Empezamos:
http://www.femp.es/files/566-433-archivo/Instrucci%C3%B3n_acreditaci%C3%B3n_seguro_obligatorio_Real_Decreto_1507_2008[1].pdf
Apartado B punto 2
Si no consta que el vehículo tuviera seguro en vigor, se enviará la notificación de la
denuncia y se indicará al denunciado que debe presentar el justificante de la vigencia
del seguro obligatorio ante la Jefatura de Tráfico en el plazo de cinco días, y que se
procederá al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de esta
obligación.
Conclusión si despues de 5 dias no presentas seguro ó no contratas uno, la J. de Trafico de oficio procederá al precinto y depósito pero no se inmoviliza en el momento que te denuncian.
Se denomina autorizacion administrativa para circular PERMISO DE CIRCULACIÓN (del vehiculo), que no es lo mismo que TARJETA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL VEHICULO.
Bien por que carece de ella, esta dado de baja temporal ó definitiva en el reg. de vehiculos.
Unicamente se procederá a la inmovilizacion del vehiculo cuando presenta una ITV negativa y/ó presenta un riesgo grave para la Seg. Vial al circular por la via pública.
Si no sabes por favor no digas cosas ERRÓNEAS, que pueden dar lugar mitos y bulos, que provocan las dudas y equivocaciones de otras personas.
Un saludo...