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¡ NORMATIVA ITV !!


kivimaki

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1. Definición y Descripción de la reforma:

 

Definición: Uso de conjuntos funcionales adaptables ( kits ) que impliquen una de las reformas antes cintadas.

 

Descripción: en primer lugar hay que entender que esta reforma no sólo afecta a las antes citadas sino a cualquiera de la lista completa , salvo la 46.

 

De modo general , entenderíamos por "uso de conjuntos funcionales Kit" , toda incorporación de elementos o conjuntos funcionales adaptables a un vehículo, cuando ello implique un cambio de alguna de las caracteristicas indicadas en la tarjeta ITV o sea susceptible de alterar las caracteristicas fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.

 

2. Campo de aplicación:

 

Lo que se derive de las reformas pertinentes.

 

3. Reglamentación aplicable.

 

Según la parte que resulte afectada tras la incorporación del Kit, se estara a lo que indique la reforma en cuestión.

 

4. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.

 

-Resolución del Minesterio de Ciencia y Tecnología. (solo para caso de kits homologados)

 

-Informe favorable del fabricante del vehículo o de su reprensentante debidamente acredigado o del Laboratorio Oficial acreditado en España.

 

* Se incluira la/s referencia/s de los elementos instalados.

 

-Certificado del Taller que realiza la reforma.

 

*Se incluira la/s referencia/s de los elementos instalados en el apartado de Observaciones.

 

-Proyecto técnico y certificado de ejecución de obra ( contenido minimo).

 

*Según la norma a la que se refiera.

 

5. Inspección específica. Puntos a verificar.

 

-Se verificarán aquellas instalaciones que en su caso se hayan visto afectadas por la refoma tales como: dimensiones, frenos , suspensión.etc..

 

6. Normalización de la anotación de la Reforma en la tarjeta ITV.

 

7. Restitución. ( volver a las características originales del vehículo antes de la reforma en cuestión).

 

8.Observaciones

 

En esta reforma se estara a lo prescrito para la modificacion efectuada, salvo cuando se trate de conjuntos funcionales previamente homologados en cuyo caso, el organo competente en homolgación del Ministerio de Ciencia y Tecnología , podra eximir del cumplimiento de la reglamentacion afectada por el conjunto funcional.

 

 

Perdon por el rollo pero creo que esto nos interesa a todos.

 

UN SALUDOTE DESDE ASTURIAS...!!

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