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¿Se puede cambiar la matricula nueva por otra nueva?


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Por un tema legal necesito cambiar la matricula de mi coche. El caso es que me han duplicado la matricula y estan haciendo cosas malas por ahi y queria cambiar la matricula pero no se si se puede adjuntando una denuncia policial o algo asi,.

A ver si alguien sabe algo.

Muchas gracias,

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Sí que se puede, te copió aquí el artículo del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre) donde puedes verlo:

 

Artículo 27. Matriculación única. Excepciones.

1. La matriculación ordinaria es única para cada vehículo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las condiciones fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:

a) Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIV.

b) En el caso de que el titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquéllas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII.

c) Cuando se pretenda legalizar en nuestro país la situación de un vehículo matriculado en el extranjero, pero que anteriormente ha estado matriculado en España y en cuya matrícula figuren siglas provinciales. La solicitud únicamente podrá hacerla el nuevo propietario siempre que sea distinto del último titular que figure inscrito en el Registro de Vehículos y acompañe los documentos que se indican en el anexo XIII.

3. Asimismo, podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, con sujeción a las prescripciones que se indican en el anexo XIII.

Este cambio de matrícula no estará sujeto al abono de la tasa de matriculación.

4. Los vehículos pertenecientes al Estado, que deberán tener una matrícula oficial, podrán ser objeto además de matriculación ordinaria.

5. Los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma podrán utilizar, en el ámbito de la misma, placas de matrícula con una contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

 

Y aquí tienes lo que se hace mención en ese Anexo XIII:

 

E) Cambio de matrícula por razones de seguridad:

1º La solicitud motivada de autorización de cambio de matrícula por razones de seguridad se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad. Cuando la solicitud no se presente en la sede de dicha Secretaría de Estado, el órgano o unidad receptora la remitirá a aquélla en el plazo máximo de cinco días naturales.

2º En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría de Estado de Seguridad, su titular, previa petición de los informes que estime oportunos, dictará resolución.

3º En los supuestos en los que la solicitud proceda de un titular cuyo vehículo esté matriculado en el territorio de una Comunidad Autónoma con competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, la Secretaría de Estado de Seguridad solicitará informe al órgano competente de la misma que lo emitirá en el plazo máximo de diez días naturales.

4º Cuando el peticionario sea miembro de un Cuerpo de Seguridad, la solicitud se remitirá por su responsable máximo, junto con el informe aludido, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

5º La solicitud se considerará desestimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Secretaría de Estado de Seguridad, sin que se hubiere dictado resolución expresa.

6º Las resoluciones otorgando la autorización del cambio de matrícula por razones de seguridad, además de ser notificadas al solicitante, serán comunicadas a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.

 

Espero que te sirva de ayuda, saludos.

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Ya lo he denunciado. De paso os recuerdo que debeis de quitar la matricula en las fotos que pongais de vuestros coches por internet que luego pasan estas cosas.

gRACIAS

 

por eso insistimos en ello...:bien:

 

a ver si tienes suerte...

 

oye, cuantanos algo del tema que nos has dejado intrigados de lo que te ha pasado, si se puede saber...

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