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Como no perder puntos


MAKARIO GTI

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No sé si alguien ya lo sabia, perdon si es re-post, pero yo lo he ledio está mañana en el periodico....

Parece ser que cuando te llega una multa a casa, de las de foto me refiero, tu no estas obligado a identificar a la persona que conducia el coche. Por lo cual DGT multa al propietario pero sin quitar puntos, eso si la multa es el doble de su cuantia.

Asique por ejemplo a mi recientemente me han quitado 3 puntos y 140 euros (eran 200 euros - 30% por pronto pago =140 euros) pero si yo no me hubiera identificado pues me hubieran cobrado 400 Euros - 30% de pronto pago = 280 euros pero no me hubieran quitado ningún punto....... :shock:

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Yo lo que creo es que si no identificas al conductor te comes tu la sancion (que es una sancion MUY GRAVE), no se quitan puntos por no identificar al conductor, pero la sancion no es solo economica, ya que hay suspension del permiso de conducir por un tiempo, aqui un pequeño resumen de lo que dice la Ley:

 

(...)Artículo 65. Cuadro general de infracciones. (Redactado conforme a la Ley 17/2005)

(...)

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes

conductas:

a) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas

con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo

caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes

y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

b) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las

pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol,

estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de

los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de

circulación.

c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre

que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.

d) La conducción manifiestamente temeraria.

e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento

el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los

autobuses de líneas urbanas e interurbanas.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

h) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración

en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación

sobre transporte terrestre.

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya

cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor

responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y

no exista causa justificada que lo impida.

j) La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.

k) Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas

correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir

los requisitos exigidos reglamentariamente.

l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente

a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.

m) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización

y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos

y técnicas necesarios para la conducción.

n) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización

y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.

ñ) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades

industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

o) Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para

ello.

p) Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello

por esta Ley.

 

(...)Artículo 67. Sanciones. (Redactado conforme a la Ley 17/2005)

 

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con

multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones

graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia

de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el

supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión

por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de

las excepciones que se establecen en este artículo.(...)

2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo

65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.(...)

4. La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante

el tiempo de suspensión de éstas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al

cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos

quebrantamientos.

 

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

(Añadido por la Ley 17/2005)

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en

vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se

relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

 

1. Conducir con una tasa de alcohol

superior a la reglamentariamente establecida:

Valores mg/l aire espirado, más de 0,50

(profesionales y titulares de permisos de conducción

con menos de dos años de antigüedad

más de 0,30 mg/l) .......................................... 6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25

hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos

de conducción con menos de dos años de

antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) ...... 4

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes,

psicotrópicos, estimulantes y otras

sustancias de efectos análogos ...................... 6

3. Incumplir la obligación de someterse a

las pruebas de detección del grado de alcoholemia,

de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes

y otras sustancias de efectos análogos

................................................................. 6

Puntos

4. Conducir de forma manifiestamente

temeraria, circular en sentido contrario al establecido

o conducir vehículos en competiciones

y carreras no autorizadas ........................ 6

5. Circular por autopistas o autovías con

vehículos con los que esté expresamente prohibido

............................................................ 4

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento

la velocidad máxima autorizada, siempre que

ello suponga superar al menos en 30 kilómetros

por hora dicho límite máximo ................ 6

7. El exceso en más del 50 por ciento en

los tiempos de conducción o la minoración en

más del 50 por ciento en los tiempos de descanso

establecidos en la legislación sobre

transporte terrestre ......................................... 6

8. Conducir un vehículo con una ocupación

que suponga aumentar en un 50 por ciento

o más el número de plazas autorizadas,

excluido el conductor salvo que se trate de

autobuses urbanos o interurbanos ................. 4

9. Conducir un vehículo con un permiso

o licencia que no le habilite para ello ............ 4

10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones

objetos que puedan producir incendios o

accidentes de circulación ............................... 4

11. Conducir de forma negligente creando

un riesgo cierto y relevante para los otros

usuarios de la vía ............................................ 4

12. Exceder los límites de velocidad

establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso

en lo indicado en el apartado 6 ..................... 4

En más de 30 km/h hasta 40 km/h ........... 3

En más de 20 km/h hasta 30 km/h ........... 2

13. Incumplir las disposiciones legales

sobre prioridad de paso, y la obligación de

detenerse en la señal de stop, y en los semáforos

con la luz roja encendida . ......................... 4

14. Incumplir las disposiciones legales

sobre adelantamiento poniendo en peligro o

entorpeciendo a quienes circulen en sentido

contrario y adelantar en lugares o en circunstancias

de visibilidad reducida ....................... 4

15. Adelantar poniendo en peligro o

entorpeciendo a ciclistas .. .............................. 4

16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo

las disposiciones recogidas en esta

Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

....................................................... 3

17. Realizar la maniobra de marcha atrás

en autopistas y autovías ................................. 4

18. Aumentar la velocidad o efectuar

maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento

por el conductor del vehículo que va

a ser adelantado .............................................. 4

19. No respetar las señales de los agentes

que regulan la circulación .............................. 4

20. No mantener la distancia de seguridad

con el vehículo que le precede ................. 3

21. Conducir utilizando manualmente el

teléfono móvil, auriculares o cualquier otro

dispositivo incompatible con la obligatoria

atención permanente a la conducción en los

términos que se determinen reglamentariamente

.............................................................. 3

22. Parar o estacionar en las curvas, cambios

de rasante, túneles, pasos inferiores,

intersecciones o cualquier otro lugar peligroso

que constituya un riesgo a la circulación o los

peatones en los términos que se determinen

reglamentariamente ........................................ 2

23. Parar o estacionar en los carriles destinados

para el transporte público urbano ...... 2

24. Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o sistemas encaminados a

eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o

que lleven instrumentos con la misma intención,

así como la utilización de mecanismos

de detección de radares .................................. 2

25. Circular sin alumbrado cuando sea

obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido

reglamentariamente ........................... 2

26. Conducir sin utilizar el cinturón de

seguridad, el casco y demás elementos de protección

o dispositivos de seguridad, en los

casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.......................................... 3

27. Circular con menores de 12 años

como pasajeros de motocicletas o ciclomotores

con las excepciones que se determinen

reglamentariamente ........................................ 2»

 

Perdon por el tocho, si queres ver la ley enterita aqui teneis el enlace:

 

http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf

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Os creeis todo lo que os cuentan...:risas::risas:

 

La unica forma segura, lo que e echo yo hasta ahora, y sin problema, es hacerte colega de algun "extranjero" en el que su pais no esten implantados los puntos, y identificarle a el como conductor :mrgreen:

 

un saludo

O comprarselos a tu abuela que la pobre lleva 20 años sin conducir pero se renueva el carné porque le da pena perderlo. :risas::risas::risas:

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En el caso de no identificar al conductor, se cierra la infracción por exceso de velocidad y se habre otra por no identificar al conductor, con una sanción económica que suele ser el doble de la multa anterior, pero no te quitan los puntos. La multa la paga el propietario del coche.

 

Saludos,

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Es correcto, yo lo se por los asesores de la Mutua Madrileña, que supongo que entenderán del tema. Pagas el doble del importe de la multa pero no hay ni retirada de carnet ni de puntos.

 

el importe de la multa sera de 301 hasta 1500 euros ademas de la retirada en todo caso del permiso de conducir de 1 A 3 MESES,eso si no hay retiada de puntos ya que no pueden demostrar quien iba conduciendo)

 

si te dijeron eso los de la Mutua no tienen ni **** idea

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En el caso de no identificar al conductor, se cierra la infracción por exceso de velocidad y se habre otra por no identificar al conductor, con una sanción económica que suele ser el doble de la multa anterior, pero no te quitan los puntos. La multa la paga el propietario del coche.

 

Saludos,

 

Entonces eso es cierto?? Lo habia visto en alguna revista.

Alguien que haya tenido la experiencia???

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- Eso es cierto, pero la multa por NO identificar al conductor va desde 300 Euros hasta 1500 Euros. Si se acerca mas a esta cifra, que le den por culo a los puntos literalmente. No pensais que hay que ser muy cafre para llegar a perder todos los puntos ????.. A mi los puntos no me preocupan, lo que me preocupan son los Euros!!!! :bien:

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- Eso es cierto, pero la multa por NO identificar al conductor va desde 300 Euros hasta 1500 Euros. Si se acerca mas a esta cifra, que le den por culo a los puntos literalmente. No pensais que hay que ser muy cafre para llegar a perder todos los puntos ????.. A mi los puntos no me preocupan, lo que me preocupan son los Euros!!!! :bien:

 

Para una persona que esté todo el día en la carretera, es decir, que para ganar su pan tenga que conducir, por ejemplo repartidores, que tal como está el tráfico en las ciudades sobretodo en zonas céntricas, no es tan difícil perder los puntos.

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En el caso de no identificar al conductor, se cierra la infracción por exceso de velocidad y se habre otra por no identificar al conductor, con una sanción económica que suele ser el doble de la multa anterior, pero no te quitan los puntos. La multa la paga el propietario del coche.

 

Saludos,

es como dice este chico

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je je je

lo de las multas ni es preocupacion para los ricos ni para las mujeres , y os explico pq:

hace una dos semanas una chica de este club con un mini cooper s y cuyo nombre voy a omitir, se pico con unos tios en un laguna ( no se queria dejar adelantar por ellos) cuando ambos coches alcanzaban una velocidad muy pero q muy considerable .le sacaron los rotativos pq eran policia secreta..... jejeje y la hicieron parar en el arcen

aqui el kit de la cuestion: tras varias gracias con el policia este le dijo q le podia retirar el carnet, pero q la dejaba ir con una multilla ridicula xq algo la tenia q poner.....

a mi ,q tambien soy tia me han parado varias veces , y ni una sola vez me han multado ...siempre ji ji jaja con el madero y listo :bien:

LO SIENTO POR VOSOTROS CHICOS

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la solucion a esto es muuy facil: no superar los 120...perooo, q estoy diciendo!!!! ni siquiera yo me creo que lo haga!!!quien va a 120??? solución para aquellos que tienen el pié pesado??: detector de radar "ilegal" (la venta es legal en españa). en Andorra los hay baratos, jiji.s2

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je je je

lo de las multas ni es preocupacion para los ricos ni para las mujeres , y os explico pq:

hace una dos semanas una chica de este club con un mini cooper s y cuyo nombre voy a omitir, se pico con unos tios en un laguna ( no se queria dejar adelantar por ellos) cuando ambos coches alcanzaban una velocidad muy pero q muy considerable .le sacaron los rotativos pq eran policia secreta..... jejeje y la hicieron parar en el arcen

aqui el kit de la cuestion: tras varias gracias con el policia este le dijo q le podia retirar el carnet, pero q la dejaba ir con una multilla ridicula xq algo la tenia q poner.....

a mi ,q tambien soy tia me han parado varias veces , y ni una sola vez me han multado ...siempre ji ji jaja con el madero y listo :bien:

LO SIENTO POR VOSOTROS CHICOS

 

En Andalucía pagan las operaciones de cambio de sexo, no? :silvar: :silvar:

 

Si se puede hacer de quita y pon para cuando te montas en el coche??? :mrgreen: :mrgreen:

 

pero creo que va a ser que no me lo hago. :risas::risas::risas:

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je je je

lo de las multas ni es preocupacion para los ricos ni para las mujeres , y os explico pq:

hace una dos semanas una chica de este club con un mini cooper s y cuyo nombre voy a omitir, se pico con unos tios en un laguna ( no se queria dejar adelantar por ellos) cuando ambos coches alcanzaban una velocidad muy pero q muy considerable .le sacaron los rotativos pq eran policia secreta..... jejeje y la hicieron parar en el arcen

aqui el kit de la cuestion: tras varias gracias con el policia este le dijo q le podia retirar el carnet, pero q la dejaba ir con una multilla ridicula xq algo la tenia q poner.....

a mi ,q tambien soy tia me han parado varias veces , y ni una sola vez me han multado ...siempre ji ji jaja con el madero y listo :bien:

LO SIENTO POR VOSOTROS CHICOS

 

 

- Hay tienes mucha razón!!!!!... A mi con mi novia en el coche, nunca me paran, nunca me hacen soplar, nunca nada...... y cuando voy solo, venga limón : sopla, papeles, seguros, este coche corre mucho no???.. y demás estupideces para sacarte una multa.... Me voy a hacer con una peluca rubia a ver si asi cuela :risas::risas:

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