Mind Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Tengo una duda respecto a lo que seria un contrato de arras, ya que en algunos sitios me dicen que debe ser el 10% minimo del valor del inmueble y en otros casos me dicen que es un precio prefijado por el comprador y el vendedor del inmueble. Me gustaria saber quien tiene razon y a ser posible saber el porque. Supuestamente tiene algo que ver con el articulo 1.454 del Codigo civil, pero no encuentro ese articulo integro y no puedo saber. Alguna idea, alguna ayuda?? Gracias de antemano ;) Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
gufibuba Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Arriba. No tengo ni idea, pero al ser un contrato entre particulares, me imagino que lo que se pacte entre ambos. Ten en cuenta que si es para un piso de 300.000 (50 millones de ptas), no vas a dar una entrada de 30.000 (5 millones de ptas). Pero esperemos que opinen los expertos. S2. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
angelito Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Cuando yo pille el piso creo recordar que me dijeron que la señal tenia que ser entre 3000 y 6000 euros, pero no se muy bien en base a que me lo dijeron. Suerte. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Mind Publicado 9 de Marzo de 2006 Autor Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Gracias por la ayuda gufi y angelito. A mi tb me suena eso de los 3000 o 6000 €, pero querria estar mas seguro. Todas las respuestas son buenas, a ver si alguien sabe algo mas :D Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
niñokabron Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Creo que es un acuerdo mutuo por ambas partes. Mira por aquí, a ver si te soluciona algo: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T4.htm http://www.tablondeanuncios.com/comprarpisosocasion.php http://www.munimadrid.es/vivienda/debemos_saber_que.htm Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
reinalagarto Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Info sacada de: http://www.el-mundo.es/sudinero/suvivienda.html Arras. Aquí se detalla la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del precio del piso. El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos. Esto establece la ley que rige este tipo de contratos (el citado Código Civil), pero admite pacto en contrario. Espero que te sirva!!!:bien: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
dtorreci Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 En mi caso, la Inmobiliaria, me queria obligar a firmas arras por valor de 3 Millones, hable con el vendedor y acordamos arras de 1 millon ... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
curro Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Creo q ya te han contestado mind pero si tienes alguna duda o te puedo ayudar en algo ya sabes.:bien: Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Mind Publicado 9 de Marzo de 2006 Autor Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Gracias curro... He estado mirando los links y leyendo y ademas me puse en contacto con la OCU y con una gestoria de un "familiar" y por lo que creo, eso del 10% se lo han sacado de la manga... Esta tarde ire a hablar con ellos a ver que peli me cuentan Gracias a todos :bien: Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
niñokabron Publicado 9 de Marzo de 2006 Compartir Publicado 9 de Marzo de 2006 Gracias curro... He estado mirando los links y leyendo y ademas me puse en contacto con la OCU y con una gestoria de un "familiar" y por lo que creo, eso del 10% se lo han sacado de la manga... Esta tarde ire a hablar con ellos a ver que peli me cuentan Gracias a todos :bien: Un saludo Imprimete el articulo 1.454 (o el que sea) del Codigo civil y se lo llevas. Suerte Mind :bien: y duro con ellos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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