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----CÓMO RECURRIR TUS MULTAS o PLIEGO DE DESCARGO (TOCHO)----


ALF2000

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  • 2 semanas atrás...

SR.

EXPEDIENTE:

FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:

Don , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción , por lo que se le anuncia una sanción de Euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN),, que fundamento en las siguientes

TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos:

1: No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mi y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce.

2: Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento.

3: Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave.

Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente:

a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida.

No me corresponde a mi, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante.

Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes:

"Actoris est probare" (El actor debe probar)

"Affirmandi incumbit probatio" (La prueba incumbe al que afirma)

"Actore non probante,reus est absolvendus" (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado)

Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento.

Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable.

Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo.

Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el articulo 77 de la Ley de Seguridad Vial:

"Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos".

Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.

b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta.

4.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el articulo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo "Hechos probados", sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial.

El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios:

" No confesarme culpable"

" A no declarar contra mi mismo"

Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, "Ley de Leyes".

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal.

El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes.

5: La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: "Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".

En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución.

6: Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal.

La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa.

Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción mas que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada . Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando.

Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio:

a) Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción.

Por todo ello:

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, por considerarles FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

En a .

 

Fdo.

 

Sr.

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ILMO. SR.

D. , con domicilio en , con D.N.I. n: , provincia de , calle n: código postal , ante el (AYUNTAMIENTO, JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO , comparece y como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: con el vehículo matricula , por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.

Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA DE REPOSICIÓN), alegando en mi defensa:

 

PRIMERO.-

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad.

A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.

Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.

(El siguiente párrafo únicamente en el caso de que no se haya notificado la denuncia por los Agentes Actuantes en el momento de la infracción).

 

SEGUNDO.-

Existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a lo s supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

(en el caso de hacer alguna alegación más incluirla dentro de un párrafo TERCERO).

 

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.

 

Es Justicia que pido en , a .

 

Fdo.

 

 

 

Sr.

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Sr.

 

ILMO. SR.

Don con el debido respeto

E X P O N E

1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es .

2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), el cual fundamento en las siguientes:

 

A L E G A C I O N E S

I.- El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.

II.- Que no se ha cumplido por parte del órgano denunciante con lo que establece el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto que este establece que "las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por Agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el 79.1, que señala que por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia, podrá notificársele la misma con posterioridad.

De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, al no existir causa procede la nulidad del presente expediente.

III.- Solicito que con relación al medio mecánico con que se midió la velocidad señalada se me faciliten sus datos y entre ellos, en concreto los siguientes:

1.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.

2.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.

3.- Número del equipo en el que está implantada la antena.

4.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción.

5.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.

6.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.

 

IV.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). En caso de haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no a otro u otros. Saber la posición del Vehículo-Radar en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento; todo ello dice mucho sobre la veracidad o no de la velocidad controlada en ese momento.

 

Por lo anteriormente expuesto

SOLICITO:

que teniendo por presentado este escrito de descargo, con los documentos adjuntos, se digne admitirlo y, tras los trámites que estime necesarios y la revisión de las pruebas solicitadas, declare el sobreseimiento del expediente.

En a .

 

 

 

Fdo.

 

 

 

 

SR.

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  • 1 mes atrás...

hola , he lido un poco por encima el post y os cuento mi experiencia , me hicieron foto con radar movil a 162 en tramo de 80 = 600€ y 6 puntos :cry: , una vez se te pasa el disgusto y el dolor de pie del frenazo que das te planteas la siguiente presgunta , PAGAR ANTES DE 20 DIAS CON EL 50% O RECURRIR Y ARRIESGARME A PERDER ESE DESCUENTO? eso es jugar con mucha ventaja sobre el denunciado xq estamos hablando de un ahorro de 300€ que particularmente prefiero tener asegurado a arriesgarme y perder... cada uno ha de ver su situacion...

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  • 9 meses atrás...
  • 3 meses atrás...
  • 1 año atrás...
  • 2 semanas atrás...
  • 3 semanas atrás...

Buenas, esta tarde estaba aparcado en doble fila sin intermitentes (yo estaba dentro del vehículo) y he visto que ha pasado un coche de la Local con el copiloto portando una videocámara y grabando. Seguramente me llegue una multita (o bronquita xD) por estacionar de manera incorrecta. ¿Tengo posibilidades de recurrirla satisfactoriamente?

 

Es una zona tranquila, donde hay un Mercadona y muchos coches estacionan de esa manera.

 

Un saludo

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Buenas, esta tarde estaba aparcado en doble fila sin intermitentes (yo estaba dentro del vehículo) y he visto que ha pasado un coche de la Local con el copiloto portando una videocámara y grabando. Seguramente me llegue una multita (o bronquita xD) por estacionar de manera incorrecta. ¿Tengo posibilidades de recurrirla satisfactoriamente?

 

Es una zona tranquila, donde hay un Mercadona y muchos coches estacionan de esa manera.

 

Un saludo

 

Si solo lo has visto pasar una vez es probable que no te haya multado. Al menos aquí en Murcia conozco al que lleva ese coche con la camarita multando y en determinadas zonas (como tu comentas más o menos tranquilas) pega dos vueltas,si en la segunda sigues estando...multa xD

 

Y según me ha comentado al final de su turno pasa todas las multas al ordenador central (o algo así) para enviarlas. Osea que una vez que han sido enviadas,no se pueden cancelar ni nada. Y recurrirla lo veo dificil,ya que según la norma estabas haciendo una maniobra inadecuada o ilegal,llamalo como quieras.

 

Espero que no te llegue :bien:

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  • 2 semanas atrás...
Si solo lo has visto pasar una vez es probable que no te haya multado. Al menos aquí en Murcia conozco al que lleva ese coche con la camarita multando y en determinadas zonas (como tu comentas más o menos tranquilas) pega dos vueltas,si en la segunda sigues estando...multa xD

 

Y según me ha comentado al final de su turno pasa todas las multas al ordenador central (o algo así) para enviarlas. Osea que una vez que han sido enviadas,no se pueden cancelar ni nada. Y recurrirla lo veo dificil,ya que según la norma estabas haciendo una maniobra inadecuada o ilegal,llamalo como quieras.

 

Espero que no te llegue :bien:

 

Esto debería poderse alegar, a mi me multaron con uno de esos (pero con la cámara en el techo) porque mi coche me dejo tirado en ese mismo instante. Me la comí con patatas.

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Esto debería poderse alegar, a mi me multaron con uno de esos (pero con la cámara en el techo) porque mi coche me dejo tirado en ese mismo instante. Me la comí con patatas.

 

En ese caso imagino que si demuestras con el parte de la grúa o con alguna factura del taller que ha sido en ese mismo sitio y unos minutos después de la multa, deberían quitártela. ¿Lo has intentado?

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Bueno, pues hoy ha llegado la receta:

 

2ngy6fk.jpg

 

 

En el hecho denunciado indica "ESTACIONAR EN DOBLE FILA", cuando en realidad estaba PARADO (conductor dentro del vehículo y por tiempo inferior a 2 minutos). Creo que recurriré alegando lo citado anteriormente y añadiendo "Solicito las fotografias a la vista de la cual se inició el expediente sancionador", para que vean que estaba dentro del vehículo.

 

Ya sé que AlejandroL me desaconsejó recurrir pero leñe, es que son 200 €...

Editado por ambuga8
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Que mala suerte ambuga8...

 

Ojo,yo no te desaconseje recurrir. Solo que este tipo de sanciones son dificiles de argumentar ya que hay foto. Aunque en ese detalle de ESTACIONAR si que puedes tener suerte y librarte. No obstante antes me informaría bien (por ejemplo,había alguna señal que prohibiera la parada en esa zona?),y también tendría en cuenta que sino te dan la razón tendrás que pagar los 200€.. :roll:

 

Suerte :bien:

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  • 5 semanas atrás...

Buenos días.

Me han multado en el 2012 y lo desconocía. La multa es por aparcar en zona azul sin pagar. La comunicación la hacen a una dirección que no es mía por lo que parece es la de la compra venta al que yo le compre el coche. Alguien me puede decir como hacer el recurso de reposición.

Gracias de antemano

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  • 1 mes atrás...

En la tarjeta te pone donde puedes aparcar.

 

Buenos días.

Me han multado en el 2012 y lo desconocía. La multa es por aparcar en zona azul sin pagar. La comunicación la hacen a una dirección que no es mía por lo que parece es la de la compra venta al que yo le compre el coche. Alguien me puede decir como hacer el recurso de reposición.

Gracias de antemano

Pero estaba a tu nombre el coche. No tiene sentido te notifiquen a ti sino esta tu nombre

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  • 1 mes atrás...

Hola de nuevo, tras usar el servicio de Mutua Madrileña (incluido en el seguro) para que interpusieran el recurso, he de decir que parece que ha habido silencio administrativo, pues llevamos 4 meses desde que se recurrió y no hemos recibido nada (ni para bien ni para mal). Esta vez ha habido suerte, pero no la tentaremos jaja

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