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Primera multilla de los chupatintas de la DGT


troyan

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Wenas amigos, hoy por la mañana me acaba de llegar una multilla del radar... aun fueron bastante razonables... 200 eur, en zona limitada a 50 y pillado a 78km/h segun dicen en la multa: velocidad medida por el cinemometro AUTOVELOX 105 A60074, que precision tiene estos de la DGT...

 

PD: fue en direccion san pedro de nos... ojito si pasais por alli..

 

Un saludo :bien:

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pideles un certificado de revisión peridodica de cinemometro y otro certificado en el que diga que los agentes pueden manejar esos aparatos de precisión...

 

siento lo de la multa..

 

Gracias joserra, ademas no me llego la foto.. pero no tendrian que enviarme la foto? no se digo yo.. Una cosa los tramites de revision de cinemometro que dices se hacen en la Jefatura provincial?

 

Un saludo y gracias de antemano :bien:

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Ummmm se pueden pedir muchas cosas...

 

Este documento preparé yo en su dia cojiendo cosas de aquí y allá y me ha salvado...

 

******************************

(Dirección de los que han puesto la multa, policía local, etc…) Número de Expediente: XX/XXXXXXXXX/X

 

 

 

 

 

AL JEFE DE UNIDAD DE SANCIONES

 

 

Don………………, mayor de edad, con nº NIF ………., vehículo marca ……………. y Matrícula …………, y domicilio para notificaciones en ………….., ante este órgano comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE ALEGACIONES, contra la denuncia de anotación al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACION:

 

I.- Que he recibido una notificación donde se me denuncia por haber pasado un control de radar a más velocidad de la legalmente permitida, imputándome la comisión de la infracción del art. 52 del Reglamento General de la Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, con las reformas contenidas en el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

 

Esta parte se opone de forma rotunda a la comisión de dicha infracción puesto que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.

 

Esta parte desconoce la evidencia de la supuesta infracción, por lo que, en aras a la asunción de posible responsabilidad, solicita las siguientes pruebas esenciales para la mejor valoración de la imputación objeto de esta denuncia.

 

Por todo ello,

 

SUPLICO.- Que teniendo por presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, se sirva admitirlo, y por los motivos alegados en el cuerpo de este escrito, acordar el sobreseimiento del expediente, en el supuesto de que no consten todas las pruebas solicitadas, con todos los pronunciamientos favorables a esta parte, y en caso contrario se sirva trasladar copia del expediente, al objeto de poder alegar lo que en derecho se crea conveniente.

 

PRIMER OTROSI DIGO.- Que para la correcta y completa determinación de los hechos imputados y sus circunstancias relevantes es preciso que se tenga a bien admitir y practicar los siguientes MEDIOS DE PRUEBA, dándose copia del expediente y de las pruebas realizadas a esta parte en cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la LRJPAC.

 

I.- DOCUMENTAL. Que previa citación por el departamento correspondiente al Agente denunciante, se le solicite un INFORME detallado, en el que además de ratificarse en su denuncia, especifique como se produjo la supuesta infracción que se le imputa a esta parte y motivos por los cuales se le denunció.

 

II.- MÁS DOCUMENTAL:

a) Que se una al expediente la fotografía del cinemómetro que motivó la denuncia.

b) Que se una al expediente certificación de la última revisión efectuada al cinemómetro que se utilizó para hacer la fotografía.

c) Que se una al expediente fotocopia legalizada por el Instructor sobre las características del cinemómetro y error que admite.

d) Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción. ---> el punto d) sólo en el caso de que el radar sea movil

 

SUPLICO.- Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales pertinentes.

 

En ……….., a ….. de ….. de 2006

 

 

 

 

Fdo: …………………

 

 

******************************

En realidad se pueden pedir además más cosas:

 

 

  • Homologación del cinemómetro.
  • Verificación primitiva del cinemómetro por laboratorio acreditado por ENAC.
  • Última calibración del cinemómetro por laboratorio acreditado por ENAC (aquí se comprueba si está dentro de plazo la calibración, esto es, si la ultima calibración se realizó en agosto de 2003 y tiene una validez de 2 años, en septiembre de 2005 ese cinemómetro no puede considerarse como válido)

 

 

 

Un saludo y a ver si te sirve:

 

BaP

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Lo único que alegas ahí es que no ibas a esa velocidad y por lo tanto pones en duda la veracidad de la prueba del cinemómetro, es decir, que si el radar tiene todos sus papeles y revisiones al día nada te va a librar de la multa. Antes menos, pero a día de hoy casi la totalidad de los radares tienen las inspecciones al día.

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Yo os digo como consejo, que las multas de radar hay que pagarlas en el 99,99% de los casos.

 

Es mejor pagarlas aprovechando el 30% de bonificación que recurrirlas.

 

Es una putada SÍ, pero es mejor hacerlo así...

 

Un saludo

 

Como bien dice nuestro querido amigo, es mejor pagar. Me explico, si la multa es muy clara y no deja lugar dudas, lo mejor es pagarla, ahorras una pasta, tramite y papeleos, puesto que es seguro que ellos antes de mandarla miran bien si esta bien puesta la multa (y es cierto). Es muy raro que a estas alturas se equivoquen. Si tienes dudas o estas en los limites entre el bien y el mal reclamala, pero sino no te lo recomendaria.

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Bueno...

 

Ese documento lo preparé por una multilla que me pusieron con radar móvil y sabed que lo presente en tráfico como alegaciones antes de pedir la foto y me funcionó. Hay gente que pide la foto y despues de recibir la foto y considerar si la foto está bien o no (ese es otro tema) presenta alegaciones.

 

BaP

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