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Duda legal en la venta de un segunda mano


akinorev

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Muy buenas compañeros... os comento un poco el tema.

 

El caso es, como ya he comentado por otros posts, que estoy esperando para sacar la primera semana de noviembre un golfete tras unos 3 meses de espera y que durante este tiempo estoy intentando vender un ibiza gasolina...

 

Parece que he encontrado comprador (mejor dicho, compradora:silvar:) y al final a pesar de los pocos ánimos que me disteis por aquí algunos (jeje...) en cuanto a la pasta que le quería sacar, lo voy a vender sobre los 4.600/4.750 euros siempre y cuando no se me eche para atrás la morena... o la hermana que es la que creo que paga... por cierto no están nada mal :silvar: juju...

 

La duda que se me plantea es que yo no quiero "soltar" el coche hasta que me llegue el otro o casi, es decir, si todo va bien aguantarlo un mes y una semana a lo que la compradora no me pone ninguna pega, pero me exige como es lógico que quite los carteles (se vende) y que cuando llegue el momento de dárselo no le llegue con que si otro me da tanto y tal y cual...

 

Yo me he planteado si al final acordamos la venta hacer un precontrato de venta donde me pague una señal (al igual que si comprara un coche nuevo) a lo cual no crea que se niegue por que incluso me lo pagaba todo (cosa que yo no quiero por si las moscas...) que en caso de que luego se hechara para atrás me compensara junto lo que me dan en el conce por el coche la cantidad que yo quiero conseguir por él... ¿no sé si me entendéis?

 

La duda es como hacer esto legalmente... ¿qué opináis?

Gracias y perdón por el tocho...

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Pues podeis ir a un notario y hacer un contrato de compraventa privada, en el que estipuleis el precio a pagar por la venta, y el plazo de entrega del vehiculo.

Eso sí, supongo que la compradora, al recibir el coche un mes más tarde, lo mismo solicita una rebaja del precio, no?

 

Pero, si haceis contrato, no sé hasta que punto te puede reclamar garantia, ya que por ley, los particulares estan obligados a darla de 6 meses (siempre habiendo firmado un contrato)

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Lo que dice joserra es cierto, lo del notario y tal, ya sobre lo de la garantia discrepo un poco, segun yo tengo entendido (Que puedo estar ekivokado, claro) un particular no tiene porque ofrecer garantias en defectos VISIBLES. Respecto a defectos INvisibles o MAQUILLADOS para que en el momento de la venta no se noten... hay creo recordar no se si 1 o 3 meses para 2 opciones:

 

1- Pedir rebaja en el precio y el comprador se queda con el bien con el defecto, pero con una rebaja. Es decir, ambas partes llegan a un acuerdo sin tener que rescindir.

 

2- Se rescinde el contrato de compra. (es decir, su dinero de vuelta + gastos ocasionados y tu coche pa ti)

 

Espero que te sea de ayuda ;) saludos

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Gracias por las respuestas...No se qué hacer...

 

Yo creo que haciendo un precontrato entre los dos, por escrito pero sin notario podría tener validez en caso de reclamación... Yo lo único que pretendo es que en caso de que se pare la compra no devolver la señal para compensar el no haber podido negociar por el coche durante ese tiempo... No se, parece un tema complicado...

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Eso es fácil. Tú haz un papel de compraventa del artículo tal (bien descrito) y del precio de compra. Puedes añadir diferentes claúsulas diciendo que el coche se entregará en la fecha que elijas y las posibles compensaciones o penalizaciones en caso de que ella no cumpla o tú no cumplas. Por ejemplo: rescisión del contrato si el vendedor se echa para atrás o viceversa. Y una cantidad, yo que sé, 150 euros. También lo que has dicho de la señal, pues pones otra claúsula de que te adelanta 600 pavos hasta la entrega y tú estás obligado a retirar los anuncios. Le haceís unas fotos para que en el caso de que lo rayes o algo en ese tiempo, te hagas cargo de las reparaciones.

No sé que más, si tienes alguna duda, pregúntame.

 

Saludos.

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Pero, si haceis contrato, no sé hasta que punto te puede reclamar garantia, ya que por ley, los particulares estan obligados a darla de 6 meses (siempre habiendo firmado un contrato)

 

 

no exactamente...hay un plazo de 6 meses en los que el comprador puede reclamar por vicios ocultos que el vendedor supiese que estaban previos a la venta... pero eso como todo hay que demostrarlo, y es algo muuuy joio...

 

vamos que practicamente sin intervencion de mediadores o justicia es papel mojado

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todo lo que expones esta dentro de lo que se conoce como autonomía privada, si es que no me equivoco en el término....hace tiempo ya que estudié esas cosas

 

lo que es lo mismo, que teneis libertad para expresar en un contrato mediante las cláusulas que hagan falta todos aquellos pormenores que has expuesto en tu post, bueno con la salvedad de que vaya contra la ley, que no es el caso claro

 

así que especificad muy bien precio, fecha de entrega del vehículo, importe pagado a cuenta y especificad igualmente muy bien el objeto de la compra-venta, y con la firma de comprador y vendedor al final del documento asunto finiquitado

 

saludos.

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