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Tengo una duda respecto a lo que seria un contrato de arras, ya que en algunos sitios me dicen que debe ser el 10% minimo del valor del inmueble y en otros casos me dicen que es un precio prefijado por el comprador y el vendedor del inmueble.

 

Me gustaria saber quien tiene razon y a ser posible saber el porque.

 

Supuestamente tiene algo que ver con el articulo 1.454 del Codigo civil, pero no encuentro ese articulo integro y no puedo saber.

 

Alguna idea, alguna ayuda??

 

Gracias de antemano ;)

 

Un saludo

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Arriba.

No tengo ni idea, pero al ser un contrato entre particulares, me imagino que lo que se pacte entre ambos.

 

Ten en cuenta que si es para un piso de 300.000 € (50 millones de ptas), no vas a dar una entrada de 30.000 € (5 millones de ptas).

Pero esperemos que opinen los expertos.

 

S2.

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Info sacada de:

http://www.el-mundo.es/sudinero/suvivienda.html

 

 

Arras. Aquí se detalla la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del precio del piso.

El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos. Esto establece la ley que rige este tipo de contratos (el citado Código Civil), pero admite pacto en contrario.

Espero que te sirva!!!:bien:

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Gracias curro...

 

He estado mirando los links y leyendo y ademas me puse en contacto con la OCU y con una gestoria de un "familiar" y por lo que creo, eso del 10% se lo han sacado de la manga...

 

Esta tarde ire a hablar con ellos a ver que peli me cuentan :disparos:

 

Gracias a todos :bien:

 

Un saludo

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Gracias curro...

 

He estado mirando los links y leyendo y ademas me puse en contacto con la OCU y con una gestoria de un "familiar" y por lo que creo, eso del 10% se lo han sacado de la manga...

 

Esta tarde ire a hablar con ellos a ver que peli me cuentan :disparos:

 

Gracias a todos :bien:

 

Un saludo

 

Imprimete el articulo 1.454 (o el que sea) del Codigo civil y se lo llevas.

Suerte Mind :bien: y duro con ellos :disparos::disparos::disparos:

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