Pues encima has tenido suerte mejete, y si no echale un vistazo al artículo 379 del Código Penal:
Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Al final tendrías que darle las gracias a los policías por lo "imbéciles" que son.