Opción D
Articulo 91. Modo y forma de ejecucion.
1. La parada y el estacionamiento deberan efectuarse de tal manera que el vehiculo no obstaculice la circulacion ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la via, cuidando especialmente la colocacion del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (articulo 38, numero 3, del Texto Articulado).
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulacion, los que constituyan un riesgo u obstaculo a la circulacion en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehiculo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibicion de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehiculos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulacion a otro vehiculo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilizacion normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehiculos en un vado senalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilizacion normal de los pasos rebajados para disminuidos fisicos.
e) Cuando se efectue en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalizacion del trafico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la senal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilizacion.
h) Cuando el estacionamiento se efectue en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectue en una parada de transporte publico, senalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectue en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectue en espacios prohibidos en via publica calificada de atencion preferente, especificamente senalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectue en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el trafico de peatones, vehiculos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulacion tienen la consideracion de infracciones graves, conforme se preve en el articulo 65.4 d) del Texto Articulado.