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Comando Sureste


Publicaciones recomendadas

Análisis de instalación de accesorios de automóvil según RD 866/2010.

En autocaravanas y vehículos vivienda NO se considera reforma la instalación de:

 

-Toldos.

-Antenas de radio y TV.

-Aire acond en el interior del vehículo.

-Generador de corriente.

-Portabicicletas o portamotos siempre y cuando no afecten a otras funciones del vehículo (existen portamotos homologados como unidades independientes y que cumplen con la directiva de salientes exteriores, placa de matrícula trasera y dispositivos de alumbrado.

 

Sistemas de escape.

 

NO se considera reforma el cambiar silenciosos y catalizadores homologados como recambio. Son dispositivos de control de la contaminación originales y pueden ser homologados como unidades técnicas independientes.

NO se considera reforma el instalar embellecedores de escape (colas de escape). No afectan ni al sistema de escape, ni geometría, nivel de ruido ni a emisiones contaminantes.

 

SI se consideran reforma las colas de escape con cambios en la geometría del tramo de salida. Elementos embellecedores que si afectan al sistema de escape en cuanto a su geometría, no al nivel de ruido, ni a emisiones contaminantes. Es decir, si nuestro escape tiene una boca y le ponemos un embellecedor con doble salida, o que haga forma curva cuando el original es recto, etc ya es una reforma.

SI se consideran reforma las colas de escape con cambios en la geometría del tramo de salida, nivel de ruido y emisiones contaminantes (resonadores, muffler milano y tronadores).

 

Elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.

NO se consideran reforma los pomos de las palancas de cambio y/o freno de mano.

NO se consideran reforma las viseras del tablero de instrumentos o el embellecedor del tablero de mandos. Excluye a: elementos instalados hasta 127mm alrededor del volante, y desde el volante, hasta el lateral más próximo. Elementos instalados hasta 100mm de los vidrios.

 

NO se consideran reforma: taxímetros, pantallas DVD, Navegadores GPS ni manos libres. Elementos instalados hasta 127mm alrededor del volante, y desde el volante, hasta el lateral más próximo. Elementos instalados hasta 100mm de los vidrios. La instalación de navegadores GPS, manos libres instalados sobre el vehículo si están fuera de la zona de impacto y no están instalados de modo permanente no se han de considerar reforma. Instalación de pantallas DVD, GPS, emisoras de radio, manos libres etc. Que estén situados dentro o fuera de la zona de referencia del salpicadero (impacto en la cabeza).

 

Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.

 

NO se considera reforma la instalación de equipos de sonido o altavoces. La instalación de equipos de sonido que NO superen las cotas más altas de los asientos NO se considera reforma.

SI se considera reforma la instalación de equipos de sonido que superen las cotas más altas de los asientos.

 

Elementos permanentes en el interior del habitáculo del vehículo.

 

NO se considera reforma el recubrimiento o embellecedores de pedales. Cambiar pedales originales por otros sin cambiar posicionamiento, no se considera reforma de importancia, sí por el contrario el cambio de emplazamiento de los mismos.

 

Modificación o incorporación de elementos en el exterior.

 

NO se considera reforma la instalación de carcasas de colores para retrovisor si la carcasa no hace necesario modificar el cambio de retrovisor original y que no oculten ninguna parte de la zona de visión. Excluído de salientes exteriores, se puede ver afectada la parcial de Alumbrado y Señalización si la carcasa añade o modifica los dispositivos de indicación lateral.

 

NO se consideran reforma los embellecedores de dispositivos luminosos delanteros. Instalación de aros, embellecedores o pestañas que no afecten al campo de alumbrado. Para faros no integrados, el embellecedor no debe sobresalir más de 30mm. Los accesorios instalados en la parte delantera del vehículo no quedan exentos de cumplir la directiva de protección de peatones.

NO se consideran reforma los embellecedores de dispositivos luminosos traseros. Instalación de aros, embellecedores o pestañas que no afecten al campo de alumbrado.

NO se considera reforma la instalación de molduras en el vehículo, salvo las delanteras. Instalación de molduras en el exterior del vehículo, redondeadas, sin zonas puntiagudas e integradas en la carrocería. Los accesorios instalados en la parte delantera del vehículo no quedan exentos de cumplir la directiva de protección de peatones.

NO se considera reforma la instalación de faldillas en M1. Faldillas colocadas en M1 que eviten el salpicado de agua y barro en los bajos del vehículo.

NO se considera reforma la instalación de deflectores de aire en puertas. Deflectores de aire de carácter no permanente que no afecten al campo de visión del conductor.

NO se considera reforma la instalación de embellecedores en las manetas. Embellecedores colocados en las manetas abre puertas que no afecten a la función propia del abrepuertas. Si se considerará reforma o no se podrá realizar la eliminación definitiva de las manetas.

NO se considera reforma las bacas de barras portaesquíes o antenas de radio. Instalación de bacas y portaequipajes colocados en los puntos de anclaje previstos por el fabricante, y deben estar homologados como UTI según la de Salientes exteriores.

NO se considera reforma la instalación de sensores de aparcamiento. Instalación de sensores de aparcamiento integrados en la carrocería.

NO se considera reforma la instalación de embellecedores (esquís delanteros y traseros). Instalación de embellecedores traseros y delanteros. (En la foto aparecen difusores-embellecedor traseros y delanteros)

NO se considera reforma la instalación de retrovisores interiores/exteriores auxiliares de vehículos de autoescuelas. Facilitan la conducción del profesor, mejoran obstensiblemente la enseñanza y seguridad por parte del profesor de autoescuela.

 

Elementos permanentes en el interior del habitáculo del vehículo.

NO se considera reforma (aparecen 2 imágenes de barras de torreta superiores). La instalación de barras estabilizadoras colocadas en las torretas de la suspensión no modifica ningún acto reglamentario, pero puede modificar el comportamiento del vehículo en las curvas, haciendo el chasis más rígido, parecido a un vehículo de competición. Algunos vehículos deportivos lo llevan de origen, con una suspensión controlada como en el caso de R-Design incorporan una barra estabilizadora bajo el capó delantero que une las torretas de suspensión. En el eje trasero llevan amortiguadores monotubo que hacen los movimientos de la suspensión más rápidos e inmediatos. Las torretas delanteras, se notará como aspecto positivo que la delantera se sienta más sólida, pero como inconveniente se comprobará como el vehículo se hace más subvirador.

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Máximos Posteadores En Este Post

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Si alguien le apetece leerse el BOE de la Ley de reformas de Vehículos 2011...

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf

Aviso que no vale la pena porque no detalla nada de lo que os he adjuntado antes.

Lo bueno es que en los anexos vienen los modelos de los certificados de taller y demás...

Los anteriores tochos que os he posteado los colgó un forero en el general.

Provienen de los documentos que les han hecho llegar al personal de las ITVs y que son con los que ellos se manejan.

Saludos

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Si alguien le apetece leerse el BOE de la Ley de reformas de Vehículos 2011...

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11154.pdf

Aviso que no vale la pena porque no detalla nada de lo que os he adjuntado antes.

Lo bueno es que en los anexos vienen los modelos de los certificados de taller y demás...

Los anteriores tochos que os he posteado los colgó un forero en el general.

Provienen de los documentos que les han hecho llegar al personal de las ITVs y que son con los que ellos se manejan.

Saludos

 

esa es la ley de enero de este año, ahora el ministerio de industria esta remitiendo manuales a las itv con las directrices a seguir que segun comentan son mas "permisivas" , pq si sigues la norma hasta poner una pegatina es reforma puesto que se sale del ancho de vias ajajjajajajajaj, yo de cualquier manera voy a ir el fin de semana proximo y alli in situ y con el coche delante que me digan que hacer., ya os dire

slds

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Vamos que segun esto puedo comprar mi suspension roscada homologada y montarla, y me la pasan adjuntando la homologacion y el certificado de montaje de tayer, osea como antes.

Tronc... aver que te dicen de las BBS.

 

Tony, la foto del mk1 con las BBS.... son unas RM no unas RS, con lo cual son 15" en 16" es muyyy gordo, mirate fotos del coche de Igor (G71VL) cabrio con RS 16", bajo mi punto de vista quedan preciosas.

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Vamos que segun esto puedo comprar mi suspension roscada homologada y montarla, y me la pasan adjuntando la homologacion y el certificado de montaje de tayer, osea como antes.

Tronc... aver que te dicen de las BBS.

 

Tony, la foto del mk1 con las BBS.... son unas RM no unas RS, con lo cual son 15" en 16" es muyyy gordo, mirate fotos del coche de Igor (G71VL) cabrio con RS 16", bajo mi punto de vista quedan preciosas.

 

con respecto a las bbs creo que no ha cambiado nada, es decir, no te puedes salir del ancho de vias y debes llevar un neumatico equivalente , que en mi caso me pusieron en la ficha al pasar la itv para no tener problemas y estar explicandole a la g.civil que es equivalente y que no lo es

 

en resumen hay que tener en cuenta dos cosas el ancho de vias y la equivalencia del neumatico ( y una tercera "opcional" que no roce jajajjaa )

slds

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Puedes homologar ,te tocan maslas pelotas, pero ese golf en espana puede estar, eso si, pasa por caja, this is spain!!

 

Si, eso es cierto, puede estar, pasar por caja incluso, pero no puede circular...... dícese de los badenes ( de los que algunos son suaves, pero otros son caballones, o tan bastos como bordillos de acera que nos revientan los coches) que hacen que ese coche no pueda ir de A a B en la mayoría de lugares.... solo por Autovías! :disparos: :disparos:

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es curioso que todo esto se justifique en aras de la seguridad , llevas circulando años con algo que se catalogaba como seguro y ahora resulta que no lo es, eso si,,, no cambies la pieza... lo que determina la seguridad es que les pagues la cantidad que ellos estimen para que la pieza sea "segura" manda narices.... vaya impresentables....y vaya sinvergüenzas,

y digo yo pretenden que el fabricante te autorice a poner una pieza que no es suya, jajaja me rio yo de ello, que marca va a ser la que este dispuesta a autorizar un recambio que no es suyo???

y por otro lado que pasa con coches como el mio ?? si el fabricante original ha dejado de hacer esa pieza, que hago ?? le pego fuego... hay que joderse

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este año me van a joder por el volante??? ¬¬

 

si no excede un 3% el diámetro del original, no project! just pay!

 

es curioso que todo esto se justifique en aras de la seguridad , llevas circulando años con algo que se catalogaba como seguro y ahora resulta que no lo es, eso si,,, no cambies la pieza... lo que determina la seguridad es que les pagues la cantidad que ellos estimen para que la pieza sea "segura" manda narices.... vaya impresentables....y vaya sinvergüenzas,

y digo yo pretenden que el fabricante te autorice a poner una pieza que no es suya, jajaja me rio yo de ello, que marca va a ser la que este dispuesta a autorizar un recambio que no es suyo???

y por otro lado que pasa con coches como el mio ?? si el fabricante original ha dejado de hacer esa pieza, que hago ?? le pego fuego... hay que joderse

 

La respuesta a tus dudas se llama declaración jurada que eso lo tienes montado desde ni se sabe cuando y a pagar.

¿Te crees que yo tengo algún papel y/o factura del volante que llevo? Cuando lo compré ya lo llevaba... y santaspascuas!

Saludos

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