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cazado por el radar! 2 puntos a 147???


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la foto si!! pero los puntos tenian entendido que apartir de 153 nada... i se ve ke es apartir de 141 km/h (inclusive) si la pasta da "relativamente" igual ... lo que joden son los putos puntos joder!! k rabia... era un radar anunciado justo antes de una estacion de servicio, pare a echar gasolina i al reincorporarme estava el radar y ya ni me acordava... :S

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Pues nada me acaba de llegar una multa por ir a 147 km/h con retirada de 2 puntos y yo pensaba k hasta 153km/h como dice en esta tabla no te quitaban puntos... me lo podeis confirmar?? no hay manera de recurrirla?? Gracias!

 

http://www.puntodeinteres.es/reviews/limites/multasvelocidad.jpg

 

 

Pues si. A mi me cazaron a la misma velocidad y dos puntos menos. Pero q vas a recurrir????? los puntos???

 

Y ese link la fuente cuál es??? pq no veo q sea de la DGT..........

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sisi... la limitacion es de 120km/h... pero he mirado en la web de trafico y del servei catala de transit i en las dos pones que si te pasas en 20km/h te quitan 2 puntos... pero claro yo me fiaba de esta tabla... y para empezar la multa ya es mas cara 135€ -> 95 con descuento...

 

el racc recurre multas??

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completamente deacuerdo djvan ;)

 

nunca bebo, conduzca o no, y nunca voy a 200km/h... ahora entre 140 i 160 pues si... muchas veces.

 

mas que nada porque tenia entendido segun la tabla esa que hasta 153km/h no caian puntos... i mira la multa se paga... pero los puntos te llegan al alma... xd

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del precio de la sancion no te puedo ayudar porque es un misterio para mi, pero la norma reza

http://www.lexnova.es/pub_ln/revistas/revista_ln/Revista44/07_Practica.pdf

- 2 puntos:

 

Superar el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.

 

 

con lo que si ibas a 147 en zona de 120 (147-120= 27) me temo que si, que estas en zona de puntos

 

Ese cuadro es extraoficial, es el que suele aplicar la Guardia Civil en la propuesta sancionadora que inicia el agente, pero la norma en teoria dice que a partir de 121, multa, pero se aplican unos margenes de error de la homologación del cinemómetro, por los que por debajo habria posibilidades de ganar el recurso.

 

Resumiendo: que te han aplicado la ley al pie de la letra

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a ver.... el procedimiento sancionador viene dado por el articulo 67.1 de la Ley de Seguridad Vial

 

Art. 67. Sanciones.

 

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

 

El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de la suspensión.

 

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

 

Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.

 

En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 % y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo oficial de cambio.

 

2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i, j, k, l, m, n y ñ del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

 

En el supuesto de la infracción contemplada en el párrafo j, la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente, la sanción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años.

 

En el supuesto de la infracción muy grave contemplada en el párrafo m del artículo 65.5, la sanción de suspensión de la correspondiente autorización de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, podrá ser de hasta un año, y durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser declarada la pérdida de vigencia de la autorización en los términos establecidos reglamentariamente, sin que pueda obtener otra nueva autorización durante el año siguiente al que se haya notificado el acuerdo por el que se ha declarado la pérdida de vigencia.

 

Los mismos efectos se producirán respecto a la infracción muy grave contemplada en el artículo 65.5.n, por el incumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores en cuanto a la eficacia de su inscripción en las Jefaturas de Tráfico.

 

3. El que en un periodo de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la suspensión del permiso o licencia de conducción deberá cumplir el periodo de suspensión que le correspondiese por la última infracción sin posibilidad de fraccionamiento.

 

4. La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de éstas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.

 

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

 

 

que nos dice este tocho? que el que decide el importe dentro de las graves y las muy graves es el agente, por el famoso criterio de proporcionalidad

 

Art. 69. Graduación de sanciones.

 

1. Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 67.

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ami me engancharon subiendo a montmelo a ver la f1

estoy esperando que me llegue la multa, de marcador iba casi a 170, de radar supongo q no llegara a los 160.

a ver si me llega pq como bien dices el dinero es relativo, lo de los puntos.... una putada!

 

Pues cerca de montmeló en la c-17 hay dos radares uno en cada sentido si fueron alguno de estos lo que te pillaron, la velocidaD esta limitada a 80 km/h.

espero que no fuese aqui porque si ibas a 170 es mas del doble:shock:

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Piensa que a un colega le quitaron 2 puntos por aparcar en un paso de peatones.... asi que el tema de los puntos asi esta, aun que el radar no estuviera avisado desde la gasolinera, tu lo viste el anuncio antes de entrar, con lo cual ya te han jodido, y como comentavais, aunque el radar salte a 130 y poco, la infraccion la estas cometiendo ya, apartir de que corres mas de 120km/h, un boletin que vi el tema de los puntos iva de la siguiente manera, infraccion entre 20-30km/h 2 puntos, entre 30-40km/h 3 puntos, 40-50km/h 4 puntos y a partir de esa cifra o, que en cualquier caso si superas mas de la mitad del limite en ese momento siempre son 6 puntos, si te pilla un radar, en una travesia limitada a 40km/h a 61km/h son 6 puntos ya, asi que mucho cuidado!!

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Pues cerca de montmeló en la c-17 hay dos radares uno en cada sentido si fueron alguno de estos lo que te pillaron, la velocidaD esta limitada a 80 km/h.

espero que no fuese aqui porque si ibas a 170 es mas del doble:shock:

fue en la autopista de peaje direccion barcelona

hay un cartel pequeño que pone radar (ni luminoso grande ni ostias) y el radar esta a unos cuantos km, solte y como paso un rato y no vi nada pues aprete y hay fue cuando me cazaron :cry2:

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a ver que no ha quedado muy claro para alguno: los criterios para los puntos son:

-2

* Superar el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.

* Parar o estacionar en zonas de riesgo, para la circulación, para los peatones o en los carriles destinados al transporte público urbano.

* Utilizar cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

* No llevar el alumbrado cuando es obligatorio o hacer mal uso de él.

* Llevar a un menor de 12 años como pasajero de la motocicleta o ciclomotor,

 

 

-3

 

* Sobrepasar el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h.

* Hacer un cambio de sentido incumpliendo las normas.

* No mantener la distancia de seguridad.

* Utilizar manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro aparato que no permita estar atento mientras se conduce.

* No ponerse el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.

 

-4

 

* Conducir a una velocidad superior al límite establecido en más de 40 km/h, siempre que no suponga, además,un exceso del 50%.

* Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y

conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l).

* Circular por una autopista o autovía con un vehículo con el que esté expresamente prohibido circular por ellas o conducir un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.

* Arrojar a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.

* Conducir de forma negligente o creando riesgos para los demás.

* Saltarse un stop, un semáforo en rojo o no respetar la prioridad de paso.

* Adelantar poniendo peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias

de visibilidad reducida o adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

* Realizar maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.

* No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

* Conducir con un exceso del 50 por ciento o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor,

salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.

* Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

 

 

-6

* Conducir superando en más del 50 por ciento el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite.

* Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.) o hacerlo bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

* Negarse a pasar las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

* Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas.

* En el caso de ser conductor profesional, exceder en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los de descanso.

 

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Vamoa a ver la limitacion es a 120 y alguno parece que dice que la limitacion es a 133 porque a esa velocidad salta el radar.

 

Si quieren pueden poner el radar que salte a 121 y ademas para que tu coche vaya a 133 ya debe ir de marcador a mas de 140 asi que tpc hay que ser asi.

y a partir de 141 son 2 puntos asi que si te quedas sin los puntos y recurrir n oserviria de nada

 

saludos

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