TSI 170 Publicado 4 de Febrero de 2008 Compartir Publicado 4 de Febrero de 2008 Hola buenaas. A ver si hay aquí algun entendido que me pueda orientar si esta multa que me pusieron se puede recurrir con garantias de que me la retiren. El pasado 27 de noviembre me multó la Policia Local, mediante un boletín de la DGT, por llevar un escape no homologado. Hoy me ha llegado la notificación a casa... una carta de la DGT, el caso es que... la Policía Local puede multar con boletines de la DGT? Tiene la DGT competencia para gestionar multas en un casco urbano?? (Zaragoza) Mirad esta noticia.. que es la que me da esperanzas La DGT no podrá sancionar las infracciones cometidas en cascos urbanos 24/09/2007 EFE El Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid ha dictaminado que la Dirección General de Tráfico (DGT) no es competente para tramitar ni sancionar infracciones cometidas en los cascos urbanos de los municipios, como así ha hecho constar en una sentencia. De acuerdo con el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ordinario de apelación, la DGT no tiene competencias para sancionar, como hizo, con una multa de 150 euros al dueño de un vehículo estacionado en una zona destinada al transporte público en la localidad madrileña de Guadarrama. No lo es, explica la resolución, porque "la competencia para la instrucción y sanción" del expediente por infracciones en vías urbanas corresponde a los municipios, según determina la ley, y la DGT sólo podrá actuar en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local. También cuando haya un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior para realizar esta función porque el primero carezca de medios para realizarla. Éste no es el caso de Guadarrama, que dispone de policía municipal, argumenta, y, por tanto, su alcalde es el que debería firmar la sanción, que, por otro lado, "alegaba la inexistencia de infracción" ya que el vehículo estaba estacionado en una calle diferente a la que constaba en la denuncia y tampoco recogía los datos del agente. La sentencia admite así el recurso interpuesto por el demandante contra la resolución de la DGT al no ser conforme a derecho la resolución impugnada y "anulándola totalmente". Un Saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
WiLZy Publicado 4 de Febrero de 2008 Compartir Publicado 4 de Febrero de 2008 Huy que interesante para esos radares fijos en casco urbano ¿no?. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
TSI 170 Publicado 4 de Febrero de 2008 Autor Compartir Publicado 4 de Febrero de 2008 Por suerte aun no he tenido ninguna receta de radar ni en casco urbano ni fuera jejejeje. Asi que no sé si las multas por radar dentro de la ciudad las gestionará el Ayuntamiento o la DGT.. Saludoss Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
BillyEOS Publicado 4 de Febrero de 2008 Compartir Publicado 4 de Febrero de 2008 ¿De cuanto es la multa? Esto es mejor que te lo lleve un gestor. Saludos. :bien: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
TSI 170 Publicado 4 de Febrero de 2008 Autor Compartir Publicado 4 de Febrero de 2008 De 150€, 105 si lo pago antes de 15 días. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Pequenio Publicado 4 de Febrero de 2008 Compartir Publicado 4 de Febrero de 2008 Yo creo que te la comes, salvo que la recurras y con el papeleo caduquen los plazos Si quieres agarrarte a la posibilidad de ganarla en el juzgado tendras que recurrirla pero por lo contencioso administrativo (con todos los gastos, que no son pocos precisamente, que conlleva el proceso) y esperar a que te den una sentencia favorable (si al final la consigues te habra salido ma caro el ajo que el pollo y si no te dan la razon, pues suma y sigue, al final te sale la tonteria por un pico) La decision es tuya, pero yo me acogia al descuento y me olvidaba Suerte con lo que hagas al final Un saludo P.D: Quitale ese tubo ;-) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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