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Juamby

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Todo lo publicado por Juamby

  1. Juamby

    Cómo nos conocisteis

    En San Google hace ya unos añitos cuando estaba buscando un Gti para comprarme, y la verdad que me ha ayudado mucho durante todos estos años un monton.:bien:
  2. La velocidad máxima genérica viene determinada por el tipo de vía por la que se circula y el tipo de vehículo que se conduce, todo ello regulado según el artículo 48 del vigente Reglamento General de Circulación, el cual indica que en autopistas y autovías, los turismos y motocicletas no pueden sobrepasar la velocidad máxima de 120 km/h. Ahora bién, en el artículo 51 del mismo texto legal, indica que podrán sobrepasarse en 20 kilómetros esa velocidad, cuando se efectúe un adelantamiento a otro vehículo, pero sólo en el caso que ese vehículo circule a una velocidad menor de genérica, es decir 120 km/h. Por ese motivo, sólo cuando ese vehículo circule a 119 km/h o menos podrás superar esos 20 km/h., con lo cual, nunca podrás circular a una velocidad de 140 km/h. o superior. Por otra parte, allí donde exista una señal vertical que indique como velocidad máxima 120 km/h., esa no podrá ser superada en ningún caso, ni siquiera en adelantamiento, pues estaríamos ante una velocidad máxima específica. Lo que indican las señales verticales de velocidad máxima, siempre tienen prevalencia sobre la velocidad genérica, según artículo 52 del Reglamento General de Circulación. Espero que la información te sirva de ayuda. Un saludo.
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