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Con luces y de día


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Yo lo que haré es plantar los antinieblas en combinación con las luces de posición americanas (no vamos a ir del todo legales, ¿no?)

 

 

Informe de ANFAC sobre el documento “Saving Lives With Daytime Running Lights (DRL)”, en respuesta a la solicitud de la Jefa de Servicio del Secretariado Permanente del CSTSCV, Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Comentarios iniciales

 

Los estudios recientes muestran que circular durante el día con proyectores encendidos aumenta la seguridad vial, pero la estimación de la reducción del número de accidentes varía de unos estudios a otros y también ocurre que, en los países del sur de Europa, el beneficio no va a ser igual al que se obtiene en países más al norte.

Actualmente, se exige circular con las luces de cruce a los motoristas para aumentar su visibilidad y si ahora se extiende esta obligación a todos los vehículos, los motoristas serán menos destacables, por lo que deben realizarse estudios con el objetivo de encontrar otras mejoras de la visibilidad de las motocicletas, si es posible.

La industria europea del automóvil ha asumido el Informe Final de CARS 21, cuya recomendación número 12 “mejora de la seguridad vial” indica que en el año 2006 la Comisión Europea debe redactar una reglamentación haciendo obligatoria la circulación con luces durante el día. Además, en el año 2007 la Comisión debe redactar una reglamentación obligando a la instalación de luces de circulación diurna (DRL) específicas en los vehículos. Este tema está en estudio en el GRE (Grupo de Alumbrado) del WP29 (Forum Mundial de Armonización de la Reglamentación Automóvil) de la Comisión Económica para Europa UN ECE, donde participa activamente la Comisión Europea y la mayoría de los EM.

Es necesario definir el marco de introducción de la DRL de una forma aceptable y concreta, distinguiendo entre:

Vehículos ya matriculados (en circulación)

La obligación de circular con las luces de cruce encendidas es la forma más fácil de cumplir y es ya la forma habitual en algunos países de Europa. Si el propietario de un vehículo está interesado en reducir costes de consumo, debe permitírsele también circular sólo con las luces de cruce encendidas (luces de posición apagadas). También debe permitirse la reducción de la intensidad de las luces de cruce (mediante una pequeña intervención en el sistema eléctrico del vehículo). En cambio, la obligación de instalar un nuevo equipo o sistema de iluminación como la DRL específica en los vehículos ya matriculados es inaceptable para los propietarios de estos vehículos.

Nuevos tipos de vehículos

 

La industria del automóvil necesita un plazo de tiempo para rediseñar sus vehículos y proceder a diseñar e instalar las DRL específicas. En la sesión de Abril 2006 del GRE, los países adheridos al Acuerdo de Ginebra de 1958 de la UNECE han acordado unos plazos que parecen aceptables y que si se confirman en la próxima reunión del WP29 de Noviembre, serán utilizados por la industria como su “fecha objetivo” y permitirán rediseñar los nuevos tipos de vehículos con las DRL específicas.

 

Los plazos acordados son 1.08.2007 para la obligación de circular con luces durante el día y 1.01.2010 para la obligación de instalación de DRL en los vehículos.

La DRL específica debe ser definida como sigue:

- Luces específicas cumpliendo totalmente los requisitos ECE R 87

- Luces de cruce con intensidad reducida

Las luces de cruce con intensidad reducida tienen aproximadamente la misma duración de vida y el mismo consumo que las lámparas que cumplen el R 87.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay dos fases para cumplir los objetivos:

1ª Fase.

Desde el 1 de Agosto de 2007 todos los vehículos en Europa (¿en la UE?) estarán obligados a circular con luces durante el día. Hasta entonces, debe definirse también una solución para las motos.

Deberá permitirse utilizar las siguientes luces:

- Luces de cruce

- Luces de cruce sólo (sin posición)

- Luces antiniebla delanteras.

- DRL específica, como se ha definido anteriormente

2º Fase.

Desde el 1 de Enero de 2010 todos los nuevos tipos de vehículos de turismo (M1) y los vehículos comerciales pequeños (N1) y desde el 1 de Julio de 2001 todos los demás nuevos vehículos (M2, M3, N2 y N3) deben estar equipados con DRL específicas, como se ha definido anteriormente.

Los vehículos que no lleven instaladas DRL aún, deberán circular con alguna de las luces indicadas en el apartado anterior encendidas.

Respuesta de ANFAC al apartado 6 del documento de la Comisión

Cuestión 1:

Se considera correcto el enfoque de:

 

  • hacer obligatoria la circulación con luces durante el día, pero desde una fecha común para toda la UE.
  • hacer obligatoria la instalación de DRL específicas únicamente en los nuevos tipos de vehículos, con el ámbito y plazos señalados anteriormente, uniformes en toda la UE.
  • No se considera que esté justificada la obligatoriedad de un “retrofitting” de equipos o sistemas DRL, (teniendo en cuenta la definición de DRL específica mencionada anteriormente) dado que la utilización de las luces de cruce, aunque no tengan su intensidad reducida, puede cumplir aceptablemente con el deseo del legislador de hacer más visibles a los vehículos.

Cuestión 2, sobre las luces de las motocicletas,

parece conveniente la realización de nuevos estudios.

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