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MULTA POR llevar PEGATINAS en el coche??


Alvarit0

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Buenas gente!!

 

Pues eso, sabeis si pueden multarnos por llevar alguna pegatina en el coche??

 

Esta misma tarde, habia un grupillo de 5 o 6 policias haciendo nada, practicamente al lado de donde tenia el coche aparcado, y al ir a cogerlo me ha dicho uno que quite la pegatina que llevo puesta atras, porque me pueden multar......

 

La pegatina, la tengo puesta en la en el cristal trasero, pero justo en la esquina, no quita absolutamente nada de visibilidad, de hecho, miras por el retrovisor y la pegatina ni se ve, porque aunque este en el cristal trasero, va puesta por asi decirlo, sobre el plastico de la moldura del porton.

 

 

Ya sabemos que esta gente se agarra a un clavo ardiendo para multar, pero, hay algun sitio en el que diga que no se puedan poner pegatinas en el coche??

Estoy mirando en el reglamento de circulacion y tal, y en gugel y no encuentro respuesta a mi pregunta

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No entiendo por que te pueden multar por llevar una pegatina en el cristal de detrás, si por visibilidad es una tontería, por que los coches comerciales llevan la mayoría el cristal de detrás tapado entero y no pasa nada. A no ser que la pegatina puede desviar la atención de el que va detrás no sé a que pueden achacarle para multarte....

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Yo tengo un colega que tiene una pegatina que pone: "el barrio" y debajo tiene un sombrero y le ocupa prácticamente toda la luna. Y pasa la itv y nunca le han dicho nada, de echo no deberían decirte nada por no ver por la luna trasera puesto que según el codigo si no ves por el retrovisor central es obligatorio llevar el retrovisor del lado del copiloto (siempre me lío y nunca se si es el izq o el drch) No deberían de multarte

Espero que esto te sirva ati y a todos. Un saludo

 

Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

1. Constituye el objeto de esta orden la determinación de las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

 

2. Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a las láminas plásticas, interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento soporte y destinadas a ser adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio y sus remolques, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta Orden.

 

3. El ensayo del conjunto vidrio-lámina se realizará en cualquier laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente disposición.

 

Artículo 2. Definiciones.A los efectos de la presente disposición se entiende por:

 

1. Acristalado de vidrio templado homologado, el acristalado formado por una sola hoja de vidrio a la que se ha sometido a un tratamiento especial para aumentar la resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura; que está provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero.

 

2. Acristalado de vidrio laminado homologado, el formado, como mínimo, por dos láminas de vidrio que se mantienen unidas por medio de una o varias láminas de material plástico intercaladas, que está provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero. Este vidrio laminado puede ser ordinario o tratado en al menos una de las láminas de vidrio para aumentar la resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura.

 

3. Doble acristalado de vidrio homologado, el conjunto formado por dos acristalados ensamblados en fábrica de modo permanente y separados por un espacio uniforme. Los dos paneles del doble acristalado podrán ser del mismo o diferente tipo (vidrio templado, vidrio laminado o plástico rígido).

 

4. Lámina plástica, la lámina de material plástico, pudiendo ser microperforada o continua, destinada a ser adherida en los vidrios de seguridad o material de acristalamiento de un vehículo, por la parte externa, o por la parte interna de los mismos, o por ambas, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta Orden.

 

5. Altura del segmento, la distancia máxima entre la superficie más interior del vidrio y un plano que pasa por el borde más alejado del mismo, medida en una dirección prácticamente normal al vidrio.

 

6. Tipo de la lámina plástica, las láminas que no presenten entre sí diferencias esenciales, en particular, con referencia a las características siguientes:

a. El nombre del fabricante o designación comercial,

b. el marcado del modelo dado por el fabricante,

c. el proceso de fabricación,

d. el número de láminas componentes que la forman,

e. el espesor nominal de la lámina. Se permitirá una tolerancia de ± 20 % del espesor indicado por el fabricante,

f. el color de la lámina,

g. la naturaleza del adhesivo y el sistema que debe utilizarse para su adhesión o

h. tipo de instalación prevista: interna/externa/ambas.

 

Artículo 4. Marcado.

1. Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la marca de fábrica o comercial de la lámina y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando la lámina esté adherida al vidrio soporte, incluso cuando se haya impreso en ella la publicidad.

 

2. El marcado indicará LI si la lámina es para si el tipo de instalación previsto es interna, LE si el tipo de instalación previsto es externa, LI/LE si se prevén ambos tipos de instalación indistintamente o LI+LE si se prevé para instalación simultánea por la parte interna y externa.

Artículo 6. Especificaciones de instalación.

 

1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia delante del conductor.

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saludos a todos!!! os dire que hace un mes a mi mujer no le pasaron la ITV del coche por las pegatinas de la luna trasera (bebe a bordo)!!! pa mear y no echar gota!!!!!!

 

Joder que tela........

 

La ley existe como dice Marcos, otra cosa es que sea una chorrada y se aplique o no...

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Esas viene de serie y, por ello, están homologadas...

 

La de Concesionario Renault Paco??

 

Imagino que si las pegan en el conce, es una "reforma" no de fabrica, que tendria que venir en la tarjeta de la ITV, en ese caso...

 

Para el caso y sea como sea... otro ejemplo más de que nuestra regulación de trafico es una loteria.

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