MAKARIO GTI Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 No sé si alguien ya lo sabia, perdon si es re-post, pero yo lo he ledio está mañana en el periodico.... Parece ser que cuando te llega una multa a casa, de las de foto me refiero, tu no estas obligado a identificar a la persona que conducia el coche. Por lo cual DGT multa al propietario pero sin quitar puntos, eso si la multa es el doble de su cuantia. Asique por ejemplo a mi recientemente me han quitado 3 puntos y 140 euros (eran 200 euros - 30% por pronto pago =140 euros) pero si yo no me hubiera identificado pues me hubieran cobrado 400 Euros - 30% de pronto pago = 280 euros pero no me hubieran quitado ningún punto....... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
grast Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 algo he oido al respecto, era algo así como cuentas, pero no se como era la historia realmente. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
VR32jormar Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 pues haber si alguien sabe bien como va esto porque el sabado por la noche me tiraron una foto y de las buenas, de las que te sacan bastantes puntos, haber si alguien sabe algo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Variant1.8T Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 Estais equivocados, esto es en caso de que el coche esté a nombre de una sociedad (S.A, S.L, etc) como el coche es de una persona juridica, no se le puede quitar puntos. En caso de que no identifiques al titular, la multa y la retirada va al titular del vehiculo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Pequenio Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 Yo lo que creo es que si no identificas al conductor te comes tu la sancion (que es una sancion MUY GRAVE), no se quitan puntos por no identificar al conductor, pero la sancion no es solo economica, ya que hay suspension del permiso de conducir por un tiempo, aqui un pequeño resumen de lo que dice la Ley: (...)Artículo 65. Cuadro general de infracciones. (Redactado conforme a la Ley 17/2005) (...) 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo. d) La conducción manifiestamente temeraria. e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas. f) La circulación en sentido contrario al establecido. g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos. h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. j) La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente. k) Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente. l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente. m) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción. n) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores. ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. o) Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello. p) Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley. (...)Artículo 67. Sanciones. (Redactado conforme a la Ley 17/2005) 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.(...) 2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.(...) 4. La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de éstas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos. ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (Añadido por la Ley 17/2005) El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación: 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .......................................... 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ...... 4 2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos ...................... 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos ................................................................. 6 Puntos 4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas ........................ 6 5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido ............................................................ 4 6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo ................ 6 7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre ......................................... 6 8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos ................. 4 9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello ............ 4 10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación ............................... 4 11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía ............................................ 4 12. Exceder los límites de velocidad establecidos: En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ..................... 4 En más de 30 km/h hasta 40 km/h ........... 3 En más de 20 km/h hasta 30 km/h ........... 2 13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida . ......................... 4 14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida ....................... 4 15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas .. .............................. 4 16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente ....................................................... 3 17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías ................................. 4 18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado .............................................. 4 19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación .............................. 4 20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede ................. 3 21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente .............................................................. 3 22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente ........................................ 2 23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano ...... 2 24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares .................................. 2 25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente ........................... 2 26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.......................................... 3 27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente ........................................ 2» Perdon por el tocho, si queres ver la ley enterita aqui teneis el enlace: http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Sion Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 Os creeis todo lo que os cuentan... La unica forma segura, lo que e echo yo hasta ahora, y sin problema, es hacerte colega de algun "extranjero" en el que su pais no esten implantados los puntos, y identificarle a el como conductor :mrgreen: un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
BillyEOS Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 Os creeis todo lo que os cuentan... La unica forma segura, lo que e echo yo hasta ahora, y sin problema, es hacerte colega de algun "extranjero" en el que su pais no esten implantados los puntos, y identificarle a el como conductor :mrgreen: un saludo O comprarselos a tu abuela que la pobre lleva 20 años sin conducir pero se renueva el carné porque le da pena perderlo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
joseIII Publicado 12 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 12 de Marzo de 2007 juasjuas eso hago yo, un dia me pillaron a 170... y puse que conducia mi madre... mi madre a 170!!!!!!!! jajajajaja en fin... como ella ya no coje el coche.. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jaspGT Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 En el caso de no identificar al conductor, se cierra la infracción por exceso de velocidad y se habre otra por no identificar al conductor, con una sanción económica que suele ser el doble de la multa anterior, pero no te quitan los puntos. La multa la paga el propietario del coche. Saludos, Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
sobbest Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 Es correcto, yo lo se por los asesores de la Mutua Madrileña, que supongo que entenderán del tema. Pagas el doble del importe de la multa pero no hay ni retirada de carnet ni de puntos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
siredu69 Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 Pues habrá que ligarse a una guiri y resolvemos más de un problema... :mrgreen: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
grast Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 Pues habrá que ligarse a una guiri y resolvemos más de un problema... :mrgreen: apoyo la moción!!! seguro que con una guiri al lao no corro tanto, me refiero en la carretera :silvar: :silvar: :silvar: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Pequenio Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 Es correcto, yo lo se por los asesores de la Mutua Madrileña, que supongo que entenderán del tema. Pagas el doble del importe de la multa pero no hay ni retirada de carnet ni de puntos. el importe de la multa sera de 301 hasta 1500 euros ademas de la retirada en todo caso del permiso de conducir de 1 A 3 MESES,eso si no hay retiada de puntos ya que no pueden demostrar quien iba conduciendo) si te dijeron eso los de la Mutua no tienen ni **** idea Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
mikaG40 Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 joe pues mi uni esta llena de guiris, me tendre que hacer a alguna Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
emek1 Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 En el caso de no identificar al conductor, se cierra la infracción por exceso de velocidad y se habre otra por no identificar al conductor, con una sanción económica que suele ser el doble de la multa anterior, pero no te quitan los puntos. La multa la paga el propietario del coche. Saludos, Entonces eso es cierto?? Lo habia visto en alguna revista. Alguien que haya tenido la experiencia??? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
MAKARIO GTI Publicado 13 de Marzo de 2007 Autor Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 Yo justo el Viernes pague una multa sino creo que me hubiera arriesgado pues no era de mucho importe..... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
siredu69 Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 Entonces mi pensamiento de que los puntos joderian a los ricachones porque ya el dinero no les salvaría... al pozo con mi percepción sobre ella Seguimos siempre todos distintos ante la ley. Eso si, la ley del DINERO es INVENCIBLE! Salu2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
siredu69 Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 joe pues mi uni esta llena de guiris, me tendre que hacer a alguna Visita al canto para conocer la Universidad de mikag40, y he dicho la UNIVERSIDAD!! :silvar: :silvar: Salu2 :mrgreen: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Zeus_GTI Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 - Eso es cierto, pero la multa por NO identificar al conductor va desde 300 Euros hasta 1500 Euros. Si se acerca mas a esta cifra, que le den por culo a los puntos literalmente. No pensais que hay que ser muy cafre para llegar a perder todos los puntos ????.. A mi los puntos no me preocupan, lo que me preocupan son los Euros!!!! :bien: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
grast Publicado 13 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 13 de Marzo de 2007 - Eso es cierto, pero la multa por NO identificar al conductor va desde 300 Euros hasta 1500 Euros. Si se acerca mas a esta cifra, que le den por culo a los puntos literalmente. No pensais que hay que ser muy cafre para llegar a perder todos los puntos ????.. A mi los puntos no me preocupan, lo que me preocupan son los Euros!!!! :bien: Para una persona que esté todo el día en la carretera, es decir, que para ganar su pan tenga que conducir, por ejemplo repartidores, que tal como está el tráfico en las ciudades sobretodo en zonas céntricas, no es tan difícil perder los puntos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
JoReMoRe Publicado 14 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 14 de Marzo de 2007 En el caso de no identificar al conductor, se cierra la infracción por exceso de velocidad y se habre otra por no identificar al conductor, con una sanción económica que suele ser el doble de la multa anterior, pero no te quitan los puntos. La multa la paga el propietario del coche. Saludos, es como dice este chico Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
TTQUATRO Publicado 14 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 14 de Marzo de 2007 je je je lo de las multas ni es preocupacion para los ricos ni para las mujeres , y os explico pq: hace una dos semanas una chica de este club con un mini cooper s y cuyo nombre voy a omitir, se pico con unos tios en un laguna ( no se queria dejar adelantar por ellos) cuando ambos coches alcanzaban una velocidad muy pero q muy considerable .le sacaron los rotativos pq eran policia secreta..... jejeje y la hicieron parar en el arcen aqui el kit de la cuestion: tras varias gracias con el policia este le dijo q le podia retirar el carnet, pero q la dejaba ir con una multilla ridicula xq algo la tenia q poner..... a mi ,q tambien soy tia me han parado varias veces , y ni una sola vez me han multado ...siempre ji ji jaja con el madero y listo :bien: LO SIENTO POR VOSOTROS CHICOS Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
lupy Publicado 14 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 14 de Marzo de 2007 la solucion a esto es muuy facil: no superar los 120...perooo, q estoy diciendo!!!! ni siquiera yo me creo que lo haga!!!quien va a 120??? solución para aquellos que tienen el pié pesado??: detector de radar "ilegal" (la venta es legal en españa). en Andorra los hay baratos, jiji.s2 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
grast Publicado 14 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 14 de Marzo de 2007 je je je lo de las multas ni es preocupacion para los ricos ni para las mujeres , y os explico pq: hace una dos semanas una chica de este club con un mini cooper s y cuyo nombre voy a omitir, se pico con unos tios en un laguna ( no se queria dejar adelantar por ellos) cuando ambos coches alcanzaban una velocidad muy pero q muy considerable .le sacaron los rotativos pq eran policia secreta..... jejeje y la hicieron parar en el arcen aqui el kit de la cuestion: tras varias gracias con el policia este le dijo q le podia retirar el carnet, pero q la dejaba ir con una multilla ridicula xq algo la tenia q poner..... a mi ,q tambien soy tia me han parado varias veces , y ni una sola vez me han multado ...siempre ji ji jaja con el madero y listo :bien: LO SIENTO POR VOSOTROS CHICOS En Andalucía pagan las operaciones de cambio de sexo, no? :silvar: :silvar: Si se puede hacer de quita y pon para cuando te montas en el coche??? :mrgreen: :mrgreen: pero creo que va a ser que no me lo hago. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Zeus_GTI Publicado 14 de Marzo de 2007 Compartir Publicado 14 de Marzo de 2007 je je je lo de las multas ni es preocupacion para los ricos ni para las mujeres , y os explico pq: hace una dos semanas una chica de este club con un mini cooper s y cuyo nombre voy a omitir, se pico con unos tios en un laguna ( no se queria dejar adelantar por ellos) cuando ambos coches alcanzaban una velocidad muy pero q muy considerable .le sacaron los rotativos pq eran policia secreta..... jejeje y la hicieron parar en el arcen aqui el kit de la cuestion: tras varias gracias con el policia este le dijo q le podia retirar el carnet, pero q la dejaba ir con una multilla ridicula xq algo la tenia q poner..... a mi ,q tambien soy tia me han parado varias veces , y ni una sola vez me han multado ...siempre ji ji jaja con el madero y listo :bien: LO SIENTO POR VOSOTROS CHICOS - Hay tienes mucha razón!!!!!... A mi con mi novia en el coche, nunca me paran, nunca me hacen soplar, nunca nada...... y cuando voy solo, venga limón : sopla, papeles, seguros, este coche corre mucho no???.. y demás estupideces para sacarte una multa.... Me voy a hacer con una peluca rubia a ver si asi cuela Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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