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Manual De Reformas En Vehiculos 2011


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Publicaciones recomendadas

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS

I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O

Fecha: 14 de enero de 2011(Fecha en la que ya ha entrado en vigor)

 

1. IDENTIFICACIÓN

Modificaciones que afecten a la identificación del vehículo

 

1.1

Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida

 

sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.

 

 

1.2

 

 

Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación.

 

1.3

 

 

Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.

 

2. UNIDAD MOTRIZ

 

 

Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo

 

 

2.1

 

 

Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del

 

comburente.

 

 

2.2

 

 

Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de

 

combustible.

 

 

2.3

 

 

Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.

 

2.4

 

 

Adición de una/s unidad/es motriz/ces.

 

2.5

 

 

Cambio de emplazamiento de la unidad motriz.

 

2.6

 

 

Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total,

 

silenciadores, catalizador, tramo de salida.

 

 

2.7

 

 

Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de

 

combustible

 

 

.

 

2.8

 

 

Modificación o cambio de posición del sistema de accionamiento del mando para la aceleración.

 

2.9

 

 

Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia

 

máxima.

 

 

2.10

 

 

Modificación del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz.

 

3. TRANSMISIÓN

 

 

Modificaciones que afecten al sistema de transmisión

 

 

3.1

 

 

Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la

 

transmisión por otro diferente.

 

 

3.2

 

 

Modificación, adición o cambio de posición del sistema de accionamiento del embrague.

 

3.3

 

 

Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.

 

3.4

 

 

Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros

 

diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.

 

 

3.5

 

 

Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.

 

3

 

 

.6 Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas

características.

 

 

4. EJES Y RUEDAS

 

 

Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas

 

 

4.1

 

 

Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del

 

mismo.

 

 

4.2

 

 

Modificación de la distancia entre ejes.

 

4.3

 

 

Aumento o disminución del número de ejes.

 

4.4

 

 

Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen

 

modificación del ancho de vía.

 

 

4.5

 

 

Sustitución de neumáticos por otros no equivalentes.

 

4.6

 

 

Incorporación de separadores de ruedas.

 

4.7

 

 

Modificación del número de ruedas

 

4.8

 

 

Modificación del número de ruedas

 

4.9

 

 

Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.

 

4.10

 

 

Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas ó instalación de separadores de ruedas.

 

5. SUSPENSIÓN

 

 

Modificaciones que afecten al sistema de suspensión del vehículo

 

 

5.1

 

 

Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes

 

elásticos.

 

 

6. DIRECCIÓN

 

 

Modificaciones que afecten al sistema de dirección del vehículo

 

 

6.1

 

 

Modificación del sistema de dirección.

 

6.2

 

 

Cambio de emplazamiento o adición de volante.

 

6.3

 

 

Sustitución del volante por otro.

 

6.4

 

 

Ayudas instaladas en el volante.

 

6.5

 

 

Modificación del tipo y modo de mando ó incorporación de sistemas avanzados.

 

6.6

 

 

Sustitución del manillar por otro.

 

7. FRENOS

 

 

Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo

 

 

7.1

 

 

Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.

 

7.2

 

 

Incorporación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética.

7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno.

 

 

8. CARROCERÍA

 

 

Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos

 

 

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

 

 

Número de plazas o tipo de las mismas.

 

 

8.1

 

 

Reducción de plazas de asiento.

 

8.2

 

 

Aumento de plazas de asiento.

 

8.3

 

 

Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie.

 

8.4

 

 

Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.

 

Asientos, cinturones y sus anclajes.

 

 

8.10

 

 

Sustitución de asiento por otro distinto.

 

8.11

 

 

Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos

 

de anclaje.

 

 

8.12

 

 

Instalación de cinturones de seguridad.

 

Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M1

 

 

8.20

 

 

Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.

 

8.21

 

 

Instalación de mamparas de separación entre asientos.

 

8.22

 

 

Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los

 

pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.

 

 

Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.

 

 

8.30

 

 

Instalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o

 

equipaje del vehículo

 

 

8.31

 

 

Instalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del

 

vehículo.

 

 

8.32

 

 

Ambulancias, funerarios, blindados, viviendas.

 

8.33

 

 

Instalación arco de seguridad interior contra vuelco.

 

Elementos que facilitan el acceso o salida a personas y mercancías.

 

8.40 Rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza.

 

 

 

Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos

 

 

ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR

 

 

Estructura del vehículo.

 

 

8.50

 

 

Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.

 

8.51

 

 

Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.

 

8.52

 

 

Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.

 

8.53

 

 

Instalación de máquinas auxiliares para el trabajo.

 

8.54

 

 

Instalación (o sustitución) de una estructura de protección antivuelco homologada y que no esté

 

incluida en la homologación de tipo del tractor.

 

 

8.55

 

 

Instalación de una estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS)

 

Instalación o modificación de elementos funcionales para un uso específico del vehículo.

 

 

8.60

 

 

Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo.

 

8.61

 

 

Grúas.

 

8.62

 

 

- Incorporación de plataformas elevadoras, así como trampillas o rampas.

 

Reformas que afectan exclusivamente a vehículos de categorías M2 y M3

 

 

ESPECIFICAS PARA CATEGORIAS M2 Y M3

 

 

8.80

 

 

Cambio de clase en M2 y M3.

 

8.81

 

 

Variación del volumen de bodegas o compartimento para equipajes.

 

ESPECIFICAS PARA VEHÍCULOS DE CATEGORIA L, QUAD Y UTV

 

 

8.90

 

 

Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta

 

8.91

 

 

Modificación ó incorporación de mandos, testigos e indicadores.

 

8.92

 

 

Modificación ó incorporación de un asidero

 

8.93

 

 

Sustitución de un velocímetro.

 

8.94

 

 

Modificación, sustitución, o incorporación de Dispositivo Antirrobo

 

8.95

 

 

Modificación o adición de un caballete

 

8.96

 

 

Sustitución o incorporación de avisador acústico

 

9. ALUMBRADO

 

 

Dispositivos de alumbrado y señalización

 

 

9.1

 

 

Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de

 

alumbrado y señalización.

 

 

9.2

 

 

Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad

técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.

 

 

 

Espero que sirva de ayuda a más de uno, para que no lo pillen fuera de juego...

 

No he puesto más categorias por que más o menos, las reformas son las mismas.

 

 

 

Un saludo...

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10. UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y SUS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES

Dispositivos de acoplamiento

10.1 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N.

10.2 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría O.

10.3 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L, QUADS y

UTV.

10.4 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos agrícolas.

10.5 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de obras y/o servicios.

11. MODIFICACIONES DE LOS DATOS QUE AFECTEN EN LA TARJETA ITV

Otros

11.1 Cambio de clasificación.

11.2 Variaciones de Masas Máximas Autorizadas.

11.3 Variación de cualquiera de las Masas Técnicas Máximas Admisibles del vehículo.

11.4 Variación de la velocidad máxima.

11.5 Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas.

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*Por si alguno tiene dudas en las clasificaciones

Clasificación según las siguientes categorías internacionales :

1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .

- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo .

- Categoría M2 : Vehículos destinados al transporte y personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas .

- Categoría M3 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas .

2 . Categoría N : Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas , o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .

- Categoría N1 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas .

- Categoría N2 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas .

- Categoría N3 : Vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas .

3 . Categoría O : Remolques ( incluidos los semirremolques )

- Categoría O1 : Remolques cuyo peso máximo sea inferior a 0,75 toneladas .

- Categoría O2 : Remolque con un peso máximo superior a 0,75 toneladas pero inferior a 3,5 toneladas .

- Categoría O3 : Remolques con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 10 toneladas .

- Categoría O4 : Remolques con un peso máximo superior a 10 toneladas

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5. Documentación exigible. Para la ITV que te vaya a homologar las reformas...

 

En este apartado se relaciona la documentación necesaria para la tramitación de la reforma,

particularizando para cada una de ellas la información que debe contener.

La presentación de toda la documentación que en cada caso se requiera, surtirá efectos de

solicitud y, será requisito previo al inicio de tramitación de las reformas. Las fechas de la

solicitud y de la documentación aportada deberán cumplir los plazos establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

La no correspondencia de la documentación con la reforma efectuada dará lugar a la

paralización del expediente hasta que la correspondencia quede acreditada. En tanto no se

acredite dicho extremo no se podrá solicitar la legalización de la reforma en otra estación ITV

salvo autorización expresa del organismo competente.

Proyecto técnico y certificación final de obra.

Proyecto técnico emitido por técnico/s competente/s y certificación final de obra.

5.1.- Proyecto Técnico

Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación

comercial, número de identificación, matrícula y una o varias fotografías del vehículo después

de la reforma) y las reformas realizadas.

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El contenido mínimo del proyecto técnico deberá incluir:

Memoria

1.1.- Objeto

Incluyendo los datos que identifiquen al vehículo.

1.2.- Antecedentes.

Identificación de acuerdo con el RD 866/2010, de 2 de julio, de la reforma a realizar y, en su

caso, motivos que originan dicha realización y normativa aplicable en relación con los AR que

puedan verse afectados por la reforma.

1.3.- Características del vehículo antes de la reforma. (*)

Utilizando el formato de ficha reducida de características técnicas correspondiente al tipo de

vehículo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.

1.4.- Características del vehículo después de la reforma. (*)

Utilizando el formato de ficha reducida de características técnicas correspondiente al tipo de

vehículo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.

______

(*) Sólo será necesario identificar el vehículo e indicar las características que cambian antes y después de la

reforma.

1.5.- Descripción de la reforma.

Describiendo el proceso de realización de la reforma según los siguientes apartados.

1.5.1.- Desmontajes realizados

1.5.2.- Variaciones y sustituciones.

1.5.3.- Materiales empleados.

1.5.4.- Montajes realizados.

2.- Cálculos justificativos.

En este apartado deberá justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada.

Como norma general deberá justificarse el cálculo del sistema de fijación de cualquier elemento

añadido y en el caso de de sustituciones sólo cuando no se utilicen los sistemas de fijación

originales. Análisis de esfuerzos sobre el bastidor (cortantes, flectores, etc.) y resistencia del

mismo, en el caso de elementos fijados a él.

Cuando el elemento sustituido, añadido o modificado tenga una función específica sobre la

seguridad activa o pasiva o el comportamiento sobre la protección al medio ambiente, deberá

analizarse de manera integral el resultado de la misma en el vehículo reformado, y deberá

comprobarse que se mantienen las condiciones exigibles de dicha función con el nuevo

elemento.

3.- Pliego de condiciones.

3.1.- Calidad de los materiales empleados.

3.2.- Normas de ejecución.

3.3.- Certificados y autorizaciones.

3.4.- Taller ejecutor.

4.- Presupuesto.

5.- Planos.

- Esquema del vehículo y sus características fundamentales antes de la reforma.

- Esquema del vehículo y sus características fundamentales después de la reforma.

- Detalles constructivos.

Cualquier equipo o sistema modificado, sustituidos o incorporado, debe ser identificado de igual

manera en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller.

5.2 Certificado de dirección final de obra.

Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación

comercial, número de identificación, matrícula y una o varias fotografías del vehículo después

de la reforma), reformas realizadas y taller/es donde se ha/n ejecutado la/s reforma/s.

Se certificará que se han efectuado la/s reforma/s en el vehículo referenciado, de acuerdo a los

actos reglamentarios aplicables a cada una/s de ella/s y según el informe de conformidad, el

proyecto técnico y la documentación adicional correspondientes.

5.3 Informe de conformidad.

Si la transformación de un vehículo implica distintas reformas, el emisor del informe deberá

identificarlas mediante los códigos de reformas asignados en este Manual.

Ejemplo:

Tipificada/s con el/los Código/s de Reforma/s: 8.1 y 8.4

A los efectos de la firma del informe de conformidad para vehículos completados, se entenderá

por fabricante tanto el del vehículo base como el/los fabricante/s del vehículo completado. El

fabricante del vehículo base informará exclusivamente sobre las reformas que afecten a los AR

de los que es titular.

Para vehículos completados, cuando el emisor del informe de conformidad sea el fabricante del

vehículo de última fase, se basará en otro/s informe/s emitido/s por el/los fabricante/s de

sucesiva/s fase/s o de un Servicio Técnico cuando las reformas afecten AR de los que no es

titular. Para la tramitación de las reformas, el usuario presentará ante los órganos de la

Administración competente en materia de Inspección técnica de vehículos el informe emitido

por el/los fabricante/s de fase/s anterior/es que mantendrá el formato del informe de

conformidad establecido en el Anexo II del real decreto 866/2010, de 2 de julio.

Para vehículos homologados CE de Tipo, se podrá seguir realizando el carrozado inicial hasta

las fechas de obligatoriedad indicadas en el Anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, siempre

que el vehículo cumpla con todos los datos especificados en el certificado de carrozado o CoC

del vehículo base.

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Para vehículos homologados según Homologación Nacional de Tipo, también se podrá realizar

el carrozado inicial hasta las fechas de obligatoriedad indicadas en el Anexo XIX de la Directiva

2007/46/CE. Si en el proceso de carrozado se sobrepasara alguno de los datos especificados

en el certificado de carrozado, se realizarán las correspondientes reformas de acuerdo al Real

Decreto 866/2010 y se justificaran todos los AR modificados del vehículo base y los derivados

del carrozado inicial.

En el informe de conformidad, deberán, en todos los casos, describirse los equipos o sistemas

modificados, sustituidos o incorporados indicando las características esenciales de cada uno

para que permitan identificarlos durante la inspección y en especial, lo indicado para cada CR.

Cualquier equipo o sistema modificado, sustituidos o incorporado, debe ser identificado de igual

manera en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller.

Ejemplo:

Especificaciones técnicas afectadas:

Contraseña de homologación o número de informe que avale el cumplimiento de la

Reglamentación aplicable afectada por las transformaciones realizadas en el vehículo.

Reglamentación aplicable Contraseña de homologación o informe

que avala su cumplimiento

AR AR según nota H nº XXXXXX

AR e2*74/60*2000/4*2578*00 (*)

AR Informe de ensayo Servicio Técnico nº

XXXXXX

AR Amparado por la homologación de tipo

e9*2007/46*0000 (*)

AR Conjunto funcional Nº XXXXXX

AR Realizado en base a documentación de la

que dispongan, nº de informe XXXXXXX

AR

Informe del Fabricante del Vehículo de

fases anteriores, (anexo al presente

informe) basado en

certificaciones/Informes H de los que es

titular.

(*) Esta opción sólo podrá utilizarse cuando el informe de conformidad lo emita el fabricante

titular de esta homologación.

El Informe de Conformidad dejará de tener validez en el momento en que cualquiera de los AR

a los que se refiera haya perdido su vigencia.

5.4 Certificado de Taller (Según modelo del Anexo III del Real Decreto 866/2010)

Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas

modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General

de vehículos y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el

que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus

componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto

1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de

servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y

componentes.

Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado en el

informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller.

6. Documentación adicional.

Indica la documentación necesaria para completar la información sobre la reforma realizada en

el vehículo.

7. Conjunto funcional.

El firmante del informe de conformidad según anexo II verificará que la reglamentación objeto

de evaluación del conjunto funcional se encuentra actualizada en la fecha de ejecución de la

reforma. En caso contrario, no se autorizará la reforma mientras no se actualice la vigencia de

dicho conjunto funcional.

Previa solicitud del fabricante del conjunto funcional, la Autoridad de homologación, previo

informe del servicio técnico que realizó los ensayos previos a la autorización inicial, podrá

realizar una extensión del conjunto funcional que haya perdido su vigencia, actualizándolo.

En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de

Homologación, no será necesaria la presentación del proyecto técnico y la certificación final de

obra.

Los kits en los vehículos que hayan sido autorizados por la Autoridad de Homologación y

cumplan con los AR marcados en la columna 3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio,

seguirán siendo validos. Se admitirán extensiones de los mismos, adaptándose al formato de

conjunto funcional.

8. Inspección específica. Puntos a verificar.

Se incluyen los puntos a verificar por la estación ITV y su correspondencia con los capítulos del

Manual de Procedimientos de Inspección de las Estaciones ITV.

En todos los casos será obligatoria la identificación del vehículo según capítulo 1 de dicho

Manual. Además de la identificación del vehículo, deberá verificarse los apartados del Manual

de Procedimiento indicados para cada CR.

Será responsabilidad del titular presentar el vehículo a inspección en las condiciones que

permitan el correcto tarado del mismo y, por tanto, será obligatorio que el vehículo se presente

como mínimo con los depósitos de combustible al 90% de su capacidad, el resto de fluidos a su

capacidad máxima y con el equipamiento completo.

9. Normalización de la anotación de la Reforma en la Tarjeta ITV.

Se incluye la anotación tipo para cumplimentar las tarjetas ITV tras la legalización de la

reforma.

En general, cualquier variación de las características técnicas del vehículo, como resultado de

la reforma (masas, dimensiones, tara, etc.) deberá indicarse en la Tarjeta ITV. Estas

indicaciones se adaptarán a los modelos que se especifican, de forma no exhaustiva, en cada

uno de los CR.

10. Información adicional.

Aclaraciones o requisitos adicionales a cada CR.

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