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Pago de multa


monty_miranda

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Hola

A ver si alguno me podeis ayudar.

 

El lunes de la semana pasada, me multaron, era primera hora, iba con prisa, y me metí a hacer un cambio de sentido en un sitio prohibido, sin darme cuenta.

Con la mala suerte de que justo, la Guardia Civil estaba delante.

Me pararon y me pusieron la denuncia. 90 €.

Tota, que he pensado que sería mejor pagarla y no recurrirla, por que creo que no tiene sentido, y tienen toda la razón.

 

Me gustaría saber cuanto es el periodo para realizarla por pronto pago.

He mirado por ahí, y pone 15 días y en otros un mes. Me gustaría saberlo, cuanto antes, para ir mañana o si no subirme a esquiar y hacerlo otro día.

 

Gracias por las respuestas y perdón por el ladrillo.

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15 días??

Joe, ahora estoy otra vez igual.

 

En la multa pone:

El importe de la sanción se reducirá en un 30% si realiza el pago antes de que se dicte resolución, salvo denuncias por carencia de SOA.

 

y mi pregunta es:

¿Cuanto se tarda en dictar resolución?

 

Podían ser un poco mas específicos.

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Bueno, he estado mirando y al final en la página de la DGT viene lo siguiente:

 

La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, podrá podrá hacerse efectiva durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente

 

Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

 

Espero que a alguien le sirva, por si acaso lo pongo.

Gracias a todos y perdón por el ladrillo.

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Bueno, he estado mirando y al final en la página de la DGT viene lo siguiente:

 

La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, podrá podrá hacerse efectiva durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente

 

Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

 

Espero que a alguien le sirva, por si acaso lo pongo.

Gracias a todos y perdón por el ladrillo.

 

:uhmm: :uhmm: :uhmm: Me suena, me suena...

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