstancia similar. Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea

Si conducia otra persona: comunica a la persona que conducia tu vehiculo. De no ser así la sanción será de 1.500 €. deberás de alegar:

“El conductor del vehiculo denunciado en la fcha de la infracción era Don/Doña (nombre de la persona)con dirección … y DNI …

Si vendiste el vehiculo que anteriormente fue tuyo deberás de alegar:

“El automóvil denunciado ya no me pertenecía en la fecha de la infracción: aporto fotocopia del permiso de circulación del comprador y contrato de venta (para esto en el momento de la venta del vehiculo devimos de quedarnos con una fotocopia del nuevo permiso de circulación del comprador y no haber tirado el contrato de compra-venta)”

Casos genericos que se pueden dar en muchas situaciones de sanción

Si los hechos no son ciertos deberás de alegar:

“el agente de la autoridad denunciante no ha ratificado su denuncia, por lo que se debe considerar un defecto grave en el procediemiento” (esta alegación se usa cuando la denuncia no viene firmada por el agente que realizo la multa en el momento de la infracción)

“No son ciertos los hechos los hechos que se denuncian, pues lo que ocurrió exactamente fue… (relatar tu versión de lo sucedido- Esto solo se utiliza para casos muy excepcionales)

Si la multa ha prescrito: en caso de que haya pasado de de 3 meses a 1 año (según el tipo de sanción) puede que haya prescrito. Deberás de alegar:

La presunta infracción ha prescrito y, por tanto, ya no puede ser sancionada por haber transcurrido en exceso los plazos previstos por el artículo 81.1 de la LTSV (Ley de tráfico de la Seguridad Vial) entre la fecha de la infracción y la notificación- Fecha de la recepción en el domicilio o publicación en el BOE)

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Intentan que prescriban

Según la ley, tienes derecho a presentar un recurso en cualquier organismo de la administración (esto es lo que se conoce como ventanilla única) por lo que el truco utilizado por empresas de recursoses presentarlo a un Ministerio. Según fuentes, tarda en llegar a Tráfico una media de un mes y medio... tiempo que durante el que la DGT ya ha tramitado en firme la sanción- desconociendo estos que la recurriste- un defecto de forma que te permite pedir la invalidación del curso de la multa realizada por la DGT

Pide todas la pruebas

Siempre conviene ser muy exautivo. Mira que la sanción venga ratificada por el mismo agente que sancionó, pide pruebas fotográficas en caso de multas de velocidad o aparcamiento, certificado de señalización del lugar de la sanción en el cual indiquen en que dia se señalizó esa zona.

Atento a quien firma la multa

 

En los casos de exceso de velocidad, firma la multa un agente distinto al que realmente te fotografió tu coche con un radar móvil. Dicho de otra forma, te acusa una persona que no vió los hechos, aunque te parase a pocos kilómetrosdepués de notificarte la infracción. Este defecto de forma obliga a la Administración a invalidar la multa que te han puesto por exceso de velocidad.

Revisa los datos de la hoja de la sanción

 

En algunos casos algunos campos en la hoja de la sanción no están correctamente completados o cumplimentados. Revisa que la fecha esté completa y que sea la correcta al dia de la infracción. Tambien revisa que los datos de matrícula, nombre y apellidos del infractor sean los correspondientes, el vehículo seal descrito (aunque ya no es obligatorio poner todos los datos del coche como marca, modelo, color... de cualquier forma si alguno de estos estuviera incorrectamente puesto se puede recurrir)

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Leves

 

Circular sin la documentación del coche, parar en doble fila, llevar a menores en los asientos delanteros, no facilitar la incorporación de otro vehículo... Como norma general dos puntos. Si no las notifican en tres meses quedarán prescritas

 

 

Graves

 

Hablar por el móvil sin manos libres mientras conduces, no llevar puesto el cinturón de seguridad, utilizar dispositivos antirradar, superar la velocidad máxima permitida (varia los casos según tablas de velocidad), utilizar auriculares... Todas ellas llevan una sanción de 2 a 6 puntos. Si en el plazo de sieis meses no te la notifican quedan invalidas

Muy graves

Sobrepasar la velocidad permitida de la via en más de un 50%, conducir bebido con una tasa de alcohol a 0,25 ml por aire expirado, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, circular en sentido contrario al establecido, conducir de forma temeraria, celebrar una competición o carrera sin autorización... Todas ellas llevan una sanción de 6 puntos menos a la retirada de carnet. Si en el plazo de un año no te la notifican, caducan.

Extraordinariamente graves

Conducir cuando te han retirado el carnet o no haber pasado la ITV, entre otras. Las multas pueden llegar desde 300 a 1.500 € y la retirada de carnet de un mes a un año

Pena de carcel

 

Es delito conducir bajo la influencia de estupefacientes o superar la velocidad e ir bebido al mismo tiempo. Está castigado de tres a seis mese de carcel y hasta cuatro años de retirada de carnet

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¿Es preferible rechazar o recoger las multas?

Siempre ha de recoger todas las notificaciones que reciba en su domicilio, con el fin de evitar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), o que en último término le lleguen las multas acumuladas con recargo del 20% y le embarguen la cuenta corriente.

 

¿Quién recibe la contestación de los recursos?

La Administración le contesta siempre a Vd., de ahí la importancia de recoger todo lo que reciba en el domicilio, ya que puede tratarse de la contestación a los recursos realizados.

 

¿Por qué recibo las multas en otro domicilio?

Vd. ha de tener el domicilio actualizado, a efectos de recibir correctamente todas las notificaciones.

Según la ley, primero han de notificarle en el domicilio que Vd. expresamente señale. Si no lo hace, será el que figure en el registro de conductores (el del permiso de conducir) y por último, el que figure en el registro de vehículos (domicilio del vehículo).

Le aconsejamos que si cambia de domicilio, lo notifique lo antes posible en Tráfico y en el Ayuntamiento, mientras tanto, si es posible, recoja toda la correspondencia en el antiguo domicilio.

 

Si yo no firmo el boletín, ¿tiene validez?

Sí. La firma o no del boletín no implica aceptación del hecho. La entrega en mano del boletín equivale a notificación. Si Vd. se encuentra el boletín de denuncia en el parabrisas de su vehículo deberá esperar a la notificación de denuncia. Con la nueva Ley sobre tráfico, si la infracción es detectada por medios técnicos los agentes no tendrán la obligación de pararle y siempre recibirá Vd. la denuncia en su domicilio.

¿Tienen validez las multas de la ORA impuestas por un controlador?

Depende.. El Tribunal Supremo ha señalado en varias ocasiones que las denuncias impuestas por un controlador equivalen a la de un particular y , por lo tanto, pueden NO tener validez. Sin embargo, las últimas sentencias están sentando jurisprudencia en sentido contrario, al admitir como validas las denuncias de un controlador siempre que estén ratificadas por el mismo y se presenten PRUEBAS como fotografias

¿Por qué hay que identificar a un conductor?

La Ley nos obliga a identificar al conductor del vehículo, ya que éste es el responsable de la infracción. Si elude esta obligación, la sanción será siempre desde 300 euros.

 

¿Se puede pagar una multa sin identificar al conductor?

No, lo que corresponde es identificar al conductor con carácter previo, pues es el responsable de la infracción y el único obligado al pago de la sanción y de la retirada de los puntos.

 

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Si el organismo que le sanciona ha intentado notificarle dos veces una sanción y usted no la ha recogido o estaba ausente, se realizará a continuación la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en le que conste su último domicilio y posteriormente en el Boletín Oficial de la Provincia. De esta manera, usted está legalmente notificado aunque no tenga constancia.

Los plazos para recurrir serán los que consten en la publicación.

 

Figura un plazo de 15 días para pagar la multa, ¿debo pagarla?

Si decide recurrir la multa no tiene que abonarla, lo que ocurre es que la Administración antes de dictar la Resolución Sancionadora le da la opción del abono con un descuento del 30%. El abonar la sanción para beneficiarse del descuento no impide que Vd. pueda recurrir la sanción. Debe recordar que si abona una multa y no recurre, este expediente se archivará y no habrá posibilidad de ulteriores recursos. Si la Administración estima sus alegaciones y ya se había abonado la sanción, le devolverá el dinero.

 

Prefiero pagar la multa para que no me retiren el permiso de conducir.

Ambas cosas van por separado. El hecho de que Vd. pague la multa no significa que no le retiren el carnet. Son cosas distintas.

Mientras se está recurriendo, no ha de entregar el permiso, salvo que se lo requieran expresamente.

 

En el boletín no figuraba retirada del carnet.

No tiene por qué aparecer, ya que simplemente se ha denunciando un hecho; distinto sería cuando se decidiera la sancióna imponer, en la que sí aparecería.

 

Si la multa es cierta, ¿cómo se puede ganar?

Nosotros hemos de cumplir unas determinadas normas a la hora de conducir. De la misma manera, la Administración cuando sanciona, también ha de seguir unas normas estrictas, tanto a la hora de imponer la multa, como a la hora de tramitarla.

¿Es legal que te retengan la declaración de la renta por una multa no pagada?

Si. El deudor es responsable con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello la devolución de IRPF es perfectamente embargable

Por multas, ¿cuando pueden embargarte?

Cuando no se abona una multa, se convierte en una deuda ante tu ayuntamiento y/o tráfico. Al recibir una notificación denominada “providencia de apremio”, la sanción incluye un recargo de un 20 % más los intereses de demora. Al tratarse de una deuda, el organismo puede tratar embargar de tu cuenta corriente la cantidad que debes, aunque hayas impuesto un recurso y esté en trámite: después si el recurso es estimado, se te reintegrará la cantidad embargada.

Cuidado si no guardas el recibo de pago de la sanción...

Sobre todo cuando ocurre con multas que se notifican y se pagan en carreteras entre otras. Si la entidad sancionadora te vuelve a pedir el pago de la multa y no guardaste el recibo de pago te tocará pagarla al no poder demostrar el pago de la misma anteriormente

¿Por qué me llegan multas de vehículos que ya no tengo?

Se puede deber al hecho de no haber efectuado correctamente la transferencia del vehículo, obligación tanto del comprador como del vendedor, o no haber notificado correctamente en el registro de Tráfico y Ayuntamiento los cambios de dirección y/o titularidad del vehículo.

 

Me ha llegado una multa y no me dejaron ningún aviso en el coche.

No tienen por qué hacerlo si Vd. no estaba en el vehículo. Las denuncias no entregadas en mano se notifican al propietario y éste deberá recurrir, si es el autor de la infracción, o bien identificar al autor de la misma.

 

Posibilidades de éxito de recurso

Depende de cada sanción. No es lo mismo un exceso de velocidad del 50% sobre el límite establecido, que un aparcamiento en doble fila. Además, una multa también puede ganarse basándonos en temas de procedimiento, no sólo de fondo. De todos modos, las posibilidades son mayores iniciando los trámites desde la primera notificación.

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Me quedan más datos pendientes de recapitular pero de momento para empezar teneis bastante info.

 

Espero que os sea de ayuda. Tambien estaria bien que pusierais vuestras experiencias con estos temas para ver si os han servido y en que se puede mejorar para sucesivas veces o multas. De esta manera tendriamos un post activo y al dia

 

Un saludo y talué :bien:

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Leves

 

Circular sin la documentación del coche, parar en doble fila, llevar a menores en los asientos delanteros, no facilitar la incorporación de otro vehículo... Como norma general dos puntos. Si no las notifican en tres meses quedarán prescritas

 

 

 

Graves

 

Hablar por el móvil sin manos libres mientras conduces, no llevar puesto el cinturón de seguridad, utilizar dispositivos antirradar, superar la velocidad máxima permitida (varia los casos según tablas de velocidad), utilizar auriculares... Todas ellas llevan una sanción de 2 a 6 puntos. Si en el plazo de sieis meses no te la notifican quedan invalidas

 

Muy graves

Sobrepasar la velocidad permitida de la via en más de un 50%, conducir bebido con una tasa de alcohol a 0,25 ml por aire expirado, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, circular en sentido contrario al establecido, conducir de forma temeraria, celebrar una competición o carrera sin autorización... Todas ellas llevan una sanción de 6 puntos menos a la retirada de carnet. Si en el plazo de un año no te la notifican, caducan.

 

Extraordinariamente graves

Conducir cuando te han retirado el carnet o no haber pasado la ITV, entre otras. Las multas pueden llegar desde 300 a 1.500 € y la retirada de carnet de un mes a un año

 

Pena de carcel

 

Es delito conducir bajo la influencia de estupefacientes o superar la velocidad e ir bebido al mismo tiempo. Está castigado de tres a seis mese de carcel y hasta cuatro años de retirada de carnet

 

 

Siento tener que corregir estos 2 aspectos, pero todas las alcoholemias no conllevan la retirada de 6 puntos depende de la tasa que arrojes y no pasar la ITV no es una falta extraordinariamente grave es sólo grave...

Seria extraordinariamente grave tener la ITV desfavorable y conducir, pero no conlleva retirada de carnet...

 

Un saludo...

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Siento tener que corregir estos 2 aspectos, pero todas las alcoholemias no conllevan la retirada de 6 puntos depende de la tasa que arrojes y no pasar la ITV no es una falta extraordinariamente grave es sólo grave...

Seria extraordinariamente grave tener la ITV desfavorable y conducir, pero no conlleva retirada de carnet...

 

Un saludo...

 

Es probable que haya haya alguna sanción que haya variado a más o a menos. Si veis alguna más que sea correcta comentarlo para tener el post lo más actualizado posible.

 

Tambien es probable que con el tiempo alguna de las leyas sean modificadas y aquí haya alguna cosa que ya no esté correta. Lo suyo es que este post lo hagamos entre todos. Yo solo he dado pié a empezarlo

 

Alejandro, lo suyo seria que no tuvieramos que utilizar este post pero tal y como está la administración por desgracia nos va a hacer falta.

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http://www.clubvwgolf.com/foro/showthread.php?t=113564&page=4

 

para esta sabes si tengo alguna posibilidad de recurrir con exito?

es que me parace increible la sancion por lo que supuestamente hize y donde fué

estoy que me tiro de los peloooos!!!

 

En al pagina 3 de tu posr te puse una posible alegación de un enlace que puso otro forero. Hechateló un vistazo.

 

Aún así te recomendaria que si en tu seguro del cohe tienes el servicio de reclamación de multas te aconsejo que acudas a ellos que estarán más al dia y te quitas de problemas y si no tienes contratado aquí tienes herramientas para empezar a hacer el recurso.

 

Suerte :bien:

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Vuelvo otra vez, siento ser pesado...

Para pagar y acogerte al descuento son 30 dias, los 15 dias son los que tienes para recurrir o mandar el pliego...

Eso si con la nueva legislación, que desconozco si la ya han aprobado ni cuando entra en vigor, lo van a poner de tal forma que lo más importante es que pagues...

Hacen rebaja hasta de la retirada del permiso y el 50% de descuento...

 

Un saludo...

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Me temo que la respuesta sera que no, pero haber si podeis darme un poco de esperanzas.

Anoche hice un cambio de sentido en un lugar que no debia, me vieron a lo lejos y me vinieron a buscar, el resultado, una receta de 150e y 3 puntos menos por hacer un cambio de sentido con peligro.......

Mi pregunta es, si la recurriera podria sacar algun resultado positivo, o voy a pagarla directamente y ahorrarme 45e por pagarla antes de un mes.

 

Lo veo negro lo de recurrirla ya que me vieron y me dieron la receta en mano.

 

Gracias y saludos,

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  • 2 años atrás...
Vuelvo otra vez, siento ser pesado...

Para pagar y acogerte al descuento son 30 dias, los 15 dias son los que tienes para recurrir o mandar el pliego...

Eso si con la nueva legislación, que desconozco si la ya han aprobado ni cuando entra en vigor, lo van a poner de tal forma que lo más importante es que pagues...

Hacen rebaja hasta de la retirada del permiso y el 50% de descuento...

 

Un saludo...

 

Rectifico, son 20 dias para presentar el pliego de alegaciones...

 

 

Un saludo...

 

P.D: Para los dueñod de un iphone, existe un programa que te hace los pliegos de alegaciones, se llama imultas. No es muy completo pero aparecen varios modelos, solamente hay que rellenar campos...

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  • 1 mes atrás...

hola a todos!

 

recuriendo multas los mejores son debuelta una empresa q se dedica a eso... pero claro si te la an dado en la mano es mas complicado...

 

pero para todo lo demas va mui vien se pagan unos 80 euros al año,depende de los veiculos q tengas incluidos... i cuando te llega una multa rapidamente la escaneas i la envias,siges sus istrucciones,q normalmente lo primero q te dicen es q n identifiques al conductorq en este caso eres tu... i no te suelen kitar niun punto. adema si te kitan el carne te indecnizan...

 

espero seros util! grcias

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  • 3 semanas atrás...
hola a todos!

 

recuriendo multas los mejores son debuelta una empresa q se dedica a eso... pero claro si te la an dado en la mano es mas complicado...

 

pero para todo lo demas va mui vien se pagan unos 80 euros al año,depende de los veiculos q tengas incluidos... i cuando te llega una multa rapidamente la escaneas i la envias,siges sus istrucciones,q normalmente lo primero q te dicen es q n identifiques al conductorq en este caso eres tu... i no te suelen kitar niun punto. adema si te kitan el carne te indecnizan...

 

espero seros util! grcias

 

No se si sabes que con la ultima modificación, sino identificas al conductor...

El dueño del vehículo es responsable, se le detraen los puntos a él...

 

Un saludo...

 

 

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hola a todos!

 

recuriendo multas los mejores son debuelta una empresa q se dedica a eso... pero claro si te la an dado en la mano es mas complicado...

 

pero para todo lo demas va mui vien se pagan unos 80 euros al año,depende de los veiculos q tengas incluidos... i cuando te llega una multa rapidamente la escaneas i la envias,siges sus istrucciones,q normalmente lo primero q te dicen es q n identifiques al conductorq en este caso eres tu... i no te suelen kitar niun punto. adema si te kitan el carne te indecnizan...

 

espero seros util! grcias

 

No se si sabes que con la ultima modificación, sino identificas al conductor...

El dueño del vehículo es responsable, se le detraen los puntos a él...

 

Un saludo...

 

 

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