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Conducir con una tasa de alcohol de 2,34 mg en sangre no es delito


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Si señor, así se soluciona un juicio. Móstoles, agosto de 2002, un individuo circula con una tasa de 1,16 miligramos por litro de aire expirado, le paran para hacerle un control de alcoholemia, demuestran evidentes signos de embriaguez, pero el juez del Tribunal Constitucional no cree que esté demostrado que puede ser un peligro para la circulación.

 

Según la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional “no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esa circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantías procesales que la Ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor”.

En fin, para que voy a decir más, si vivimos en un país donde los jueces hacen lo que les pasa por el forro, y todo conductor es un criminal hasta que se demuestre lo contrario, y cuando se demuestra, se le absuelve.

 

¡Viva España! (...)

 

Actualización: Este individuo sí ha tenido su castigo. La Audiencia Nacional le condenó a una multa de 720 euros y la retirada del permiso de circulación por un año y medio. Lo edito para evitar confusiones.

 

Más información | elpais.com

Imagen | Cellini

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