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Gatogal

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Todo lo publicado por Gatogal

  1. Yo he llamado a varios concesionarios y todos han coincidido en lo mismo. El descuento del 18% de IVA en agosto, es sólo para vehículos en stock y fabricados en un período determinado o con un mínimo de "antigüedad" en el concesionario. Teniendo en cuenta eso, no aplicarán el descuento a ningún vehículo bajo pedido, aunque éste llegase al concesionario dentro del mes de agosto. La mayoría de GOLF que tienen (si no se les han agotado ya) son los modelos de 105 CV y con poco equipamiento, aunque puede haber alguna excepción. En definitiva, que salvo casos muy puntuales, es un poco de venta de humo para liquidar las pocas unidades que tienen en los concesionarios durante este mes.
  2. Coincido con Pipou...jamás me compraría el golf descapotable ni a mitad de precio. No me gusta en absoluto. Yo me quedo con el GTI tapado. No creo que vendan muchos en España.
  3. Una cosa importante es poder identificar la fecha y hora concretas del hecho causante. Que el coche equipe manos libres no obsta para que puedas haber utilizado cualquier otro mecanismo de comunicación no homologado, por lo cual es definitivo poder justificar documentalmente cualquier hecho que redima tu incumplimiento de las normas de circulación. Es dificil probarlo, comprobarlo y, consecuentemente, que lo admitan en un posible recurso, de ahí que en la mayoría de las ocasiones "compense económicamente" pagar la sanción reducida en los márgenes temporales que la propia denuncia te concede. Ésa es la baza con que ellos juegan, la descompensación entre la sanción y los otros costes derivados de la interposición de recursos que, en su mayoría, decaerán desestimatorios. En este caso concreto, es muy muy improbable que prospere tu recurso. Por varias razones: 1º.- La sanción denuncia a un vehículo (matrícula X) no aun conductor, con lo cual tendrías que acreditar la imposibilidad de que tu estuvieses al volante de ese vehículo en ese momento y tiempo circunstancial. (Por ejemplo, estabas hospitalizado o de viaje en Petra y por lo tanto es evidente que tú no conducías el vehículo). 2º.- Lo anterior no impide que el coche fuese utilizado por terceras personas que sí estuviesen cometiendo la infracción objeto de denuncia, con lo cual por esa vía tampoco conseguirías gran cosa. Podrías identificar como conductor a otra persona, para evitar la detracción de puntos a tu favor, pero lógicamente recaería la acción culpatoria sobre el identificado. 3º.- El hecho sancionado señala un dispositivo de telefonía móvil o "cualquier otro dispositivo incompatible con la atención permanente a la conducción", podrían ser cascos de música, auriculares, o de tecnología similar, no exclusivamente un aparato de comunicación verbal. La única posibilidad que veo, siendo real por supuesto, es que puedas demostrar documentalmente que tu vehículo, ese día y a esa hora, no estaba en el punto kilométrico que detalla la denuncia, con lo cual resultaría evidente que se habría cometido un error de identificación. También sirven como alegaciones recurribles todos aquellos fallos documentales y/o de tramitación en que incurra la denuncia, independientemente de que ésta sea fidedigna y correspondiente. Por ejemplo, que se haya equivocado el agente al señalar en el boletín de denuncia el color del vehículo, la marca, etc. No obstante, puedes recurrir, por supuesto, pero una vez interpuesto éste, la bonificación por pronto pago ya desaparece.
  4. Gracias por la bienvenida!!
  5. Aunque hace ya un tiempo que sigo vuestros comentarios y dudas en el foro, ha sido hoy cuando he decidido registrarme. Estoy a la espera del próximo lanzamiento del GOLF VII ya que mi coche anterior, aunque funciona perfectamente, ya ha cumplido su mayoría de edad y le toca ir pasando a la reserva. Espero conocer más gente con las mismas intenciones y entre todos resolver las dudas que podamos tener.
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