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David

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Mensajes publicados por David

  1. Ahora mismo viendo la television dicen que unas 1000 personas podrian entran en prision semanalmente!! no se de donde van a sacar tantas carceles para tantos "conductores delincuentes" no digo que mas de un ciervo se lo merezca pero lo veo como una medida exagerada.

    Y a mi pareceer y a 80 kms/h por el carril izquierdo lo considero mucho mas peligroso que circular a 200 que tampoco es una velocidad tan extrema.

    PERE DIMISION!!!

    Esa es pura demagogia televisiva, como muchas otras cosas relacionadas con este tema que tratamos.

     

    Por estos delitos, salvo que tengas antecedentes sería muy raro que pisases la cárcel, y ni siquiera que quedes detenido antes del juicio.

  2. Os dejo un link interesante, donde dice que se trata de un 3% (según la propia DGT).

     

    Siempre que leo un artículo de prensa especializada respecto a este tema,(prensa independiente del estado o la DGT, con un mínimo de criterio) los ponen de vuelta y media y se muestran en contra de las medidas tomadas por la DGT.

     

    Por cierto tráfico ha gastado 8.5 millones de euros en radares (también es verdad que lo amortizarán rápidamente jodiendonos los salarios a los usuarios)

     

    http://elmundomotor.elmundo.es/elmundomotor/2006/11/27/usuarios/1164627817.html

     

     

    Este también está muy bien:

     

    http://elmundomotor.elmundo.es/elmundomotor/2007/10/18/seguridad/1192693240.html

     

     

    un saludo.

     

    Interesantes los links :bien:

     

    Lo curioso es que el % que comenté también salió de algún artículo de prensa:

     

    http://www.consumer.es/web/es/motor/2005/03/16/140455.php ( Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) y Línea Directa)

     

    http://www.elpais.com/articulo/espana/exceso/velocidad/causo/38/accidentes/Semana/Santa/elpepuesp/20070410elpepunac_2/Tes

    (Mº Interior y DGT)

     

    Saludos!

  3. Otra solución sería pegarla, en vez de estar quitándola y poniéndola.

     

    Ya siento lo de tu antena, aunque por 5 € yo no se la robaría al de al lado (soy así).

     

    Un saludo.

    Y otra solución sería conectarla a 12V, sin llave :mrgreen:

     

    ¿Alguien tiene por ahí fotos en mkV de las antenas que se comentan de otras marcas?

     

    Saludos.

  4. Totalmente de acuerdo con Jamergo y Roberto_C, no necesito más.

     

    Sólo dos puntualizaciones: lo que se ha modificado es el Código Penal, que no tiene nada que ver con el Código de Circulación, que por otro lado casi ya ni existe. Más que criticar por criticar, puestos a despotricar contra algo, qué menos que enterarse bien de qué va, ¿no? ;)

     

    Y por otro lado, deberíamos estar todos de enhorabuena, porque lo único que se ha hecho es delimitar claramente donde está el límite entre lo que es delito en tráfico, y lo que puede ser sólo una infracción administrativa. Ya que tanto se ha hablado en otros hilos de la arbitrariedad de los Agentes de Tráfico, ahora habría que alegrarse.

     

    Saludos!

  5. 25 o 26 metros?????Es dcir que si voy a 50 por poblado tengo que dejar una distancia de unos 7 o 8 coches??Estamos locos o q??Vaya robo le han pegado a tu amiga...Los guardias civil se aburren muuuuuuuuuuuucho!!

    Si te puedes encontrar con un objeto/persona parado sí. Si es con respecto a otro vehículo en movimiento, se supone que también tendrá su propia distancia de frenado, salvo como ya digo que se encuentre contra un muro, por lo que eso te dará margen a ti con respecto a él.

     

    No es por volver con el tema, pero 3-4 metros es una distancia muy corta para algo que no sea una retención.

     

    Saludos.

  6. Gracias Roberto, pero en elegancia y compañerismo siempre te iré a la zaga.

     

    Otro abrazo para ti :bien:

     

    Davide...

     

     

    Yo lo único que tengo claro, cuando leo tus respuestas, es que eres el apañero más elegante del foro. Y un buen amigo. Contigo es imposible tener confrontación ninguna. Un abrazo y todo mi aprecio para ti, como siempre.

     

    PD: Pero en lo que no cedo es que los de la ORA son unos dlfjañfdaklñruajdfoaefdjdñasfl :mrgreen::mrgreen::mrgreen:

  7. Roberto, en muchos casos si son buenas personas lo desconozco, pero sí conozco muchos casos de grandes profesionales. Eso sí, ser un gran profesional en un cuerpo policial no implica en muchos casos hacer cosas que a los ciudadanos nos agraden, especialmente cuando nos tocan el bolsillo, pese a los cientos de miles de auxilios en carretera, montaña, zona rural, mar, etc... que se producen cada año.

     

    Además, como en muchísimas otras profesiones, la buena cualificación no te la da sólo lo que hayas estudiado, si no el trato día a día en la calle.

     

    Y sobre lo que comentas Joserra, como le he querido decir a Roberto, la G.C. Rural o los de Tráfico es posible que sean el patito feo de todo esto, porque casi siempre son los malos de la película, especialmente en temas administrativos (denuncias por tráfico, drogas para autoconsumo, etc).

     

    Saludos!

  8. Yo también estoy de acuerdo con lo que ha dicho ||M^nnu|| en el "tocho", y casi lo extiendo a todo el ámbito profesional y académico del país, porque desde que hace años entró en funcionamiento la ESO quitando el BUP y COU de antes, el nivel también ha bajado en las universidades, al igual que en toda la función pública en general.

     

    Para un trabajo como el de policía y guardia civil habría que exigir más nivel académico de entrada, y luego una actualización de conocimientos periódica y obligatoria.

     

    De todas formas, en ambos cuerpos la mayor parte de la gente son grandísimos profesionales, que no deben entrar en el mismo saco que las manzanas podridas, que por otro lado hay en todas las profesiones, sea o no el caso de este Agente que se comentaba en el hilo.

     

    Saludos.

  9. A veces se ponen las sirenas para pasar vehiculo/os y luego se quitan para que no se entere todo el pueblo de que ha pasado algo y vayan al lugar a pasar la tarde metiendose donde no se les llama.

     

    Tampoco niego que alguien las use para fines distintos,no generalizo ni libro a nadie de penas.

     

    saludos

     

    Ahí le has dado, en muchas ocasiones de urgencia (aunque no urgencia extrema) se ponen sólo para pasar cruces, semáforos o retenciones. Y después se quitan, principalmente porque la gente al ver las luces y las sirenas tiende a ponerse nervioso y en ocasiones se pueden provocar accidentes, como coches que pegan un volantazo y van a la cuneta, o que dan un frenazo brusco y provocan una colisión.

     

    Para evitar eso no se ponen, puede merecer más la pena llegar unos segundos más tarde yendo detrás de un vehículo en circulación normal (no atascos ni cruces, como he dicho), que arriesgándote a provocar un accidente por una reacción imprevista al verte.

     

    Por supuesto que no se puede generalizar, en todas la profesiones hay gente (malos profesionales) que se aprovechan de su condición, sus medios, etc...

     

    Saludos!

  10. Bueno, hablamos de la presunción de inocencia de la chica, a la hora de que la denuncien por una presunta infracción, que además conlleva retirada de puntos.

     

    Y por otro lado, estamos despellejando vivo no sólo a una persona, sino a todo un Cuerpo generalizando a la hora de insultar e injuriar a todos sus componentes y trabajadores (que como bien dice khazad, gente buena y mala la hay en todas las profesiones), y todo ello sin haber podido escuchar la versión del Agente, de lo que vio y de lo que según él pasó.

     

    Yo me pregunto ¿dónde está la presunción de inocencia del Agente y sobre todo de toda la Guardia Civil, cuando se insulta tan a la ligera a un colectivo profesional de 60000 personas? No seamos hipócritas por favor... que este tema ya toca la fibra sensible.

     

    Saludos.

  11. por supuesto que eso está prohibido al volante,pero hay tantas cosas prohibidas que no acabariamos...

    pero,en este caso,la chica solo iba a 3 metros de estos G.C...y yo me pregunto:esto es para quitarle puntos de carnet?esto es equiparable a una sanción tan grave como ir bebido o tomar drogas al volante?

     

    para mi,otra cagada( de las muchas) de la G.C...

     

    No entiendo lo de cagada, porque la G.C. no crea las leyes, y es en una ley donde viene recogido que ciertas infracciones de tráfico lleven aparejadas una pérdida de puntos en el carnet de conducir.

     

    Sobre el valor probatorio de las denuncias de los agentes, aquí os dejo una sentencia del T.C. 271/1990:

     

    "El artículo 283.11 del Código de la Circulación dispone que la ratificación del denunciante en su denuncia “hará fe, salvo prueba en contrario”, es decir, la denuncia del Agente de la Autoridad goza de una presunción de veracidad “iuris tantum” en cuanto a la certeza de los hechos que constan en la misma. Ello no es “per se” contrario a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, pues nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos, como expresamente admite el propio artículo 283.11, lo que no supone tampoco invertir la carga de la prueba, que, tratándose de una infracción y sanción administrativa, ha de corresponder en todo caso a la Administración sino actuar contra la prueba fundamental correctamente aportada por parte contraria y, en su caso, la carga de recurrir en sede jurisdiccional contencioso-administrativa la resolución sancionadora de la Administración, pudiendo, obviamente, basarse la impugnación en la falta de prueba de los hechos atribuidos o de la culpabilidad necesaria para imponer la sanción. Solamente podría padecer el derecho fundamental invocado en la medida en que se llegara a estimar que la presunción de veracidad de que están revestidas las denuncias de los Agentes de la Autoridad significara la concesión de una preferencia probatoria que supusiera la quiebra de la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y la experiencia, afectando al principio de la libre valoración de la prueba.”

    Por lo tanto, la presunción de certeza de las actas de los funcionarios no vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque dicha acta (la denuncia del agente), al ser un medio de prueba aportado por la Administración, no supone una inversión de la carga de la prueba. El valor o eficacia de estas actas ha de medirse a la luz del principio de la libre valoración de la prueba"

     

    Moraleja, el boletín de denuncia es sólo el inicio de un expediente el cual resuelve la Administración correspondiente, donde el Agente que denuncia expone lo que ha visto, y eso sirve para iniciar el procedimiento, igual que cualquier ciudadano puede iniciar un proceso penal con una denuncia.

     

    En ese momento el denunciado puede aportar todas las pruebas de descargo que estime a su favor, al igual que cuando estás es un procedimiento judicial.

     

    Y finalmente, aquí el juez que decide si ha existido tal infracción es la Administración, a la vista de la denuncia (con sus pruebas) que ha presentado el Agente, y de las pruebas a su favor que ha presentado el denunciado (si lo ha hecho).

     

    Siento el rollo, pero quería aportar con datos mi opinión sobre el asunto. Saludos :bien:

  12. Si tu coche frena así, haz que le revisen los frenos pecadorrrll!!! :risas::risas::risas: (de buen rollo eh :bien: )

     

    jajaja por suerte nunca me han tenido que medir una frenada!! :mrgreen:

     

    Ese dato lo he sacado de las tablas que hay para frenadas, con adherencia media y tiempo de reacción de una persona en circunstancias normales.

     

    Parece mucho, pero quizás es porque dentro de nuestro coche perdemos un montón las referencias de velocidades, distancias, etc.

     

    Saludos!! :bien:

  13. En una gasolinera no se puede tener encendido un móvil, al igual que no se puede repostar con el motor en marcha o con las luces puestas.

    Por otro lado tampoco se puede hablar por el móvil con el vehículo en marcha, así que sea por un lado u otro, la infracción está ahí, sólo cambia por donde se denuncia.-

     

    Para poner una denuncia se debe parar al vehículo para informarle del hecho, pero hay circunstancias en la que la ley te ampara para no hacerlo. En ese caso se toma la matrícula y se denuncia al titular, y éste tiene la obligación de identificar por escrito a quien iba de conductor en ese momento (él mismo u otra persona), bajo el riesgo que de hacer una identificación falsa incurra en una nueva infracción bastante severa.-

     

    Más o menos están las cosas así, un saludo.-

     

    P.D: Se me olvidó decir que las denuncias de los agentes tienen "presunción de veracidad".-

  14. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

     

    Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.

     

    R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal Fin de limitación de velocidad, de Fin de prohibiciones u otra de Velocidad máxima, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

     

    Claro que es una leyenda urbana, y si fuese cierto imagino que aún se estarían riendo de él por ir demasiado de listillo ;)

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