Con respecto a la sentencia que mencionas, es una sentencia en primera instancia , de la que no he visto ni fundamentos de derecho ni fallo. Por lo que he podido leer en los medios..... bueno, la apreciación de prueba......uffff, ya se vera ante la A.Provincial de Cantabria en segunda instancia (si la recurren).
Es la primera, habrá que ver posteriores y doctrina de las audiencias (véase preferentes, cláusulas suelo, bolsa bankia,etc,etc,etc).
Nada que se resuelva de hoy para mañana, depende la cantidad demandas vía civil, sin perjuicio querella A.N, y diga si ha habido estafa... bueno, muchas cosas que aun no se pueden asegurar.
Veremos en queda el tema judicial, para el que quiera esa vía por ejemplo enn el caso de preferentes, después de muchas sentencias estimatoria hubo que esperar al pronunciamiento de las audiencias sobre el lucro cesante (intereses que no percibirse por tener las preferentes y una vez compensado lo cobrado con lo invertido, un lio vamos). Se ira viendo. Ahora mismo, lo mas importante es tener conocimiento (informado) de las consecuencias de dicha actualización. Yo no lo meto software si no me dan escrito con garantías de potencia que tenia antes de meterlo (al menos) y por ningun concepto formar ningun papelito de descargo de responsabilidad