Barrancas Publicado 17 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 17 de Agosto de 2012 Hola, entiendo que el responsable de la infracción es el ocupante y la multa tendría defectos de forma al no presentársela directamente ni identificarlo teniendo el coche detenido. Extraído de aquí: 4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. Artículo 69. Personas responsables1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Ahora a ver cómo lo entendéis vosotros. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Black_GTI Publicado 18 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 18 de Agosto de 2012 a mi me multaron y no me quitaron puntos pero tube que pagar la multa...saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
chonuca´s Publicado 18 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 18 de Agosto de 2012 Hola, entiendo que el responsable de la infracción es el ocupante y la multa tendría defectos de forma al no presentársela directamente ni identificarlo teniendo el coche detenido. Extraído de aquí: Ahora a ver cómo lo entendéis vosotros. Saludos. Pues yo no tengo claro una cosa... Para que un crio de dos años mida mas de 135 cms, no puede comer sólo petit suisse y chuletones de buey, tiene que comer algo más... Es un defecto de forma, pero jefatura cuando le conteste el pliego de alegaciones, le pedirá identificar al acompañante... Que esa si que no se queda sin cobrar... Sent from my iPhone using Tapatalk Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Joserra Publicado 18 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 18 de Agosto de 2012 pues entonces, muy facil, identificas al acompañante y punto pelota... seguro que para otra se pone el cinto...:bien: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
berguis Publicado 18 de Agosto de 2012 Autor Compartir Publicado 18 de Agosto de 2012 La tengo recurrida. Bueno presente un escrito con lo sucedido y a la espera de haber lo que dicen. Hable con el infractor (mi compi) y de hará cargo de la multa si o si. Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Austin Publicado 18 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 18 de Agosto de 2012 Hola, entiendo que el responsable de la infracción es el ocupante y la multa tendría defectos de forma al no presentársela directamente ni identificarlo teniendo el coche detenido. Extraído de aquí: Ahora a ver cómo lo entendéis vosotros. Saludos. Más claro el agua... Un saludito :bien: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ALF2000 Publicado 24 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 24 de Agosto de 2012 Hola, entiendo que el responsable de la infracción es el ocupante y la multa tendría defectos de forma al no presentársela directamente ni identificarlo teniendo el coche detenido. Extraído de aquí: 4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. Artículo 69. Personas responsables1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como dicen en otros foros.. FIN DEL POST De echo tengo el caso de un amigo que le ha multado la DGT por ir detrás sin cinturon. La multa se la pusieron a él directamente y no al conductor (era mayor de edad). La sanción fue de 200€ sin retirada de puntos a pesar que tiene carnet de conducir. Con reducción pago 100€ A si que esa sanción tiene "defecto". Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
chonuca´s Publicado 24 de Agosto de 2012 Compartir Publicado 24 de Agosto de 2012 Hola, entiendo que el responsable de la infracción es el ocupante y la multa tendría defectos de forma al no presentársela directamente ni identificarlo teniendo el coche detenido. Extraído de aquí: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como dicen en otros foros.. FIN DEL POST De echo tengo el caso de un amigo que le ha multado la DGT por ir detrás sin cinturon. La multa se la pusieron a él directamente y no al conductor (era mayor de edad). La sanción fue de 200 sin retirada de puntos a pesar que tiene carnet de conducir. Con reducción pago 100 A si que esa sanción tiene "defecto". No, debido a que no esta notificada. La primera notificación de la DGT es identificar al acompañante del asiento trasero. Si no lo hace, el dueño del vehículo debe costear la denuncia. Es la ultima modificación sobre la responsabilidad de la notificación de infracciones... Sent from my iPhone using Tapatalk Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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