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4 meses de carcel y 18 sin carnet para el novel de los 213


tresemes

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Este tio como dice sergiorivera no imitaba carlos sainz es algo peor imitaba a fernando alonso....de q va el niñato este?aunk era de preveer si con 18 años le dejan comprarse un cupra es normal q aga esto...en fin mucho loco ai suelto y estoy seguro d q a este le pillamos mas d uno y le dejamos tierno...

Por contar otra tambien buena el otro dia me paso por la autopista de la roca un FR negro con la "L" puesta, calculo q de 180 no bajava...y mas tonto es el tio saviendo como esta de radares esa autopista....en fin a esta gente les iva a decir 4 cosas bien dichas tanto y como muchos otros....

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lo máximo para los delitos de seguridad del tráfico (sin que haya fallecidos de por medio)es en caso de lesionados que la máxima pena son 4 años de retirada y si por ejemplo se dá el caso de que el fiscal solicite sanción económica el abogado de la parte contraria puede solicitar que si no es satisfecha la sanción económica se le haga cumplir varios fines de semana de arresto :roll:

 

pero si no hay lesionados ni antecedentes ni nada,pues lo dicho.....una temporada andando....:silvar:

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Si puede optar a ser funcionario,lo q pasa es q en unos añitos va ser q se va a joder........

 

Hola curro, según tengo yo entendido, si tienes antecedentes por un delito mediante sentencia firme, se te abre un expediente disciplinario y no puedes optar a ejercer la función pública.

 

Un saludo :bien:

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Hola curro, según tengo yo entendido, si tienes antecedentes por un delito mediante sentencia firme, se te abre un expediente disciplinario y no puedes optar a ejercer la función pública.

 

Un saludo :bien:

 

pues aparte de la función pública tampoco puedes optar a determinadas actividades empresariales (requisito de honorabilidad)

lo que no sé es si no puedes durante un tiempo o no puedes de por vida...

(me enteraré :bien: )

 

edito:si que hay plazos...pero no sé cuales..transcurrido el tiempo estipulado por ley se podrá optar a plazas públicas y se recuperará el requisito de honorabilidad....

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Se han pasado tres pueblos con el chaval... es una temeridad ir a 213 siendo novato y siendo no novato... porque ser novato indica que tienes poca experiencia, pero que seas "no novato" que indica??? La forma de medir la habilidad de un conductor, simplemente por los años que lleva detrás de un volante es un poco rídicula. Y como estamos en el país que estamos, y ahora vende eso de sacar por la tele a gente que pasa de 150km/h diciendo que son unos locos asesinos... ahí ha llegado la tontería.

 

El chaval iba rápido... muy rápido... pero yo creo que hay gente que hace cosas mucho más peligrosas a menos velocidad.

 

Muchos, alguna vez, por el motivo que sea hemos ido a esa velocidad.

 

Luego al hdp ese del farruquito a la calle, mierda de justicia de cartón!!

 

Edit: Además es que estamos hablando de que uno mató a una persona... huyó... mintió y dios sabe que más, al otro le hicieron una foto y nada más. Y no defiendo al niño loco este, pero se esta criminalizando de tal forma a los conductores que después de estos, vamos nosotros, todos... Y la única diferencia la marcará la pasta que tengas, en mi caso, mas bien poca :P

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No hay que dejarse influenciar por la publicidad que se da en la prensa y la televisión. Todos los días hay sentencias por delitos contra la seguridad del tráfico y retiradas de carnet, unas por excesos de velocidad de este tipo y otras por distintas conductas que también generan riesgos imprudentes.

A ver si vamos a pensar que sólo se le quita el carnet a los "pobrecitos" que van a 200 por la autopista, lo que pasa es que eso es más noticia para un periodista que a una persona mayor se lo retiren porque no cumple las facultades mínimas de un psicotécnico. Todo es como aquello de que un perro muerda a una persona no es noticia, pero que una persona muerda a un perro sí :mrgreen:

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pues aparte de la función pública tampoco puedes optar a determinadas actividades empresariales (requisito de honorabilidad)

lo que no sé es si no puedes durante un tiempo o no puedes de por vida...

(me enteraré :bien: )

 

edito:si que hay plazos...pero no sé cuales..transcurrido el tiempo estipulado por ley se podrá optar a plazas públicas y se recuperará el requisito de honorabilidad....

 

¡Muchas gracias por la info Jose Luis! :bien:

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no, no ha dixo nada... lo que pasa eske en el 1er post yo he puesto que el pimpollo habia declarado: "cuando salga lo llevaré a la Seat xq de marcador daba 240"... y como no maticé que eso lo puse de coña creo que alguien lo entendió como veridico...luego EDITE para decir que era coña y yata :bien:

 

Ahh!! vale vale...gracias...jajaja...

 

 

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pues aparte de la función pública tampoco puedes optar a determinadas actividades empresariales (requisito de honorabilidad)

lo que no sé es si no puedes durante un tiempo o no puedes de por vida...

(me enteraré :bien: )

 

edito:si que hay plazos...pero no sé cuales..transcurrido el tiempo estipulado por ley se podrá optar a plazas públicas y se recuperará el requisito de honorabilidad....

 

sip,los antecedentes tienen caducidad, dependiendo del delito.

 

Para ciertos puestos antes se solicitaba certificado de penales, ahora directamente se investigan sin pedirlos....:mrgreen:

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Luego dicen que los chavales jovenes vamos como locos sin control, y aquí está una prueba: 18 años, 2 meses de carnet y 200 y pico por hora...; es una lástima que luego nos corten a todos por el mismo patrón, que le retiren el carnet no 2 ó 3 meses sino por lo menos 2 años y una buena multa para que escarmiente, seguro que así se le quita la tontería

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a la carcel no irá como ya dijisteis antes :roll:

 

pero mientras está sin carnet esperemos que reflexione un poco :bien:

 

Eso de que no ira a la carcel esta en sus manos , ya que esta condenado a 18 meses sin carnet , y esto es una condena , y si durante esos 18 meses lo pillan conduciendo , entonces significa que a quebrantado la condena. Por lo que la pena de quebrantamiento minimo 6 meses de carcel y hay ya tendria antecedentes asi que directo a la carcel sin pasar por caja.

 

Hablo con conocimiento de causa , asi que tener esto muy en cuenta que mas de uno seguro que en una retira de carnet a cogido el coche.

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sip,los antecedentes tienen caducidad, dependiendo del delito.

 

Para ciertos puestos antes se solicitaba certificado de penales, ahora directamente se investigan sin pedirlos....:mrgreen:

 

Todos los delitos y todas las penas privativas de libertad tienen caducidad en los antecedentes , y digo todas , alguien que haya cumplido una pena de carcel de 20 años , si vivie unos cuantos años llega a cancelar sus antecedentes , ahora no se justo si son 5 años o 10 desde que cumple la pena.

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Eso de que no ira a la carcel esta en sus manos , ya que esta condenado a 18 meses sin carnet , y esto es una condena , y si durante esos 18 meses lo pillan conduciendo , entonces significa que a quebrantado la condena. Por lo que la pena de quebrantamiento minimo 6 meses de carcel y hay ya tendria antecedentes asi que directo a la carcel sin pasar por caja.

 

Hablo con conocimiento de causa , asi que tener esto muy en cuenta que mas de uno seguro que en una retira de carnet a cogido el coche.

Sip, eso es así, pero también ya es especular demasiado. De todas formas gracias por la aclaración, porque es cierto que alguna gente se toma estas retiradas como si fuesen administrativas y se la juegan.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

CAPÍTULO II.

DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.

Artículo 136.

 

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

 

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

 

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

 

Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

 

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

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Sip, eso es así, pero también ya es especular demasiado. De todas formas gracias por la aclaración, porque es cierto que alguna gente se toma estas retiradas como si fuesen administrativas y se la juegan.

 

 

Os lo aviso por que no sera el 1º ni el ultimo que le pase esto.

Antes no pasaba esto por que la retirada de carnet era una sancion administrativa , pero ahora cuando te retiran el carnet por alcoholemia tienes un juicio y te condenan a x meses sin carnet y entonces ya no es una sancion administrativa , si no que estas condenado a 4 mese sin carnet y si no lo cumples es como el que se fuga de la carcel o el que no regresa de un permiso carcelario , asi que ya sabeis .

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