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David

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Todo lo publicado por David

  1. Esa es pura demagogia televisiva, como muchas otras cosas relacionadas con este tema que tratamos. Por estos delitos, salvo que tengas antecedentes sería muy raro que pisases la cárcel, y ni siquiera que quedes detenido antes del juicio.
  2. Interesantes los links :bien: Lo curioso es que el % que comenté también salió de algún artículo de prensa: http://www.consumer.es/web/es/motor/2005/03/16/140455.php ( Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) y Línea Directa) http://www.elpais.com/articulo/espana/exceso/velocidad/causo/38/accidentes/Semana/Santa/elpepuesp/20070410elpepunac_2/Tes (Mº Interior y DGT) Saludos!
  3. No sé, en algunos artículos he visto que el exceso de velocidad aparece como posible causa en el 38% de los accidentes, o en cifras de ese rango, no en el 3%. Saludos.
  4. David

    Cadenas O Fundas¿??¿?

    En este enlace viene una comparativa interesante de todas las opciones: http://revista.consumer.es/web/es/20061101/actualidad/analisis2/
  5. David

    me han quitado la antena

    Y otra solución sería conectarla a 12V, sin llave :mrgreen: ¿Alguien tiene por ahí fotos en mkV de las antenas que se comentan de otras marcas? Saludos.
  6. Totalmente de acuerdo con Jamergo y Roberto_C, no necesito más. Sólo dos puntualizaciones: lo que se ha modificado es el Código Penal, que no tiene nada que ver con el Código de Circulación, que por otro lado casi ya ni existe. Más que criticar por criticar, puestos a despotricar contra algo, qué menos que enterarse bien de qué va, ¿no? ;) Y por otro lado, deberíamos estar todos de enhorabuena, porque lo único que se ha hecho es delimitar claramente donde está el límite entre lo que es delito en tráfico, y lo que puede ser sólo una infracción administrativa. Ya que tanto se ha hablado en otros hilos de la arbitrariedad de los Agentes de Tráfico, ahora habría que alegrarse. Saludos!
  7. Pues si la trincan, creo que 450 € y 6 puntos de maná :mrgreen: Y sin trincarla, se puede denunciar entre particulares, aportando algún medio de prueba como unas fotografías o un video, o sencillamente ponerlo en conocimiento de la Policía Local, si es una actitud tan rutinaria. Saludos!
  8. Si te puedes encontrar con un objeto/persona parado sí. Si es con respecto a otro vehículo en movimiento, se supone que también tendrá su propia distancia de frenado, salvo como ya digo que se encuentre contra un muro, por lo que eso te dará margen a ti con respecto a él. No es por volver con el tema, pero 3-4 metros es una distancia muy corta para algo que no sea una retención. Saludos.
  9. Gracias Roberto, pero en elegancia y compañerismo siempre te iré a la zaga. Otro abrazo para ti :bien:
  10. David

    Nuevos Radares

    Pues menuda mierda de camuflado, pega más cante ahí que en el salpicadero
  11. Roberto, en muchos casos si son buenas personas lo desconozco, pero sí conozco muchos casos de grandes profesionales. Eso sí, ser un gran profesional en un cuerpo policial no implica en muchos casos hacer cosas que a los ciudadanos nos agraden, especialmente cuando nos tocan el bolsillo, pese a los cientos de miles de auxilios en carretera, montaña, zona rural, mar, etc... que se producen cada año. Además, como en muchísimas otras profesiones, la buena cualificación no te la da sólo lo que hayas estudiado, si no el trato día a día en la calle. Y sobre lo que comentas Joserra, como le he querido decir a Roberto, la G.C. Rural o los de Tráfico es posible que sean el patito feo de todo esto, porque casi siempre son los malos de la película, especialmente en temas administrativos (denuncias por tráfico, drogas para autoconsumo, etc). Saludos!
  12. Yo también estoy de acuerdo con lo que ha dicho ||M^nnu|| en el "tocho", y casi lo extiendo a todo el ámbito profesional y académico del país, porque desde que hace años entró en funcionamiento la ESO quitando el BUP y COU de antes, el nivel también ha bajado en las universidades, al igual que en toda la función pública en general. Para un trabajo como el de policía y guardia civil habría que exigir más nivel académico de entrada, y luego una actualización de conocimientos periódica y obligatoria. De todas formas, en ambos cuerpos la mayor parte de la gente son grandísimos profesionales, que no deben entrar en el mismo saco que las manzanas podridas, que por otro lado hay en todas las profesiones, sea o no el caso de este Agente que se comentaba en el hilo. Saludos.
  13. Ahí le has dado, en muchas ocasiones de urgencia (aunque no urgencia extrema) se ponen sólo para pasar cruces, semáforos o retenciones. Y después se quitan, principalmente porque la gente al ver las luces y las sirenas tiende a ponerse nervioso y en ocasiones se pueden provocar accidentes, como coches que pegan un volantazo y van a la cuneta, o que dan un frenazo brusco y provocan una colisión. Para evitar eso no se ponen, puede merecer más la pena llegar unos segundos más tarde yendo detrás de un vehículo en circulación normal (no atascos ni cruces, como he dicho), que arriesgándote a provocar un accidente por una reacción imprevista al verte. Por supuesto que no se puede generalizar, en todas la profesiones hay gente (malos profesionales) que se aprovechan de su condición, sus medios, etc... Saludos!
  14. Bueno, hablamos de la presunción de inocencia de la chica, a la hora de que la denuncien por una presunta infracción, que además conlleva retirada de puntos. Y por otro lado, estamos despellejando vivo no sólo a una persona, sino a todo un Cuerpo generalizando a la hora de insultar e injuriar a todos sus componentes y trabajadores (que como bien dice khazad, gente buena y mala la hay en todas las profesiones), y todo ello sin haber podido escuchar la versión del Agente, de lo que vio y de lo que según él pasó. Yo me pregunto ¿dónde está la presunción de inocencia del Agente y sobre todo de toda la Guardia Civil, cuando se insulta tan a la ligera a un colectivo profesional de 60000 personas? No seamos hipócritas por favor... que este tema ya toca la fibra sensible. Saludos.
  15. No entiendo lo de cagada, porque la G.C. no crea las leyes, y es en una ley donde viene recogido que ciertas infracciones de tráfico lleven aparejadas una pérdida de puntos en el carnet de conducir. Sobre el valor probatorio de las denuncias de los agentes, aquí os dejo una sentencia del T.C. 271/1990: "El artículo 283.11 del Código de la Circulación dispone que la ratificación del denunciante en su denuncia “hará fe, salvo prueba en contrario”, es decir, la denuncia del Agente de la Autoridad goza de una presunción de veracidad “iuris tantum” en cuanto a la certeza de los hechos que constan en la misma. Ello no es “per se” contrario a la presunción de inocencia pues no otorga a la denuncia una veracidad indiscutible y absoluta, ya que dicha presunción puede ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, pues nada impide al denunciado utilizar frente a ella los medios de prueba oportunos, como expresamente admite el propio artículo 283.11, lo que no supone tampoco invertir la carga de la prueba, que, tratándose de una infracción y sanción administrativa, ha de corresponder en todo caso a la Administración sino actuar contra la prueba fundamental correctamente aportada por parte contraria y, en su caso, la carga de recurrir en sede jurisdiccional contencioso-administrativa la resolución sancionadora de la Administración, pudiendo, obviamente, basarse la impugnación en la falta de prueba de los hechos atribuidos o de la culpabilidad necesaria para imponer la sanción. Solamente podría padecer el derecho fundamental invocado en la medida en que se llegara a estimar que la presunción de veracidad de que están revestidas las denuncias de los Agentes de la Autoridad significara la concesión de una preferencia probatoria que supusiera la quiebra de la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y la experiencia, afectando al principio de la libre valoración de la prueba.” Por lo tanto, la presunción de certeza de las actas de los funcionarios no vulnera el derecho a la presunción de inocencia porque dicha acta (la denuncia del agente), al ser un medio de prueba aportado por la Administración, no supone una inversión de la carga de la prueba. El valor o eficacia de estas actas ha de medirse a la luz del principio de la libre valoración de la prueba" Moraleja, el boletín de denuncia es sólo el inicio de un expediente el cual resuelve la Administración correspondiente, donde el Agente que denuncia expone lo que ha visto, y eso sirve para iniciar el procedimiento, igual que cualquier ciudadano puede iniciar un proceso penal con una denuncia. En ese momento el denunciado puede aportar todas las pruebas de descargo que estime a su favor, al igual que cuando estás es un procedimiento judicial. Y finalmente, aquí el juez que decide si ha existido tal infracción es la Administración, a la vista de la denuncia (con sus pruebas) que ha presentado el Agente, y de las pruebas a su favor que ha presentado el denunciado (si lo ha hecho). Siento el rollo, pero quería aportar con datos mi opinión sobre el asunto. Saludos :bien:
  16. 100% de acuerdo khazad, no sabría decirlo mejor :bien: Saludos!
  17. jajaja por suerte nunca me han tenido que medir una frenada!! :mrgreen: Ese dato lo he sacado de las tablas que hay para frenadas, con adherencia media y tiempo de reacción de una persona en circunstancias normales. Parece mucho, pero quizás es porque dentro de nuestro coche perdemos un montón las referencias de velocidades, distancias, etc. Saludos!! :bien:
  18. Jajajjaja claroo!! hay que aplicar psicología inversa! :silvar:
  19. Ahora es cuando se asusta y no vuelve a entrar Tú ni caso eh, bienvenida! :bien:
  20. Hombre, la distancia de frenado a 50 km/h suele andar por 25-26 metros, si ella iba a 3 ó 4 metros (el hueco justo de un coche), en mi opinión iba demasiado pegada al que le precedía. Saludos.
  21. Pues yo no me arrepiento de ninguno, y de hecho a día de hoy le metería alguno más que en su momento no tuve en cuenta, como el techo solar o el xenon (aunque sigo sin viajar mucho de noche). ¿El que más valoro? El tempomat, por la comodidad, el ahorro y la seguridad de no pasarte de velocidad.
  22. David

    GTi Carbayon

    Bienvenido paisano!! :bien:
  23. En una gasolinera no se puede tener encendido un móvil, al igual que no se puede repostar con el motor en marcha o con las luces puestas. Por otro lado tampoco se puede hablar por el móvil con el vehículo en marcha, así que sea por un lado u otro, la infracción está ahí, sólo cambia por donde se denuncia.- Para poner una denuncia se debe parar al vehículo para informarle del hecho, pero hay circunstancias en la que la ley te ampara para no hacerlo. En ese caso se toma la matrícula y se denuncia al titular, y éste tiene la obligación de identificar por escrito a quien iba de conductor en ese momento (él mismo u otra persona), bajo el riesgo que de hacer una identificación falsa incurra en una nueva infracción bastante severa.- Más o menos están las cosas así, un saludo.- P.D: Se me olvidó decir que las denuncias de los agentes tienen "presunción de veracidad".-
  24. Claro que es una leyenda urbana, y si fuese cierto imagino que aún se estarían riendo de él por ir demasiado de listillo ;)
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