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Ayuda en recurso de Cannabis.


vr6corse

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Pues eso que he recibido una multa por tenencia de HACHISS, y me gustaria saber si alguien por aqui a recurrido alguna multa de este tipo, si te ha servido que tipo de recurso has utilizado, he mirado y todos los datos estan correctos, mande un primer recurso pidiendo el analisis de la sustancia y la la notificacion echa por los maderos que me pararon, me mandan esa informacion y me dicen que tengo que pagar o hacer otro recurso.

 

Haber si alguien por aqui que me pueda dar alguna ayuda.

 

Gracias de antemano, espero alguna respuesta.

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Pues si te lo han pillado encima y reconociste k es tuyo el dia k te lo cogieron....mal asunto,si la multa no es muy grave,sinceramente,lo mejor k puedes hacer es pagarla y olvidarte del tema,si recurres,llevas a jucio y lo pierdes....k sera lo mas seguro,vas a tener k pagar la multa,el juicio y el abogado

PD:Ten mas cuidao la proxima vez..........yo d momento toco madera:silvar:

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Yo te aconsejo que pagues y calles... pero si te quieres meter en "berengenales" y te han mandado ya los resultados del laboratorio copia rellena y mandalo en plazo por correo certificado y con acuse de recibo, este recurso está destinado a cantidades grandes, si la multa es de más de 301€ mejor dejalo por que a las malas y si se encabrona el fiscal te pueden acusar de delito contra la salud pública y presunción de tráfico, te quedan antecedentes y ya la has cagado (si no es la primera vez que te pillan todavía peor)

 

A LA ATENCION DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN (O QUIEN CORRESPONDA)

 

En relación con el Expediente sancionador N.º que se lleva a cabo en dicha delegación contra D. , mayor de edad y con D.N.I. ,domiciliado en la C/ de

 

QUIERE ALEGAR:

.-Remitirme y reafirmarme en los diferentes escritos de alegaciones presentados anteriormente de los cuales figura copia en el expediente.

.-Que los informes analíticos emitidos no pueden ser tenidos como validos, ya que siendo esta la única prueba de cargo para iniciar este expediente sancionador, es necesario figuren en dicho informe analítico la composición química exacta de la sustancia con el fin de conocer el supuesto contenido en ?-9 T.H.C. ( Delta-9 tetrahidrocannabinol), elemento que sirve para diferenciar entre cañamo psi coactivo y cañamo industrial, siendo este contenido en ?-9 T.H.C. el único que puede probar la psicoactividad o no de los derivados del cannabis.

.- Que este dato no figura en el análisis remitido siendo por lo tanto aplicable el "in dubio pro reo" hasta conocer si la sustancia incautada contiene los porcentajes requeridos de T.H.C. para poder ser declarada como sustancia psicotropica o estupefaciente .

-Que la sustancia incautada no es tóxica, ni estupefaciente y el documento emitido como análisis no prueba lo contrario.

.-Denunciar así mismo, la invalidez de la copia del documento remitido como análisis , ya que según nuestro criterio este documento carece de la validez que impone el enunciado de los Art. 46.2 y 46.4 de la L.O. de 26/NOV. 92, referentes a la validez de los documentos públicos administrativo.

.-Que este criterio viene dado por la falta del preceptivo sello o garantía del laboratorio que supuestamente ha llevado a cabo el análisis, no existiendo en el documento remitido como análisis el "sello del laboratorio de la división de estupefacientes del ministerio de sanidad y consumo de Madrid." ( adjunto copia del análisis ) El cual según nos consta, es el único con competencias para llevar a cabo dichas pruebas analíticas. No estando autorizadas, ni capacitadas las dependencias de sanidad de las subdelegaciones del gobierno para llevar a cabo estos análisis, ni emitir dichos documentos.

.-Señalar también, que aunque el Art. 137.3 de la L.O. 26/Nov.92 en su primera parte otorga credibilidad y fiabilidad a los hechos constatados por funcionarios, a los que se reconoce la condición de autoridad . No se observan en este caso, los requisitos legales pertinentes para dicho reconocimiento, por lo que el documento emitido como análisis por la dependencia de sanidad de la subdelegación de carece del valor probatorio exigible a dichas pruebas periciales, según se desprende de la segunda parte del enunciado del Art.-137.3 anteriormente citado.

.-Así mismo, resulta contrario al principio de presunción de inocencia, recogido en el Art. 137.1-L.O. 26/NOV. 92 el hecho de que se remitan simplemente los resultados de los análisis efectuados por el laboratorio pero no se especifique el método, modalidad ó clase de pericia realizada.

.-Tampoco se observa en la practica de la pericia las debidas garantías para la salvaguarda de los derechos del denunciado, en cuanto a que en ella existe una inobservancia del principio de contradicción, con la consiguiente consecuencia que ello conlleva de imponer a la parte denunciada la obligación de pasar por la pericia practicada y darla por buena; Lo que a nuestro entender genera un caso claro de indefensión.

.-Este hecho por si mismo, debería poner en entredicho la eficacia o validez jurídica de la prueba practicada, independientemente de que se trate de un informe técnico o análisis procedente de un organismo oficial y que este tenga carácter imparcial y especializado, ya que , esta presunción de imparcialidad no significa en absoluto que no deba o pueda admitirse prueba en contrario.

.-Mencionar a efectos de conocimiento del juzgador, que de acuerdo con lo expuesto en la legislación vigente expuesta a continuación es necesario conocer el porcentaje de T.H.C. contenido en una sustancia para declararla como hachís e incluirla en las listas prohibitivas internacionales, ya que una sustancia legal como es el cañamo industrial también daría positiva en una analítica realizada con similares técnicas.

Ley 17/67 de 8 de abril de 1967, de normas reguladoras sobre estupefacientes, donde se establecen entre otras las siguientes cuestiones:

Art.-9 "Los preceptos anteriores no serán de aplicación al cultivo de la planta de la Cannabis destinada a fines industriales, siempre que carezcan de principio activo estupefaciente"

Art.-10 "La actuación de los servicios de control de estupefacientes a que se refiere el presente capitulo se llevara a cabo con la colaboración de los servicios del Ministerio de Agricultura en la forma que se instrumentara reglamentariamente." (Hoy en día esta instrumentación reglamentaria viene dada a través de las disposiciones de la UE en la materia.)

El reglamento de la C.E.E. Nº1164/89 de la comisión de 28 de Abril establece entre otras las siguientes cuestiones:

Art.3-3 "La comprobación del nivel de Tetrahidrocannabinol (T.H.C.) y la toma de muestras para dicha comprobación se efectuara según el método descrito en el Anexo C" el Anexo C se titula "Método comunitario para la determinación cuantitativa del -9 tetrahidrocannabinol de las variedades de cañamo" y en su primer apartado relativo al "Objeto y campo de aplicación" expresa que "Este método servirá para determinar el contenido del -9 tetrahidrocannabinol de las variedades del Cañamo (Cannabis Sativa) para comprobar si se respetan las condiciones previstas en el apartado .1º del Art.

3 del reglamento CEE N.º 619/71" para concluir en su apartado noveno que "El resultado se expresara en gramos de -9 terahidrocannabinol por 100 gramos de la muestra del laboratorio secada hasta un peso constante. SE APLICARA UNA TOLERANCIA DE 0.03Gr/100 Gr

.-Desde el punto de vista de los hechos objetivos destacar que el Hachís no es mas que un producto elaborado con la planta de la Cannabis Sativa siéndole por tanto aplicables las mismas normas a efectos de control que a la planta de la cannabis.

.-Siendo la sustancia motivo del expediente sancionador una cantidad mínima según consta en la denuncia realizada por la Guardia Civil, es lógico pensar que no se han aplicado correctamente las técnicas de Analítica expuestas en el Anexo-C del Reglamento de la C.E.E. N.º 1164/89, técnicas analíticas necesarias para poder determinar la naturaleza estupefaciente o no de la sustancia incautada. Siendo por lo tanto aplicable al caso la presunción de inocencia recogida en el Art. 24.2 de la Constitución Española

.-Insistir en que este informe analítico, el cual adolece de graves defectos técnicos, es la única prueba de cargo existente para determinar la comisión o no del ilícito administrativo y según nuestro criterio no ha quedado suficientemente probado tal ilícito administrativo, al haberse practicado una analítica que omite datos imprescindibles para conocer la verdadera composición y naturaleza de la sustancia incautada.

.-Por si esto no fuera suficiente, tampoco se ha representado en el desarrollo del procedimiento sancionador el principio de contradicción, al no poder contestar al análisis de la Administración, ni entrar los responsables de la tramitación del expediente a valorar lo alegado al respecto, lo cual produce una grave indefensión en el aquí administrado.

Que la omisión de estos datos van en perjuicio de las garantías legales del administrado y vulnera de una forma clara la presunción de inocencia recogida en el Art. 137,1 de la L.O. 30/92 de 26/Nov. y en el Art. 22.4 de la Constitución Española

SOLICITANDO:

Tenga por presentado este escrito, lo admita y declare la nulidad de pleno derecho de acuerdo con el Art. 62 de la L.O. de 30/92 de 26 /Nov., solicitando así mismo, que en caso de ser dictada resolución desestimatoria, sea esta misma motivada en relación con lo aquí expuesto y sea aplicado el principio de proporcionalidad recogido en el Art. 131.3 de la misma ley.

Quedando a su entera disposición,

Fdo.

D.

 

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gracias por vuestras opiniones, se que lo mas logico seria pagarla pero me gustaria saber de alguien que haya recurrido una cantidad pequeña son escasos 4g, y que no haya tenido que pagarla multa.

 

JMCZ2 este recurso lo has probado ¿¿?¿? siendo 4g no me merece la pena mandar este recurso, o si ¿?¿?

 

Gracias chicos.

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Ese recurso me lo presentaron en mi Juzgado!!!! por una plantación de 5 plantas de maría y me lo quedé por que al chaval le salio bien (aunque esto depende muchísimo del instructor del caso, del Juez, del Fiscal etc. ten en cuenta que si presentas este recurso ya agotas la vía administrativa y si te lo deniegan pasas a la judicial) y nunca está demás tenerlo por si le hace falta a algún amiguete.

Normalmente, cuando es la 1ª vez siempre aconsejo acogerse a la parte de la rehabilitación (como los centros suelen estar petados pocas veces se lleva a efecto) o pagar la multa, lo del peso es relativo si tenía envoltorio y lo han pesado con el se puede recurrir, si te lo han pillado en el bolsillo o no; ES QUE SON MAZO DE VARIABLES!!

si no pagas se puede llegar a publicar un anuncio en el tablon de tu Ayuntamiento para proceder al cobro vía ejecutiva (Hacienda te lo embarga de la cuenta).

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tienes la opción de ir a unas charlas, dejar de fumar un par de meses (te hacen mear) y te quitan la multa. Sino quieres dejar de fumar pues lo mejor es que la pagues en el plazo porque sino hacienda luego te la sube un 20%. He tenido 3 y en una de ellas me hicieron pagar 540 euros por ese 20%... y por 0,27 gr (una microchina en el bolsillo que ni yo sabia que tenia).

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Jmcz2 me puedes decir que Ley es la "L.O. 26/NOV. 92" se hace mencion en ella numerosas veces en ese recurso y me da que es un patinazo, ya que esa ley asi como la escriben no existe.

 

Se refiere a la Ley Orgánica nº 30 de 26 de Noviembre de 1992de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la que se regula los diferentes procesos de relación del ciudadano con la administraciones públicas, no tiene nada que ver con lo penal sino con la forma de relación de la Administración con el ciudadano y viceversa (coloquialmente dicho)

Para que te hagas una idea, en un párrafo (por ejemplo) se hace referencia al artº 46 en sus puntos 46.2 y 46.4

Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias.

1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.

4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas

Artículo 137. Presunción de inocencia.(ese que vulnera constantemente la D.G.T.)

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

4. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

En legislación no me coges en un marrón chaval.:mrgreen:

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tienes la opción de ir a unas charlas, dejar de fumar un par de meses (te hacen mear) y te quitan la multa. Sino quieres dejar de fumar pues lo mejor es que la pagues en el plazo porque sino hacienda luego te la sube un 20%. He tenido 3 y en una de ellas me hicieron pagar 540 euros por ese 20%... y por 0,27 gr (una microchina en el bolsillo que ni yo sabia que tenia).

 

 

Pero no es preciso dejar de fumar,un colega fue a unas charlas que duran x horas,pero no tenian que mear ni nada por el estilo.

Saludos.

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En legislación no me coges en un marrón chaval.:mrgreen:

 

Ok, ya decia yo, pero cambiala en tu plantilla para que quede claro (L.O 30/92 de 26 Noviembre, por suerte o desgracia la conozco bastante bien:roll:) que eso de "L.O. 26/NOV. 92" no lo he visto en la vida

 

Un saludo legalista :mrgreen:

 

:bien:

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Pero no es preciso dejar de fumar,un colega fue a unas charlas que duran x horas,pero no tenian que mear ni nada por el estilo.

Saludos.

 

en las que me daban a mi la posibilidad de quitarme las multas me hacian mear en 2 meses 1 vez al mes, y las charlas eran 4 dias creo en esos 2 meses, una soplapollez cara a la galeria...

saludos

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Ok, ya decia yo, pero cambiala en tu plantilla para que quede claro (L.O 30/92 de 26 Noviembre, por suerte o desgracia la conozco bastante bien:roll:) que eso de "L.O. 26/NOV. 92" no lo he visto en la vida

 

Un saludo legalista :mrgreen:

 

:bien:

No es mia, simplemente la copie de un chaval al que le salió bien, También "curras" para la administración? o te dedícas a la abogacía?

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