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¿merece ir a la carcel?


txesin

¿que hacemos con esta gente?  

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  1. 1. ¿que hacemos con esta gente?

    • Carcel
      40
    • Solo sancion economica (y puntos)
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    • Otras medidas
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Bonito gti, pero mira el otro dia en mieres en un limite de 50 iba un capullo con un bmw a 150 o asi, se peto con otro, salio disparado por los aires y le cayo a una chavalina que estaba sentada en un banco encima, resultado, la tengo yo ingresada y la verdad si fuera yo el padre de la niña lo capaba y luego a la carcel, y lo mejor es que al anormal del bmw no le paso nada.

 

Joer, pero es q ir a 150 por ciudad es una animalada!

 

Y luego habría q diferenciar las cosas. No siempre la causa del accidente es el exceso de velocidad, sólo q si vas rápido, la culpa inmediatamente se le echa a la velocidad.

 

Qué pasaría, por ejemplo, si ese tristísimo caso hubiese sucedido con un conductor que se hubiese despistado y hubiese subido el coche a la acera? Cárcel también, no?

 

Y si la culpa fue del coche con el q chocó el q iba a 150? Porque pudo cruzársele, por ejemplo.

 

No se puede castigar con cárcel automáticamente. No puede ser, habrá q ver cada caso, y castigar algunas cosas, pero hay q diferenciar.

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Y si la culpa fue del coche con el q chocó el q iba a 150? Porque pudo cruzársele, por ejemplo.

Pero piensa Quique que dentro de ciudad tienes muchísimas más posibilidades de controlar bien el coche ante cualquier imprevisto típico, si vas a una velocidad urbana normal que si vas a 150 km/h.

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Madre mía como esta la judicatura :shock::shock:

 

Una persona privada judicialmente de su derecho a conducir (con lo cual al pillar el coche comete de entrada un delito de quebrantamiento de condena) circula en una zona urbana con limitación de 50 km/h a 178 y a los pocos minutos a 146 km/h, cuando repito NO tenía ni que tocar el volante, se dedica a hacer de Fernando Alonso de poca monta poniendo en grave riesgo la integridad de automivilistas y peatones, y el juez falla (nunca mejor dicho) que no comete un delito contra la seguridad del tráfico???? :oops: :nono:

 

¿Habrá este hombre (lease el juez) oido hablar de las sentencias ejemplarizantes? De leyes debe saber un montón pero de sentido común anda más bien escaso. A mi me recuerda al juez aquel que absolvió al violador porque por lo visto la víctima le había provocado al vestirse con una minifalda :shock:

 

Lo dicho, pa echarse a llorar :cry:

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Preguntale a tu padre cuantos coches habia antes circulando, y comparalo con los que hay hoy en dia. No es comparable, la represion va surgiendo por necesidades (aumento de mortalidad), no es la mejor solucion en mi opinion, mejor seria educar a la gente, pero no puedes comparar hoy con hace 20-30 años. Ahora cualquier chaval de 18 años con carnet recien sacado ya le compran un coche. Preguntale a tu padre cuanto le costo conseguir su primer coche, ahora te los regalan con las cajas de galletas:mrgreen:.

 

Un saludo:bien:

 

Eso es cierto, pero tb es cierto que las carreteras si son las de hace 20 años :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

 

Mi idea principal, es que antes , no hace tanto tiempo, se podia disfrutar de la conduccion centrandose en conducir, no mirando la aguja del cuentakm.

 

UN SALUDO! :bien: :bien:

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Pero piensa Quique que dentro de ciudad tienes muchísimas más posibilidades de controlar bien el coche ante cualquier imprevisto típico, si vas a una velocidad urbana normal que si vas a 150 km/h.

 

Desde luego! Ojo, que considero que 150 es una brutalidad. Mucho más que ir a 260 por la autovía de Burgos.

Sólo que habrá que valorar las circunstancias concurrentes para imponer esa pena. Ese sería un caso de concurrencia de culpas y disminución de pena.

A lo que quiero llegar es a que la responsabilidad penal no tiene que ser por la velocidad, sino por el peligro que hayas creado. Y para eso hace falta valorar muchas cosas, muchísimas, como por ejemplo densidad de tráfico, estado de la calzada (porque si encima está lloviendo...), existencia potencial de peatones, etc.

Madre mía como esta la judicatura :shock: :shock:

 

Una persona privada judicialmente de su derecho a conducir (con lo cual al pillar el coche comete de entrada un delito de quebrantamiento de condena) circula en una zona urbana con limitación de 50 km/h a 178 y a los pocos minutos a 146 km/h, cuando repito NO tenía ni que tocar el volante, se dedica a hacer de Fernando Alonso de poca monta poniendo en grave riesgo la integridad de automivilistas y peatones, y el juez falla (nunca mejor dicho) que no comete un delito contra la seguridad del tráfico???? :oops: :nono:

 

Para saber algo de derecho (por cómo hablas), te veo, con todos mis respetos, con poca prudencia.

No estaba privada del derecho a conducir vehículos a motor, no dice eso en ninguna noticia. No había sido condenado por nada!

 

Lo del grave riesgo contra la seguridad de los demás, yo creo que habría que verlo. Yo no leí la sentencia, pero interpreto que no se ha dado tal grave riesgo.

 

Y lo de conducción temeraria, hombre, no por ir a esa velocidad es automáticamente conducción temeraria. Visto lo visto, no es así. Habría q ver jurisprudencia y de todo, pero automáticamente no lo es.

Es conducción temeraria automáticamente conducir a esa velocidad con altas tasas de alcohol en sangre, por ejemplo, pero sin ellas, no tiene por qué serlo.

 

Y lo dice un juez, profesionales a los q se desprestigia con una facilidad propia del desconocedor del derecho.

Y se dice (por mucha gente, no sólo por ti) que menudo ignorante, que de dónde habrá salido (de 5 años de carrera, más 3 mínimo de oposición, más uno de escuela, más uno de prácticas, más su propia experiencia, total, es nada) y que no tiene ni idea.

 

Y las más de las veces, el q habla (no lo digo por ti) no sabe ni de q va el tema, pero todos sabemos la de dios, menos el juez, que no tiene ni puñetera idea.

 

Un poco de rigor, por favor.

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Para saber algo de derecho (por cómo hablas), te veo, con todos mis respetos, con poca prudencia.

No estaba privada del derecho a conducir vehículos a motor, no dice eso en ninguna noticia. No había sido condenado por nada!

Creo que se refiere a la noticia que puse sobre el tío de la Pola, aunque de todas formas creo que la retirada que tenía ese hombre era por vía administrativa.

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Creo que se refiere a la noticia que puse sobre el tío de la Pola, aunque de todas formas creo que la retirada que tenía ese hombre era por vía administrativa.

 

 

Si incumple la sanción administrativa, habrá otra, pero de eso a quebrantamiento de condena...

El quebrantamiento sólo cabe cuando la condena se imponga judicialmente, y por tanto, anteriormente a los hechos, porque si no, no habría quebrantado nada.

 

Por eso pido un poco de rigor, porque eso es afirmar cosas a lo loco.

 

Edito para añadir esto que creo que es a lo que se refería el compañero Davilon:

En el momento en que A. N. L. fue detenido formalmente por la Guardia Civil (días después de la infracción) conducía una furgoneta sin carné, ya que la Dirección General de Tráfico le había retirado el permiso el 1 de junio, hasta el 30, por alcoholemia.

 

Si le había retirado el permiso la DGT, no hay quebrantamiento de condena.

Pero lo que tendría que haber es sanción penal por incumplir la sanción administrativa de retirada del carnet, que creo que se va a hacer.

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A ver, se suspende la vía administrativa hasta que se resuelve en vía penal. No hay delito, pues se va a vía administrativa, en donde se le sancionará.

 

Si incumple la sanción administrativa, habrá otra, pero de eso a quebrantamiento de condena...

El quebrantamiento sólo cabe cuando la condena se imponga judicialmente, y por tanto, anteriormente a los hechos, porque si no, no habría quebrantado nada.

 

Por eso pido un poco de rigor, porque eso es afirmar cosas a lo loco.

Ya ya, si sé como funciona... non bis in idem. :P

 

Quería decir que él igual había leído eso y lo había entendido como que tenía la retirada por vía penal.

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Ya ya, si sé como funciona... non bis in idem. :P

 

Quería decir que él igual había leído eso y lo había entendido como que tenía la retirada por vía penal.

 

Yo también sé que tú lo sabías:mrgreen:, probablemente mejor que yo, pero es que luego a los que no están metidos en el "mundo" se les confunde con una facilidad...

 

Me imagino que se confundió, pero esa confusión es la leche! Para empezar, por la posibilidad de reincidencia, como bien sabes.

 

Lo que quería decir es que es muy fácil criticar al juez, diciendo que hay un quebrantamiento de condena -que no es tal- y que es evidentemente un delito de conducción temeraria. Joer, que esto parece "salsa rosa", un poco de rigor.

Si un juez, que es el especialista en derecho penal dice que no es delito, para criticar su decisión (que todo es criticable) habrá que tener fundamento y razonar las cosas. Y saber un poco del tema.

 

s2

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Es una barbaridad mandar a una persona a la cárcel por un simple exceso de velocidad. Ir a 150 en una zona de 50 km/h no es tanta animalada según qué zona y según qué hora. La diagonal de Barcelona a las 3 de la mañana con los semáforos en verde, es posible, y seguro, ir a 150. Eso sí, no defiendo que se haga, pero sí que se sobrepese el riesgo que puede provocar ese comportamiento atendiendo a las circunstancias que rodean el supuesto de hecho y no sólo la velocidad.

Ayer sobrepasé bastantes veces los 180 km/h en una autopista, iba en compañía de un BMW y de un Mercedes, nos turnábamos para abrir camino, con respeto, con seguridad. Era de noche, sin mucho tráfico, 3 carriles, buen tiempo, perfecta visibilidad, la gente iba a 140-160. No suponía ningún peligro, y sin embargo si me pillan, salgo en la tele y me mandan a la cárcel con los calificativos de loco y asesino. Me parece que es MUY desproporcionado todo esto. Y al menos, yo puedo presumir de saber derecho (a eso me dedico) y al menos veo, que los jueces también tienen, además de conocimientos legales, sentido común, y por eso resuelven de la misma forma que entiendo debe resolverse, atendiendo a todas las circunstancias:

Sentido común es lo que les falta a nuestros políticos de pacotilla que sólo hacen las normas para los demás, y no para ellos.

Respecto al caso de la escopeta y disparar en la calle. No sé de Derecho Penal, pero habría que ver el tipo sancionador. Desde luego no irías a la cárcel por intento de asesinato, sino más bien por desorden público, pero nunca se pensaría en homicidio fallido o intento de asesinato.

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Yo también sé que tú lo sabías:mrgreen:, probablemente mejor que yo, pero es que luego a los que no están metidos en el "mundo" se les confunde con una facilidad...

 

Me imagino que se confundió, pero esa confusión es la leche! Para empezar, por la posibilidad de reincidencia, como bien sabes.

 

Lo que quería decir es que es muy fácil criticar al juez, diciendo que hay un quebrantamiento de condena -que no es tal- y que es evidentemente un delito de conducción temeraria. Joer, que esto parece "salsa rosa", un poco de rigor.

Si un juez, que es el especialista en derecho penal dice que no es delito, para criticar su decisión (que todo es criticable) habrá que tener fundamento y razonar las cosas. Y saber un poco del tema.

 

s2

Ya me imaginaba que tú sabías que yo sabía lo que ambos sabíamos :lol: pero seguro que tú sabes mucho más de esto que yo.

 

La verdad es que mucha gente se lía con estos conceptos, por una parte lógico con la cantidad de conceptos que hay: que si falta administrativa, falta penal, sanción administrativa, multa penal, retirada administrativa, retirada judicial... que si los puntos, que si la cárcel.

 

De hecho sé de gente que quebrantó condena de retiradas de permiso (alcoholemia) pensando que era por sanción administrativa y como mucho le vendría otra multa, y después se llevó la sorpresa.

 

Incluso una amiga mía, que a día de hoy es picoleta para más inri, hace 5 años tuvo un juicio de faltas por conducir sin seguro (de cuando estaba contemplado), y tiempo después hablando conmigo estaba empeñada en que eso era una sanción administrativa, como es ahora.

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Ya me imaginaba que tú sabías que yo sabía lo que ambos sabíamos :lol:

 

:risas::risas::risas::risas:

 

La verdad es que mucha gente se lía con estos conceptos, por una parte lógico con la cantidad de conceptos que hay: que si falta administrativa, falta penal, sanción administrativa, multa penal, retirada administrativa, retirada judicial... que si los puntos, que si la cárcel.

 

De hecho sé de gente que quebrantó condena de retiradas de permiso (alcoholemia) pensando que era por sanción administrativa y como mucho le vendría otra multa, y después se llevó la sorpresa.

 

Incluso una amiga mía, que a día de hoy es picoleta para más inri, hace 5 años tuvo un juicio de faltas por conducir sin seguro (de cuando estaba contemplado), y tiempo después hablando conmigo estaba empeñada en que eso era una sanción administrativa, como es ahora.

 

Si yo eso lo entiendo, porque dejas un poco de lado el código penal y no te acuerdas de nada, como para saber un lego cómo va el tema...

Pero por eso precisamente lo que pido es rigor a los que no saben del tema, yo no opino de medicina porque no tengo ni idea, no opino de resistencia de materiales porque soy un ignorante y no opino de informática porque soy un simple usuario.

Y mis críticas son proporcionadas a mis conocimientos. Pero es que en Derecho opina todo dios de todo, y no, no es así, hay que justificar las cosas.

Todo esto lo digo con todo mi respeto a los que hayan opinado u opinen distinto que yo, lo que digo no deja de ser una opinión.

 

Típico ejemplo -de derecho penal- y no encaminado precisamente a los versados en derecho, sino a los demás.

 

Sujeto que mata a otra persona de un disparo y le apuñala 80 veces en el cuello.

Y el juez no aplica el ensañamiento.

La sociedad se levanta, grita, cómo no va a ser ensañamiento, si no lo es eso no lo es nada!

Pues si le mató del disparo y ya estaba muerta esa persona no hay ensañamiento porque no le pudo aumentar el sufrimiento.

 

Y mil ejemplos más, que lo único que demuestran es que hay que tener mucha prudencia para valorar las cosas y conocimientos.

 

s2

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La cuestión en estos casos, aunque ya nos salimos un poco del tema, es que las leyes al fin y al cabo deberían corresponderse con el sentir del ciudadano.

 

Siguiendo el ejemplo bien aplicado del ensañamiento, si eso lo expones en una cultura en la que se respete enormemente a los muertos, quizás el legislador debería crear alguna figura agravante por faltarle a la memoria de la víctima (por llamarlo de alguna forma), al darle 80 navajazos aunque ya hubiese fallecido anteriormente.

 

Hasta cierto punto es bueno que los legisladores escuchen el sentir de los ciudadanos, aunque por otro lado esto no es la justicia anglosajona, aquí el juez no tiene margen para interpretar y evidentemente no puede penar algo que no existe como delito.

 

Todos nos podemos equivocar, pero el sistema judicial es demasiado complejo como para criticarlo "alegremente", en eso tienes toda la razón.

 

Saludos.

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Pero por eso precisamente lo que pido es rigor a los que no saben del tema, yo no opino de medicina porque no tengo ni idea, no opino de resistencia de materiales porque soy un ignorante y no opino de informática porque soy un simple usuario.

Y mis críticas son proporcionadas a mis conocimientos. Pero es que en Derecho opina todo dios de todo, y no, no es así, hay que justificar las cosas.

 

Es que el derecho es poco controvertido.

 

Por ejemplo, no te puedo discutir si esto es penal y lo otro es administrativo, pero si puedo opinar si esa decision judicial esta bien o mal eticamente a pesar de no tener conocimientos.

 

Un saludo:bien:

 

Un saludo

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La cuestión en estos casos, aunque ya nos salimos un poco del tema, es que las leyes al fin y al cabo deberían corresponderse con el sentir del ciudadano.

 

Siguiendo el ejemplo bien aplicado del ensañamiento, si eso lo expones en una cultura en la que se respete enormemente a los muertos, quizás el legislador debería crear alguna figura agravante por faltarle a la memoria de la víctima (por llamarlo de alguna forma), al darle 80 navajazos aunque ya hubiese fallecido anteriormente.

 

Hasta cierto punto es bueno que los legisladores escuchen el sentir de los ciudadanos, aunque por otro lado esto no es la justicia anglosajona, aquí el juez no tiene margen para interpretar y evidentemente no puede penar algo que no existe como delito.

 

Todos nos podemos equivocar, pero el sistema judicial es demasiado complejo como para criticarlo "alegremente", en eso tienes toda la razón.

 

Saludos.

 

Tienes toda la razón del mundo. El problema es que las leyes no reflejan el sentir del ciudadano.

Y añado otra cosa, al ciudadano, que no tiene que saber de todo, le falta mucha información. Y los primeros culpables son los medios de comunicación por no explicar las cosas correctamente, y por meter la pata más que muchos ciudadanos de a pie.

 

Es que el derecho es poco controvertido.

 

Por ejemplo, no te puedo discutir si esto es penal y lo otro es administrativo, pero si puedo opinar si esa decision judicial esta bien o mal eticamente a pesar de no tener conocimientos.

 

Por supuesto. No tienes que saber derecho para opinar. El derecho debe estar al servicio de la sociedad, como bien dice davide, y por eso está bien que la sociedad se pronuncie sobre el derecho.

 

Pero aparte de eso, que ya digo que me parece genial (y si no fuera así problema mío), hay veces que se cruza la frontera de la opinión para llegar a valorar una resolución judicial sin las 2 cosas que hacen falta: leerla y saber de qué habla.

 

De todos modos, soy un poco utópico:mrgreen:, porque eso no se va a lograr en la vida.

 

s2

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Efectivamente no hace falta ser experto en nada para tener una opinión. yo no he estudiado Bellas Artes pero tengo mi opinió sobre las obras de arte más allá de lo que digan los críticos.

 

Lo que está claro es que una persona con el carnet retirado que se salta la sanción y circula por un pueblo de Asturias a 178 km/h no es precisamente un angelito. De hecho con la nueva reforma del gobierno dicha conducta será tipificada como delito. Con la Ley actual pues queda a criterio del juzgador. Y ese criterio es el que he criticado yo por las razones que he expresado.

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Para saber algo de derecho (por cómo hablas), te veo, con todos mis respetos, con poca prudencia.

No estaba privada del derecho a conducir vehículos a motor, no dice eso en ninguna noticia. No había sido condenado por nada!

 

Lo del grave riesgo contra la seguridad de los demás, yo creo que habría que verlo. Yo no leí la sentencia, pero interpreto que no se ha dado tal grave riesgo.

 

Y lo de conducción temeraria, hombre, no por ir a esa velocidad es automáticamente conducción temeraria. Visto lo visto, no es así. Habría q ver jurisprudencia y de todo, pero automáticamente no lo es.

Es conducción temeraria automáticamente conducir a esa velocidad con altas tasas de alcohol en sangre, por ejemplo, pero sin ellas, no tiene por qué serlo.

 

Y lo dice un juez, profesionales a los q se desprestigia con una facilidad propia del desconocedor del derecho.

Y se dice (por mucha gente, no sólo por ti) que menudo ignorante, que de dónde habrá salido (de 5 años de carrera, más 3 mínimo de oposición, más uno de escuela, más uno de prácticas, más su propia experiencia, total, es nada) y que no tiene ni idea.

 

Y las más de las veces, el q habla (no lo digo por ti) no sabe ni de q va el tema, pero todos sabemos la de dios, menos el juez, que no tiene ni puñetera idea.

 

Un poco de rigor, por favor.

 

1º El angelito SI tenia privación del derecho a conducir (aunque sea administrativamente)

 

2º Mantengo que circular por un pueblo de Asturias a 178 km/h y a los pocos minutos dar otra pasadita a casi 150 supone un riesgo para la integridad de automovilistas y peatones. Por supuesto es sólo mi opinión (las víctimas por accidente de tráfico y los profesionales sanitarios estarán la mayoría de acuerdo conmigo)

 

3º Yo no he hablado de conducción temeraria. He dicho que, en mi opinión, quien conduce a 178 km/h por pueblos con limitación de 50, estando privado por la Autoridad de su derecho a conducir para más inri, incurre en un delito contra la seguridad del tráfico por razones obvias y también lo mantengo.

 

4º Los jueces meten la pata como todo el mundo y están sujetos a crítica como el resto de la Sociedad.

 

5º Tu no sabes si yo soy lego en Derecho o no.

 

6º Quizá yo he pecado de poco prudente y quizá tu también emites juicios con cierta ligereza. Es normal: esto es un foro público ;-)

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Lo que está claro es que una persona con el carnet retirado que se salta la sanción y circula por un pueblo de Asturias a 178 km/h no es precisamente un angelito. De hecho con la nueva reforma del gobierno dicha conducta será tipificada como delito.

 

E ir a 180 por autovía/autopista también será delito. (no se si habrá sitio en las cárceles para ¿2, 4, 8... millones de españoles?)

 

Como ya he comentado cada situación debería ser analizada independientemente con todas sus variables, riesgos y circustancias. Supongo que esa manera sería inviable y lo más fácil es poner límite y normas casi siempre nada coherentes e irracionales.

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Pues yo no se este tio, pero en el caso de que hubiera ocurrido algo para mi el peor castigo (para mi) seria cargar con una muerte a mis espaldas. Pero claro, se trata de evitar que se llegue a eso. Yo quizas le quitaria el carnet y le impondria al menos una semana simbolica de carcel. Eso te crea antecedentes penales y la verdad que eso te complica las cosas a la hora de buscar un trabajo, pedir una hipoteca a un banco, etc, vamos, que seguro que la proxima vez se lo piensa antes de pasarse de velocidad.

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Noto cierto enfado en tu respuesta. No te piques conmigo, que sólo doy mi punto de vista sin querer ofenderte, vale?:bien:

1º El angelito SI tenia privación del derecho a conducir (aunque sea administrativamente)

 

 

 

Ya, sólo que estaba respondiendo a lo que dijiste:

Madre mía como esta la judicatura :shock::shock:

 

Una persona privada judicialmente de su derecho a conducir (con lo cual al pillar el coche comete de entrada un delito de quebrantamiento de condena)

 

Ya vi que por alcoholemia se le había privado del carnet, pero eso no es ni privación judicial ni quebrantamiento de condena.

Como dije condenado, tenía que ser por resolución judicial, porque en vía administrativa no se te condena, se te sanciona.

 

 

1

2º Mantengo que circular por un pueblo de Asturias a 178 km/h y a los pocos minutos dar otra pasadita a casi 150 supone un riesgo para la integridad de automovilistas y peatones. Por supuesto es sólo mi opinión (las víctimas por accidente de tráfico y los profesionales sanitarios estarán la mayoría de acuerdo conmigo)

 

 

Y Quique GTI está de acuerdo contigo también. Ya dije que era una animalada.

 

3º Yo no he hablado de conducción temeraria. He dicho que, en mi opinión, quien conduce a 178 km/h por pueblos con limitación de 50, estando privado por la Autoridad de su derecho a conducir para más inri, incurre en un delito contra la seguridad del tráfico por razones obvias y también lo mantengo.

 

Me parece muy respetable tu opinión, pero no acertada. Para empezar, si dices que es un delito contra la seguridad del tráfico y no es conducción temeraria, ¿cuál es?

Sé que no has hablado de conducción temeraria. Pero o es ese delito contra la seguridad del tráfico, o no es ninguno.

Y yo digo que esas razones obvias para ti, no lo serán tanto cuando

1º un especialista en derecho penal no lo considera así

2º el código penal habla de delito automáticamente cuando se conduce a velocidad desproporcionada+altas tasas de alcohol en sangre. Si con eso es delito de conducción temeraria, sin eso, no lo va a ser automáticamente.

3º si se va a reformar para que lo sea automáticamente, evidentemente ahora no lo será

 

y luego que estuviese privado administrativamente del permiso de conducir es totalmente irrelevante. Parece como si fuera algo más a tener en cuenta. Pues no. No se puede tener en cuenta.

 

4º Los jueces meten la pata como todo el mundo y están sujetos a crítica como el resto de la Sociedad.

 

Evidentemente. Nadie ha dicho lo contrario. Creo que ves en mis palabras cosas que no he dicho.

He banalizado las críticas con escaso fundamento.

 

5º Tu no sabes si yo soy lego en Derecho o no.

 

En primer lugar, no me refería a ti, que fueses lego o no. Fíjate que ya dije de antemano que para saber algo de derecho... pues seas lego o no, algo sabes, desde el momento en q hablas de delitos contra la seguridad del tráfico y de quebrantamiento de condena.

Pero es que me da igual q lo seas o no, para poder conversar de esto contigo.

Sólo expuse que mucha gente valora las cosas sin tener ni puñetera idea. Eso no es referirme a ti. Si no eres lego, estarás de acuerdo conmigo sobre lo que opina la gente sin tener ni idea.

 

6º Quizá yo he pecado de poco prudente y quizá tu también emites juicios con cierta ligereza. Es normal: esto es un foro público ;-)

Es posible.

 

Un saludo

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Noto cierto enfado en tu respuesta. No te piques conmigo, que sólo doy mi punto de vista sin querer ofenderte, vale?:bien:

 

...Sé que no has hablado de conducción temeraria. Pero o es ese delito contra la seguridad del tráfico, o no es ninguno.

Y yo digo que esas razones obvias para ti, no lo serán tanto cuando

1º un especialista en derecho penal no lo considera así

2º el código penal habla de delito automáticamente cuando se conduce a velocidad desproporcionada+altas tasas de alcohol en sangre. Si con eso es delito de conducción temeraria, sin eso, no lo va a ser automáticamente.

3º si se va a reformar para que lo sea automáticamente, evidentemente ahora no lo será

 

y luego que estuviese privado administrativamente del permiso de conducir es totalmente irrelevante. Parece como si fuera algo más a tener en cuenta. Pues no. No se puede tener en cuenta.

 

...Sólo expuse que mucha gente valora las cosas sin tener ni puñetera idea. Eso no es referirme a ti. Si no eres lego, estarás de acuerdo conmigo sobre lo que opina la gente sin tener ni idea.

 

Un saludo

 

Lo siento si me he sentido un poco "atacado". No problem :bien:

 

Que un Juez de lo Penal no considere delito la conducta no quiere decir que no pueda serlo. Ese argumento de autoridad sólo me vale parcialmente. De hecho si el asunto ha llegado hasta alhí es porque el Juez Instructor no lo debió ver tan claro puesto que no archivó el asunto. Y desde luego o el Fiscal o la acusación particular presentaron acusación entendiendo que había delito. Evidentemente el Juez de lo Penal tiene la última palabra (siempre y cuando el asunto no se apele y la Audiencia correspondiente diga otra cosa).

 

Hombre, para mi que esté privado del carnet vía administrativa no es irrelevante. Demuestra cuanto menos un cierto desprecio hacía las normas y eso no sólo puede, sino que deberá valorarlo el juez con el resto de pruebas.

 

En fin que a lo que voy es que según que decisiones, pueden transmitir una idea equivocada a la Sociedad de impunidad. No pretendo desprestigiar a la Justicia. De eso ya se encargan nuestros políticos :mrgreen: Pero un coche a esa velocidad por zona de poblado dando pasaditas merece algo más que una multa y una retirada del carnet por tres meses, que seguramente vuelva a incumplir. Por la seguridad de todos.

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Si meten a ese chaval en la carcel despues de que cierto gitano, sin carnet de conducir borracho y probablemente drogado que mato y se dio a la fuga sin socorrer a la victima, este en la calle, creo que deberian mandar tambien a varios jueces a la trena para que le hagan compañia, nada mas.

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